Memorandum 034-2022

11 de Marzo

IMPUESTOS SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y AL DIÓXIDO DE CARBONO

 

ACTUALIZACIÓN DE LOS MONTOS FIJOS. POSTERGACIÓN

El P.E.N. dispone la postergación de las actualizaciones, correspondientes a los trimestres del año 2021.

Mediante el Decreto N° 98 (B.O. 27/2/2022) el P.E.N., establece lo siguiente:
-Que los incrementos en los montos de impuesto fijados (primer párrafo del artículo 4°, en el inciso d) del primer párrafo del artículo 7° y en el primer párrafo del artículo 11, todos ellos del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), que resulten de las actualizaciones correspondientes al primer, segundo, tercer y cuarto trimestres calendario del año 2021 (artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501/18), surtirán efectos para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil a partir del 1° de junio de 2022, inclusive.
Vigencia: 27/02/2022

 

 

 

IMPUESTOS INTERNOS

 

VEHÍCULOS AUTOMÓVILES y MOTORES, MOTOCICLETAS, EMBARCACIONES DE RECREO O DEPORTES Y AERONAVES. TABACOS. ACTUALIZACIÓN DE IMPORTES

AFIP publicó, en su página “web”, los nuevos importes actualizados que se aplicarán para los impuestos internos a los Vehículos, Automóviles y Motores, Motocicletas, Embarcaciones de Recreo o Deportes y Aeronaves (artículo 39 de la mencionada ley) y Tabacos ( artículos 15,16 y 18 de la ley),  a partir del 1° de marzo de 2022, inclusive.

Recordamos que mediante la Resolución General N° 4735 (B.O. 5/6/2020) la AFIP dispuso que la actualización de los montos previstos en algunos rubros de la ley de impuestos internos, surtirán efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el primer día del segundo mes inmediato siguiente a aquél en que se efectúe la actualización, inclusive.
Por otra parte el artículo 50 de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública, sustituyó el artículo 39 de la ley, estableciendo -entre otras cuestiones- que el Organismo, actualizará trimestralmente, a partir del mes de abril del año 2020, los importes consignados en el mencionado artículo 39, considerando la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), respectivo a cada rubro en particular, que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) correspondiente al trimestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice.
En consecuencia dispuso lo siguiente:
- Para la actualización de importes dispuesta para el rubro Tabacos (artículos 15, 16 y 18 de la Ley de Impuestos Internos, -Ley N° 24.674-): se pondrá en conocimiento de los responsables los importes actualizados considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publique en su página oficial el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
- Para la actualización prevista para el rubro Vehículos, Automóviles y Motores, Motocicletas, Embarcaciones de Recreo o Deportes y Aeronaves (artículo 39 de la mencionada ley): los montos actualizados se calcularán sobre la base de la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), respectivo a cada rubro en particular, que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) correspondiente al trimestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice.
- Los importes actualizados y tablas, referidos precedentemente, serán difundidos por el Organismo a través de su sitio “web” institucional, en la sección “Cuadros Legislativos y Digestos”- Biblioteca Electrónica AFIP, con indicación del período y vigencia para su aplicación.
Consecuentemente a partir del 1° de marzo de 2022, inclusive y hasta el 31 de mayo de 2022, se aplicaran los valores que se transcriben a continuación:

  1. TABACOS

 

LEY DE IMPUESTOS INTERNOS - REFERENCIA LEGAL

 

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO GRAVADO

 

MONTO FIJO ACTUALIZADO DEL GRAVAMEN

 

VIGENCIA

ART. 15 - Segundo párrafo

 

CIGARRILLOS

Paquete o envase de 20 unidades

 

$ 130,68

 

 

 

01/03/2022 HASTA 31/05/2022

ART. 16 - Segundo párrafo

 

CIGARRO

 

Por unidad

 

$ 46,67

ART. 16 - Segundo párrafo

 

CIGARRITOS

Paquete o envase de 20 unidades

 

$ 93,35

Art. 18 - Último párrafo

TABACO PARA SER CONSUMIDO

50 gramos o proporción

 

$ 186,69

Notas aclaratorias:
Los montos fijos de impuestos se encuentran expresados en Pesos ($) por la unidad de medida indicada en cada producto.
Cuando se trate de paquetes o envases que contengan una cantidad distinta veinte (20) unidades de "cigarrillos o cigarritos", los impuestos mínimos antes detallados deberán proporcionarse a la cantidad de unidades que contengan el paquete o envase de "cigarrillos o cigarritos" por el cual se determina el tributo.

  1. VEHÍCULOS AUTOMÓVILES y MOTORES, MOTOCICLETAS, EMBARCACIONES DE RECREO O DEPORTES Y AERONAVES

 

LEY DE IMPUESTOS INTERNOS - REFERENCIA LEGAL

 

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO GRAVADO

 

MONTO EXENTO ACTUALIZADO DEL GRAVAMEN

 

BASE IMPONIBLE TRAMO I

 

BASE IMPONIBLE TRAMO II

 

PERÍODO DE VIGENCIA

 

ART. 38 Inc. a)

VEHÍCULOS AUTOMOTORES TERRESTRES PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS

 

$ 2.648.609,21

SUPERIOR A
$ 2.648.609,21 Y MENOR A
$ 4.889.740,08 -
ALÍCUOTA 20%

 

IGUAL O SUPERIOR A $ 4.889.740,08 - ALÍCUOTA 35%

 

 

 

 

 

 

 

 

 

01/03/2022 hasta 31/05/2022 - ambos inclusive-

 

ART. 38 Inc. b)

VEHÍCULOS AUTOMOTORES TERRESTRES PREPARADOS PARA ACAMPAR

 

$ 2.648.609,21

SUPERIOR A
$ 2.648.609,21 Y MENOR A
$ 4.889.740,08 -
ALÍCUOTA 20%

 

IGUAL O SUPERIOR A $ 4.889.740,08 - ALÍCUOTA 35%

 

ART. 38 Inc. c)

 

MOTOCICLOS y VELOCÍPEDOS CON MOTOR

 

$ 1.067.829,82

SUPERIOR A
$ 1.067.829,82 Y MENOR A
$ 1.369.012,58 -
ALÍCUOTA 20%

 

IGUAL O SUPERIOR A $ 1.369.012,58 - ALÍCUOTA 30%

 

ART 38 Inc. d)

CHASIS CON MOTOR Y MOTORES DE LOS VEHÍCULOS ALCANZADOS

 

$ 2.648.609,21

SUPERIOR A
$ 2.648.609,21 Y MENOR A
$ 4.889.740,08 -
ALÍCUOTA 20%

 

IGUAL O SUPERIOR A $ 4.889.740,08 - ALÍCUOTA 35%

 

ART. 38 Inc. e)

EMBARCACIONES PARA RECREO O DEPORTES Y MOTORES FUERA DE BORDA

 

$ 3.027.298,23

 

SUPERIOR A $ 3.027.298,23- ALÍCUOTA DEL 20%

 

ART .38 Inc. f)

AERONAVES, AVIONES, HIDROAVIONES, PLANEADORES Y HELICÓPTEROS

 

$ 0,00

 

ALÍCUOTA DEL 20%

Notas aclaratorias:
Montos y alícuotas establecidos por el Artículo 39 de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificatorias - conforme al texto sustituido por el Artículo 50 de la Ley N° 27.541-.
Vigencia y aplicación: 01/03/2022