Memorandum 032-2022

10 de Marzo

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

 

RÉGIMEN DE RETENCIÓN DE OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE MATERIALES A RECICLAR. ACTUALIZACIÓN DE LOS MONTOS

AFIP incrementa, a partir del 1 de marzo de 2022, los importes aplicables al régimen de retención de ganancias para materiales a reciclar (RG 2849).

Mediante la Resolución General 5156 (B.O. 25/2/2022) AFIP, establece lo siguiente:
Se modifica la Resolución General N° 2.849 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
-Se incrementa a $ 97.000 el monto de operaciones no sujeto a retención que deben aplicar los acopiadores, galponeros y los intermediarios cuando el sujeto pasible se encuentre inscripto en el Registro de comercializadores de materiales a reciclar.
-Cuando el cálculo del importe a retener a los sujetos que se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias y en el "Registro" sea inferior a $ 580, no deberá realizarse la retención del impuesto.
Vigencia: 01/03/2022

 

 

 

PROCEDIMIENTO FISCAL

 

EMERGENCIA ÍGNEA. PROVINCIAS DE CORRIENTES MISIONES. BENEFICIOS FISCALES

AFIP establece beneficios fiscales para los contribuyentes que se vieron afectados por los incendios ocurridos en la Provincias de Corrientes y Misiones.

A - PLAZO ESPECIAL PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Y/O PAGO DE OBLIGACIONES
-Se establece un plazo especial para la presentación y/o el pago de los saldos resultantes de las declaraciones juradas y -en su caso- anticipos de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales, al valor agregado, del fondo para la educación y promoción cooperativa, así como para las obligaciones correspondientes a las contribuciones de la seguridad social, al régimen previsional de trabajadores autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los contribuyentes que desarrollen su actividad principal en las localidades, departamentos, distritos o parajes que se indican en el micrositio “Emergencia - Incendios Forestales” (https://www.afip.gob.ar/emergencia-incendios-forestales/) del sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar), que hayan sido afectados por los incendios forestales acaecidos en las Provincias de Corrientes y Misiones.
-Quedan excluidas del plazo especial aludido en el párrafo anterior, las retenciones y/o percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social así como las cuotas de los planes de facilidades de pago vigentes.
-Ello, sin perjuicio de otras medidas excepcionales tendientes a la refinanciación de los planes de facilidades de pago vigentes, que la Administración Federal podrá adoptar en el marco de sus facultades.
-La presentación y/o el pago de las obligaciones referidas con vencimientos originales fijados durante los meses de marzo a diciembre de 2022, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectivicen hasta las fechas que se indican a continuación:

 

OBLIGACIONES CON VENCIMIENTO ORIGINAL

FECHA DE VENCIMIENTO

Del 1 de marzo al 30 de abril

23 de enero de 2023

Del 1de mayo al 30 de junio

22 de febrero de 2023

Del 1 de julio al 31 de agosto

21 de marzo de 2023

Del 1 septiembre al 31 de octubre

21 de abril de 2023

Del 1 de noviembre al 31 de diciembre

22 de mayo de 2023

Cuando alguna de las fechas de vencimiento indicadas precedentemente coincida con un día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.
-Los anticipos que conforme a las normas que regulan su aplicación, hubiesen tenido que ingresarse con posterioridad al período establecido y con anterioridad a la nueva fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada que corresponda para su determinación, deberán cancelarse, en su caso y con carácter de excepción, hasta la citada fecha.
-Las obligaciones alcanzadas podrán cancelarse hasta la fecha fijada en el artículo precedente, con cualquiera de los medios de pago habilitados por esta Administración Federal, sin que ello implique la pérdida del incentivo a que se refiere el artículo 89 del Decreto N° 806 del 23 de junio de 2004 o el artículo 31 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010.
-Los contribuyentes que hubieran optado por el pago mediante débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjetas de crédito, podrán solicitar la suspensión del débito ante las respectivas instituciones de pago (entidad bancaria o administradora de tarjeta de crédito).

B - SUSPENSIÓN DE INTIMACIONES, INICIACIÓN DE JUICIOS DE EJECUCIÓN FISCAL Y TRABA DE MEDIDAS CAUTELARES
-Se suspende hasta el 31 de diciembre de 2022 inclusive, las intimaciones por falta de presentación de declaraciones juradas y/o de pago de obligaciones tributarias, así como la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, para los contribuyentes que desarrollen su actividad principal en las localidades, departamentos, distritos o parajes a que se refiere esta resolución general.
-Cuando se trate de ejecuciones fiscales iniciadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente, las mismas serán paralizadas y, en caso que se hubieren trabado embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como cuando se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente de la Administración Federal arbitrará los medios para el levantamiento de la respectiva medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente.
-Lo establecido en el presente no obsta al ejercicio de las facultades de la Administración Federal en casos de grave afectación de los intereses del Fisco o caducidad de instancia o prescripción inminentes.

C - EXCLUSIÓN DEL PROCESO DE CADUCIDAD DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO
-Excluir a los planes de facilidades de pago de los procesos de caducidad por falta de pago que correspondiera ejecutar entre los días 15 de marzo y 31 de diciembre de 2022, ambos inclusive, en tanto los sujetos alcanzados por la presente se encuentren previamente caracterizados en los términos de esta norma.

D - PERÍODO DE FERIA FISCAL EXTRAORDINARIO
-Fijar hasta el 31 de diciembre de 2022 inclusive, un período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las previsiones de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias, respecto de los sujetos que se encuentren alcanzados por las disposiciones de la presente.

E - CARACTERIZACIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES
-Los contribuyentes comprendidos en la presente serán caracterizados por la Administración Federal en el “Sistema Registral” con el código “534 - Emergencia y/o Desastre Ígneo - Pcia. de Corrientes” o “535 - Emergencia y/o Desastre Ígneo - Pcia. de Misiones”, según corresponda.
-Dichas caracterizaciones podrán consultarse desde el 7 de marzo de 2022 inclusive, accediendo con Clave Fiscal al servicio denominado “Sistema Registral”, opción “consulta/datos registrales/caracterizaciones”.
-Aquellos sujetos que no cuenten con la caracterización correspondiente, a los fines de acceder a los beneficios que se instrumentan por la presente, podrán acreditar su condición debiendo aportar la documentación de respaldo que resulte pertinente mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, en los términos de la Resolución General N° 5.126, seleccionando el trámite “Zona de Emergencia-Acreditación”, hasta el 30 de abril de 2022 inclusive.

F - DISPOSICIONES GENERALES
-Los sujetos y responsables alcanzados por la presente, a fin de regularizar las obligaciones tributarias podrán solicitar los planes de facilidades de pago vigentes y los que a tal fin establezca la Administración Federal.
-Los sujetos que por sus actividades se encuentran alcanzados por las previsiones que establecen la Ley N° 26.509 y su modificación y la Resolución General N° 2.723 y su complementaria, podrán optar por acceder al beneficio previsto en las citadas normas o al que se dispone por la presente.
-Una vez ejercida la opción la misma no podrá modificarse.
Vigencia: 25/02/2022

 

 

 

REGÍMENES ESPECIALES

 

EMERGENCIA y/o DESASTRE AGROPECUARIO POR INCENDIOS EN LA PROVINCIA DE CORRIENTES

El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario para las explotaciones agropecuarias afectadas por sequías y/o incendio, en todo el territorio provincial hasta el 1° de julio de 2022.

A través de la Resolución N° 36 (B.O. 25/2/2022) el MAGyP, establece lo siguiente:
-A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: se da por declarado, en la Provincia de CORRIENTES, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de enero de 2022 y hasta el 1 de julio de 2022, a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequias y/o incendios en todo el territorio provincial.
-Se determina que el 1 de julio de 2022 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en la presente medida, de acuerdo con lo estipulado (Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto N° 1.712/2009).
-A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509 (Artículo 8°), los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
-El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
-Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la AFIP, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos (Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509).
Vigencia: 25/02/2022

 

 

 

SEGURIDAD SOCIAL

 

NUEVAS BASES IMPONIBLES PARA LA SEGURIDAD SOCIAL, NUEVOS MONTOS PARA LAS JUBILACIONES Y PENSIONES: HABERES MÍNIMO Y MÁXIMO A PARTIR DE MARZO 2022

La ANSeS establece los nuevos valores para los haberes mínimo y máximo, las bases imponibles mínima y máxima, y los valores de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) que rigen desde marzo de 2022.

La Administración Nacional de la Seguridad Social establece mediante su resolución (ANSeS) 32/2022 (B.O. 25/02/2022) establece los nuevos valores a partir del mes de marzo de 2022:
Haber mínimo garantizado: será de pesos TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA CON CUARENTA CENTAVOS ($ 32.630,40).
Haber máximo: será de pesos DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 219.571,69).
Prestación Básica Universal (PBU): en la suma de pesos CATORCE MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 14.926,92).
Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) en la suma de VEINTISEIS MIL CIENTO CUATRO CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 26.104,32).
Bases imponibles establecidas de acuerdo a la Ley 24.241 a los efectos de los aportes y contribuciones para la seguridad social, a partir del devengado diciembre 2021:
Mínima: pesos DIEZ MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($ 10.989,91)
Máxima: pesos TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 357.166,98) respectivamente, a partir del período devengado marzo de 2022.
Vigencia: 25/02/2022
Aplicación: 01/03/2022