Memorandum 031-2022

08 de Marzo

PROCEDIMIENTO FISCAL

 

ALIVIO FISCAL. MORATORIA 2021. CONDONACIÓN DE DEUDAS. BENEFICIOS A CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES. PRORROGA DE LOS PLAZOS

La AFIP extiende los plazos para que, los contribuyentes, puedan realizar la solicitud para acceder a la condonación de deudas vencidas, adherir a la moratoria, acceder a los beneficios dispuestos para contribuyentes cumplidores y  para ser caracterizados como “pequeños contribuyentes”.

A través de la Resolución General 5157 (B.O. 25/02/2022) AFIP, establece las nuevas fechas de vencimientos para las situaciones que a continuación se indican:
Se modifica la Resolución General N° 5101 que reglamentó la de  Ley N° 27.653 de Condonación de deudas. Alivio Fiscal para el sostenimiento económico y Beneficios a contribuyentes cumplidores.
1) Se sustituye el inciso j) del artículo 4°, por el siguiente:
Las demás entidades civiles de asistencia social, caridad, beneficencia, literarias y artísticas que cumplan funciones de contención social, sin fines de lucro, que desarrollen programas de promoción y protección de derechos o actividades de ayuda social directa como sociedades de fomento, centros de jubilados, centros culturales, organizaciones dedicadas a la asistencia de comunidades migrantes, de grupos vulnerados, a la prevención de la violencia de género y sus víctimas, entre otras, deberán registrar la exención en el impuesto a las ganancias, de conformidad con lo establecido en el inciso f) del artículo 26 de la ley del citado gravamen, o estar incluidas en el “Registro Nacional Obligatorio de Organizaciones No Gubernamentales” previsto en el Decreto Nº 422 del 27 de abril de 1999, administrado por el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC) dependiente de la Dirección de Fortalecimiento Institucional, en el ámbito de la Secretaría de Inclusión Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
A tal efecto, el representante legal deberá acceder al servicio denominado “Presentaciones Digitales” en los términos de la Resolución General N° 5.126, seleccionando el trámite “Acreditación entidades civiles - Ley 27.653” a fin de informar la actividad desarrollada, según lo establecido precedentemente, y adjuntar la documentación de respaldo de la que surja su carácter. La aludida presentación podrá realizarse hasta el 10 de marzo de 2022, inclusive.”.
2) Se podrá realizar la solicitud del beneficio de condonación hasta el 16 de marzo de 2022, inclusive, a través del servicio denominado “Condonación de Deudas - Título I - Ley 27.653”, disponible en el sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de su Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 5.048 (primer párrafo del artículo 5°).
3) En el caso de que como resultado de los controles sistémicos surjan inconsistencias, diferencias y/o falta de cumplimiento de los requisitos establecidos, los contribuyentes y responsables podrán manifestar su disconformidad hasta el 16 de marzo de 2022, inclusive, a través del servicio denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Manifestación de disconformidad Beneficio condonación Ley 27.653”, a cuyo efecto se deberá adjuntar la documentación que acredite el cumplimiento de los aludidos requisitos (primer párrafo del artículo 6°).
4) Cuando la solicitud de disconformidad se resuelva favorablemente con posterioridad al 16 de marzo de 2022, se deberá efectuar una nueva solicitud del beneficio dentro de los cinco (5) días corridos de la notificación (tercer párrafo del artículo 6°).
5) Los contribuyentes que hayan adherido al régimen de regularización de deudas para Pequeños Contribuyentes, a fin de gozar del beneficio de condonación en las condiciones previstas en el presente título, podrán solicitar hasta el 10 de marzo de 2022, inclusive, la anulación de los planes de facilidades de pago oportunamente presentados mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” en los términos de la Resolución General N° 4.503 y su complementaria, seleccionando el trámite “Planes de pago. Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras” (primer párrafo del artículo 7°).
6) A fin de adherir a la ampliación del régimen de regularización de obligaciones impositivas, de la seguridad social y aduaneras dispuesto por la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, en el marco de lo establecido por el Capítulo II del Título II de la Ley N° 27.653, podrá realizarse hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive (segundo párrafo del artículo 9°).
7) Los que no resulten caracterizados como “pequeños contribuyentes” y consideren que cumplen los requisitos previstos a tal efecto, podrán acreditar su condición hasta el 10 de marzo de 2022, inclusive, mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Pequeños Contribuyentes - Caracterización Ley 27.653” debiendo aportar la documentación de respaldo que resulte pertinente (tercer párrafo del inciso d) del artícul0 12).
8)  Ante la detección de errores se podrá solicitar hasta el 25 de marzo de 2022, inclusive, la anulación del acogimiento al régimen de regularización mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite que según el modo de adhesión se indica a continuación (primer párrafo artículo 15)...
9) Concurso preventivo en trámite: Haber solicitado el concurso preventivo hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive (inciso a) del artículo 40).
10) Formalización de los concursados, al régimen de regularización, a través del sistema informático “Mis Facilidades”, opción “Ley N° 27.653 - Concursados”, deberán adherir en la oportunidad que, en cada caso, se indica seguidamente:
a. Resolución judicial homologatoria del acuerdo preventivo notificada al concurso hasta el 2 de marzo de 2022, inclusive: hasta el día del vencimiento del plazo general de adhesión (punto 1 del inciso d) del artículo 40)
b. Resolución judicial homologatoria del acuerdo preventivo notificada con posterioridad al 2 de marzo de 2022 y/o pendiente de dictado al 31 de marzo de 2022: dentro de los TREINTA (30) días corridos inmediatos siguientes a aquel en que se produzca la respectiva notificación (punto 2 del inciso d) del artículo 40).
11)  Concursados que sean de Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, deberán adjuntar, el “Certificado MiPyME” vigente, o bien la constancia que acredite el inicio del trámite para su obtención cuando el vencimiento del período de exclusividad sea anterior al 31 de marzo de 2022 (inciso a) del tercer párrafo del artículo 41).
12) Para los deudores en estado falencial, deberán cumplimentar con el procedimiento establecido hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive, pudiendo hasta dicha fecha realizar una nueva adhesión que reemplace la anterior, según el tipo de plan (segundo párrafo del inciso d) del artículo 42).
13) Rehabilitación de Moratorias Caducas: La solicitud de rehabilitación de cada uno de los planes podrá efectuarse hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive, a través del sistema informático “Mis Facilidades” accediendo a la opción “Rehabilitación de Moratorias Caducas” (inciso a) del segundo párrafo del artículo 56).
14) Adhesión a alguno de los beneficios establecidos por el artículo 13 de la Ley N° 27.653 resultará excluyente y podrá realizarse hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive (primer párrafo del artículo 70).
15) Denegatoria del beneficio: En el caso de que como resultado de los controles sistémicos surjan inconsistencias y/o falta de cumplimiento de los requisitos establecidos, el contribuyente podrá hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive, acreditar su cumplimiento mediante la presentación de la “Solicitud de revisión de denegatoria Beneficio Cumplidores Ley 27.653”, disponible en el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”. La resolución respectiva será notificada en el Domicilio Fiscal Electrónico dentro de los quince (15) días corridos posteriores a la presentación y, en caso de corresponder, se efectuará la caracterización en el “Sistema Registral” (artículo 76).
16) Extender hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive, el plazo para realizar la adhesión al Régimen de Regularización de Deudas para Pequeños Contribuyentes dispuesto -Título V de la Ley N° 27.639- (artículo 82).
Vigencia: 25/02/2022