Memorandum 028-2022

21 de Febrero

IMPUESTOS LOCALES (CIUDAD DE BUENOS AIRES)

 

IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA NUEVOS CONTRIBUYENTES

AGIP, reglamenta la bonificación del 100% del impuesto sobre los ingresos brutos, durante el ejercicio fiscal 2022, para los nuevos contribuyentes que inicien actividades dentro de la Categoría Régimen Simplificado.

Mediante la Resolución N° 41 (B.O. 14/2/2022) AGIP, establece lo siguiente:
-Se establece que el reconocimiento del beneficio fiscal fijado (Resolución N° 80-MHFGC/22), conforme los términos del primer párrafo del artículo 175 del Código Fiscal vigente, se ajustará al procedimiento previsto en la presente Resolución.
-Son considerados nuevos contribuyentes de la Categoría Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos:
a) Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que inicien actividades dentro de la Categoría Régimen Simplificado durante el ejercicio fiscal 2022 y no registraren inscripciones previas en el tributo.
b) Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que inicien actividades dentro de la Categoría Régimen Simplificado durante el ejercicio fiscal 2022 y registraren el cese en el tributo con anterioridad al día 1° de enero de 2017.
-La inscripción del domicilio de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE), en los términos de la Resolución N° 24-AGIP/22, reviste carácter obligatorio para el reconocimiento del beneficio liberatorio contemplado en el artículo 175 del Código Fiscal vigente.
-El beneficio liberatorio respecto de las Cuotas Nros. 1 a 6/2022 será reconocido de oficio a los nuevos contribuyentes y/o responsables del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, conforme los parámetros detallados en la presente Resolución.
-Registrado el beneficio liberatorio en la cuenta corriente del tributo, se notificará, mediante una comunicación informática dirigida al Domicilio Fiscal Electrónico (DFE), el reconocimiento de la bonificación respecto de las Cuotas Nros. 1 a 6/2022 a los nuevos contribuyentes y/o responsables del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Vigencia: 14/02/2022

 

 

 

 

PROCEDIMIENTO FISCAL

 

PROCEDIMIENTO APLICABLE A LAS SOLICITUDES DE PAGO DE DEUDAS CONSOLIDADAS

AFIP, actualiza el procedimiento aplicable a las solicitudes de pago de deudas consolidadas, en virtud de la experiencia administrativa recogida en el tiempo transcurrido desde la entrada en vigencia del régimen que se deroga, los cambios en la estructura organizativa del Organismo y la emisión de normativa de distinta índole que impacta sobre la cuestión.

A través de la Disposición N° 21 (B.O. 18/2/2022) AFIP, establece lo siguiente:
-Se aprueba:
Anexo I “Procedimiento para la tramitación de los requerimientos de pago de deuda consolidada”.
Anexo II  “Documentación accesoria”,
Anexo III “Metodología para el cálculo de los importes de los créditos consolidados”, y
Anexo IV “Quebrantos Impositivos y Promoción Industrial o Minera”.
Vigencia: 19/02/2022
Los trámites iniciados con anterioridad al 19/2/2022, cualquiera sea la etapa en la que se encuentren, deberán ser digitalizados por el área de origen y continuar su tramitación a través del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), conforme a estas disposiciones.