Memorandum 027-2022

17 de Febrero

RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE

 

TASA DEL EJERCICIO FISCAL 2020. MOMENTO DE ACREDITACIÓN DEL PAGO

La Subsecretaría de Economía del Conocimiento aclara que el pago de la tasa por el ejercicio fiscal 2020 por parte de los adherentes del Régimen de Promoción de la Industria del Software debe quedar acreditado al momento de efectuarse el trámite de la Revalidación Bienal (Artículo 26 bis de la Disposición (SsEC) 11/2021).

Mediante la Disposición (SsEC) 82 (B.O. 16/2/2022) la Subsecretaría de Economía del Conocimiento aclara lo siguiente:
-Se rectifica  el error material incurrido en el Artículo 7° de la Disposición N° 719/2021 de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
-El pago de la tasa conforme el cálculo previsto (Artículo 28 de la Resolución N° 4/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria), deberá realizarse:
a) en forma mensual respecto del beneficio (Artículos 8° y 9° de la Ley Nº 27.506 y su modificatoria). Esta tasa deberá ser abonada dentro de los quince (15) días hábiles desde la percepción del beneficio; y
b) en forma anual respecto del beneficio (Artículo 10 de la ley Nº 27.506 y su modificatoria), a los quince (15) días hábiles de la fecha de vencimiento de presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias.
-Asimismo, para el caso de las empresas que ingresen al Régimen conforme lo previsto (Artículo 19 de la presente disposición, adherentes del Régimen de Promoción de la Industria del Software), respecto a los beneficios correspondientes al ejercicio fiscal 2020, dicha tasa deberá calcularse sobre el monto total de los beneficios liquidados debiendo quedar acreditado el pago de la totalidad del importe al momento de la Revalidación Bienal prevista (Artículo 26 bis de la presente medida).
Vigencia: 16/02/2022

 

 

 

 

REGÍMENES ESPECIALES

 

EMERGENCIA AGROPECUARÍA POR GRANIZO EN LA PROVINCIA DE MENDOZA

El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario para las explotaciones rurales ubicadas en zonas bajo riego afectadas por granizo en determinados Departamentos y Distritos de la Provincia de Mendoza.

A través de la Resolución (MAGyP) 27 (B.O. 15/2/2022) el Ministerio de Agricultura, Ganadería y establece lo siguiente:
-Declara, en la Provincia de MENDOZA, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de marzo de 2023, a las explotaciones rurales ubicadas en zonas bajo riego afectadas por granizo en los Departamentos y Distritos que a continuación se detallan: Departamento Tunuyán, Distritos La Pintada y Vistas Flores; Departamento Tupungato: Distritos Cordón del Plata, El Zampal, La Arboleda, San José y Tupungato y Gualtallary; Departamento Junín: Distritos Algarrobo Grande, Alto Verde, Junín, La Colonia, Phillips y Rodriguez Peña; Departamento Rivadavia: Distritos Andrade, El Mirador, La Central, Los Arboles, Mundo Nuevo, Rivadavia y Santa María de Oro; Departamento San Martín: Distritos Alto Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chapanay, Chivilcoy, El Central, El Divisadero, El Espino, El Ramblón, Monte Caseros y San Martín; Departamento SANTA ROSA: Distritos 12 de Octubre, La Dormida, Las Catitas y Santa Rosa; Departamento Las Heras: Distrito El Algarrobal; Departamento Lavalle: Distritos El Carmen, Ing. Gustavo André, Jocolí, Jocolí Viejo, La Palmera, San Francisco, Tres de Mayo y Tulumaya; Departamento Luján de Cuyo: Distritos Carrizal, Ugarteche y Vistalba; Departamento Maipú: Distritos Barrancas, Cruz de Piedras y Lunlunta; Departamento General Alvear: Distritos Alvear Oeste y Bowen; y Departamento San Rafael: Distritos Cañada Seca, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudge, Jaime Prats, La Llave, Las Paredes, Monte Comán, Rama Caída, Real del Padre y Villa Atuel.
-Determina que el 31 de marzo de 2023 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas, de acuerdo con lo estipulado (Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto N° 1.712/2009).
-A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509 (Artículo 8°), los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo. El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
-Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la AFIP, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos (Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509).
Vigencia: 15/02/2022

 

 

 

SEGURIDAD SOCIAL

 

REPRO II. SE ESTABLECE EL PLAZO DE INSCRIPCIÓN Y CRITERIOS DE PRESELECCIÓN PARA EL PERÍODO DE FEBRERO DE 2022

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social  establece el plazo para la inscripción al “Programa REPRO II” para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de febrero de 2022.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, mediante el dictado de su Resolución (MTESS) 113/2022 (B.O. 16/02/2022) extiende al mes de febrero de 2022 el “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA A TRABAJADORAS Y TRABAJADORES INDEPENDIENTES EN SECTORES CRÍTICOS”, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 201/2021 y sus modificatorias.

El plazo para la inscripción al “PROGRAMA REPRO II”, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20 y sus modificatorias y complementarias, para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de febrero de 2022, estará comprendido desde el 21 de febrero al 27 de febrero de 2022 inclusive.

Asimismo las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II, de acuerdo al siguiente detalle:

a. Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP): enero de 2019 y enero de 2022.
b. Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.
c. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: enero de 2022.
d. Corte de actualización de bajas de nómina: 20 de febrero inclusive.
e. Corte de actualización CBU: 20 de febrero inclusive.

Por intermedio de la misma norma establece el plazo para la inscripción al “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS INDEPENDIENTES EN SECTORES CRÍTICOS”, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 201 del 19 de abril de 2021 y sus modificatorias, para el período correspondiente al mes de febrero de 2022, el cual estará comprendido desde el 21 de febrero al 27 de febrero de 2022 inclusive.

En cuanto a las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto del “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS INDEPENDIENTES EN SECTORES CRÍTICOS” de acuerdo al siguiente detalle:

a. Presentar una reducción de la facturación superior al TREINTA POR CIENTO (30%) en términos reales, para el periodo comprendido entre enero de 2019 y enero de 2022.
b. Periodo de referencia de pagos a acreditar:
* Autónomos: de 06/2021 hasta 12/2021
* Monotributo: de 07/2021 hasta 01/2022
c. Corte de pago Monotributistas: pagos hasta el 20 de febrero inclusive.

Se establece el plazo para la inscripción al “PROGRAMA DE ASISTENCIA EXTRAORDINARIA AL SECTOR HOTELERO EN ZONAS Y LOCALIDADES TURÍSTICAS AFECTADAS”, creado por Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1 del 19 de enero de 2022, para el período correspondiente al mes de febrero de 2022, el cual estará comprendido desde el 21 de febrero al 27 de febrero de 2022 inclusive.

Las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del “PROGRAMA DE ASISTENCIA EXTRAORDINARIA AL SECTOR HOTELERO EN ZONAS Y LOCALIDADES TURÍSTICAS AFECTADAS”, deberán ajustarse al siguiente detalle:

a. Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP): enero de 2019 y enero de 2022.
b. Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.
c. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: enero 2022.
d. Corte para la actualización en el SISTEMA SIMPLIFICACIÓN REGISTRAL (AFIP) del domicilio del sujeto empleador (domicilio de explotación) en el que la trabajadora o el trabajador desarrolla la actividad laboral: al 20 de febrero inclusive.
e. Corte de actualización CBU: 20 de febrero inclusive.

Se establece el plazo para la inscripción al “Programa de asistencia de emergencia y extraordinaria a los productores frutícolas y afines de los Departamentos de GENERAL ROCA, AVELLANEDA, PICHI MAHUIDA Y EL CUY de la Provincia de RÍO NEGRO y CONFLUENCIA “, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 65 del 24 de enero de 2022, y ampliado mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 110 del 11 de Febrero de 2022, para el período correspondiente al mes de febrero de 2022, el mismo estará comprendido desde el 21 de febrero al 27 de febrero de 2022 inclusive.

En cuanto a las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al “Programa de asistencia de emergencia y extraordinaria a los productores frutícolas y afines de los Departamentos de GENERAL ROCA, AVELLANEDA, PICHI MAHUIDA Y EL CUY de la Provincia de RÍO NEGRO y de los Departamentos de AÑELO y CONFLUENCIA de la Provincia de NEUQUÉN”, las mismas estarán de acuerdo al siguiente detalle:

a. Meses seleccionados para la declaración de facturación requerida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP): enero de 2019 y enero de 2022.
b. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: enero de 2022.
c. Corte de actualización de bajas de nómina: 20 de febrero inclusive.
d. Corte para la actualización en el SISTEMA SIMPLIFICACIÓN REGISTRAL (AFIP) del domicilio del sujeto empleador (domicilio de explotación) en el que la trabajadora o el trabajador desarrolla la actividad laboral: al 20 de febrero inclusive.
e. Corte de actualización CBU: 20 de febrero inclusive.

Vigencia: 16/02/2022