Memorandum 020-2022

28 de Enero

SEGURIDAD SOCIAL

 

REPRO II Y PROGRAMAS DE ASISTENCIA VINCULADOS: SE EXTIENDE EL PLAZO DE INSCRIPCIÓN PARA LOS BENEFICIOS DE ENERO 2022

Dado que el vencimiento original se producía en día inhábil, se extiende hasta el 31 de enero de 2022, inclusive, el plazo para la inscripción al “REPRO II” para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de enero de 2022.

Mediante la emisión de la Resolución (MTESS) 78/2022 (B.O. 28/01/2022), el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, extiende al 31/03/2022 el plazo establecido en la Resolución (MTESS) 49/2022, para la inscripción y solicitud de los siguientes beneficios,
a. “PROGRAMA REPRO II”
b. “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS INDEPENDIENTES EN SECTORES CRÍTICOS”
c. “PROGRAMA DE ASISTENCIA EXTRAORDINARIA AL SECTOR HOTELERO EN ZONAS Y LOCALIDADES TURÍSTICAS AFECTADAS”
En todos los casos corresponden al período devengado enero de 2022.

Vigencia: 28/01/2022

 

 

 

REPRO II: EXIMICIÓN DE CONTRIBUCIONES PATRONALES DE SECTORES CRÍTICOS

Los empleadores del sector privado que accedan al beneficio “Programa REPRO II” que tengan como actividad principal declarada alguna de las actividades incluidas en los sectores críticos gozarán de una reducción de las contribuciones patronales con destino al SIPA que se devenguen en los períodos mensuales mayo de 2021 y junio de 2022 (antes diciembre 2021).

La Administración Federal de Ingresos Públicos y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a través de la emisión de la Resolución Conjunta (AFIP - MTESS) 5140/2022 (B.O. 28/01/2022) modifica la Resolución General Conjunta N° 5.005.

Por lo tanto:
- Los empleadores y las empleadoras del sector privado que accedan al beneficio otorgado por el “Programa REPRO II” previsto en la Resolución N° 938 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y que tengan como actividad principal declarada según el “Clasificador de Actividades Económicas” (Formulario Nº 883) aprobado por la Resolución General Nº 3.537 (AFIP), alguna de las actividades incluidas en los sectores críticos detallados en el Anexo I de la resolución citada en primer término, gozarán -respecto de cada uno de sus trabajadores y trabajadoras de una reducción del CIEN POR CIENTO (100%) de las contribuciones patronales vigentes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que se devenguen entre los períodos mensuales mayo de 2021 y junio de 2022 (antes diciembre 2021), ambos inclusive, de acuerdo con lo dispuesto por  los Decretos N° 323/2021 y 899/2021
- Los empleadores y las empleadoras comprendidos y comprendidas en el párrafo precedente, podrán rectificar las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes a los períodos devengados mayo de 2021 a junio de 2022 presentadas con anterioridad al otorgamiento del beneficio previsto por los Decretos en el artículo 1° del Decreto N° 323/2021 y 899/2021, hasta el día 31 de agosto de 2022, inclusive, en cuyo caso no resultará de aplicación la validación previa por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (de acuerdo  las disposiciones de la Resolución General N° 3.093 (AFIP) y su modificatoria) siempre que las mencionadas rectificativas se presenten exclusivamente a efectos de aplicar el citado beneficio.

Vigencia: 28/01/2022