Memorandum 018-2022

25 de Enero

IMPUESTOS LOCALES (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)

 

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. AGENTES DE RETENCIÓN y/o PERCEPCIÓN. PARÁMETROS DE INSCRIPCIÓN

ARBA eleva los montos de facturación obtenidos en el año inmediato anterior para ser agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos.

Mediante la Resolución Normativa N° 2 (B.O. 25/01/2022) ARBA, establece lo siguiente:
SUJETOS OBLIGADOS COMO AGENTES DE RECAUDACIÓN
Se encuentran obligados a actuar como agentes de recaudación, en las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones (de obras, cosas o servicios) y prestaciones de servicios que realicen, los siguientes sujetos:
a) Como agentes de percepción y de retención, las empresas que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a doscientos cincuenta millones de pesos ($250.000.000), debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones.
b) Como agentes de percepción y de retención, aquellos contribuyentes que realizan como actividad principal el expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo y que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a trescientos setenta y cinco millones de pesos ($375.000.000), debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones.
c) Como agentes de percepción en las operaciones de venta de cosas muebles, aquellos sujetos que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a ciento veinticinco millones de pesos ($125.000.000), debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones, en tanto desarrollen actividades comprendidas en alguno de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades para el impuesto sobre los ingresos Brutos (NAIIB 18) aprobado por la Resolución Normativa N° 38/2017y modificatorias de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires o del NAES aprobado por la Resolución General Nº 7/2017, modificada por la similar Nº 12/2017, ambas emitidas por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, o en sus equivalentes de NAIIB 99.1 o CU ACM, según corresponda:
- 469010 Venta al por mayor de insumos agropecuarios diversos
- 469090 Venta al por mayor de mercancías n.c.p.
- 463199 Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p.
- 466330 Venta al por mayor de artículos de ferretería y materiales eléctricos
- 463111 Venta al por mayor de productos lácteos
- 463112 Venta al por mayor de fiambres y quesos
- 464221 Venta al por mayor de papel y productos de papel y cartón excepto envases
- 464222 Venta al por mayor de envases de papel y cartón
- 464223 Venta al por mayor de artículos de librería y papelería
- 466360 Venta al por mayor de artículos para plomería, instalación de gas y calefacción
- 466391 Venta al por mayor de artículos de loza, cerámica y porcelana de uso en construcción
- 466399 Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p.
- 465400 Venta al por mayor de máquinas herramienta de uso general
- 465990 Venta al por mayor de máquinas equipo y materiales conexos n.c.p.
- 465390 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p.
- 464620 Venta al por mayor de artículos de iluminación
- 463170 Venta al por mayor de alimentos balanceados para animales
- 463180 Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos
- 463191 Venta al por mayor de frutas, legumbres y cereales secos y en conserva
d) Como agentes de percepción, aquellos sujetos que desarrollen actividades comprendidas en alguno de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB 18) aprobado por la Resolución Normativa Nº 38/2017 y modificatorias de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires o del NAES aprobado por la Resolución General Nº 7/2017, modificada por la similar Nº 12/2017, ambas emitidas por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, o en sus equivalentes de NAIIB 99.1 o CUACM, según corresponda:
- 101011 Matanza de ganado bovino
- 461031 Operaciones de intermediación de carne consignatario directo
- 461032 Operaciones de intermediación de carne excepto consignatario directo
- 463121 Venta al por mayor de carnes rojas y derivados
- 461033 Matarifes
Las obligaciones establecidas alcanzan a los comisionistas, consignatarios, acopiadores y demás intermediarios que actúen en nombre propio y por cuenta ajena, en tanto cumplan con el requisito de obtención de ingresos que se regula según el caso computando los importes que se transfieren a sus comitentes.
OBLIGACIONES PARA QUIENES DEJEN DE SER AGENTES DE RECAUDACIÓN
-Se establece que aquellos sujetos que, por aplicación de las modificaciones dispuestas en esta Resolución, dejen de reunir las condiciones reglamentarias previstas para resultar alcanzados por la obligación de actuar como agente de recaudación -a partir de su fecha de vigencia-, deberán dar cumplimiento a los plazos y procedimientos establecidos (artículo 331 de la Disposición Normativa Serie” B” N° 1/2004 y modificatorias).
Hasta tanto se efectivice el cese de conformidad a lo expuesto en el párrafo anterior subsistirán en su totalidad las obligaciones de los agentes involucrados, debiéndose proceder a la retención y/o percepción y el depósito de todo importe recaudado, en las condiciones previstas (artículos 327 y concordantes de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004 y modificatorias), y de acuerdo al calendario vigente para cada ejercicio fiscal.
Todo accionar irregular que detecte la Agencia de Recaudación a partir de las modificaciones introducidas por la presente Resolución dará lugar a la instrucción de sumarios por presunta defraudación fiscal, así como a la evaluación sobre la procedencia de formalizar las denuncias penales que correspondan (Ley N° 27430).
Vigencia: 25/01/2022
Aplicación: 31/01/2022

 

 

 

SEGURIDAD SOCIAL

 

PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA A LOS PRODUCTORES FRUTÍCOLAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social crea el “Programa de asistencia de emergencia y extraordinaria a los productores frutícolas y afines de determinados departamentos de la Provincia de Río Negro”, con motivo del estado de emergencia y/o desastre agropecuario.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social mediante su resolución (MTESS) 65/2022 (B.O. 25/01/2022) crea el “Programa de asistencia de emergencia y extraordinaria a los productores frutícolas y afines de los Departamentos de GENERAL ROCA, AVELLANEDA, PICHI MAHUIDA Y EL CUY de la Provincia de RÍO NEGRO”, con motivo del estado de emergencia y/o desastre agropecuario declarado en dichos departamentos por las autoridades provinciales y nacionales.
El mencionado programa consistirá en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y empleadoras adheridos al Programa de acuerdo a las características y alcances establecidos en la presente medida.
La asistencia dineraria consiste en una suma mensual del SETENTA POR CIENTO (70%) de la remuneración neta (definida para el Programa como el OCHENTA Y TRES POR CIENTO (83%) de la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP) y hasta un máximo de PESOS NUEVE MIL ($9.000.-) por cada relación laboral activa del sujeto empleador.
La asistencia dineraria mencionada en el párrafo precedente se extenderá por CUATRO (4) meses consecutivos a partir de la admisión al Programa.
El número de empleadoras y empleadores que cubrirá el Programa se determinará considerando la cantidad de empleadoras y empleadores postulantes, la situación de los mismos ante el estado de emergencia y/o desastre agropecuario declarados, las condiciones imperantes de la economía nacional y local en concordancia con la situación antes descripta y el presupuesto asignado al Programa.
Para acceder al beneficio del Programa, las empleadoras y los empleadores deberán presentar la siguiente documentación:
a. Nómina del personal dependiente, incluyendo la remuneración total, la Clave Bancaria Uniforme y domicilio del sujeto empleador (domicilio de explotación) en que la trabajadora o el trabajador desarrolla la actividad laboral.
b. Formulario F-931 de AFIP.
c. Declaración de la facturación entre el mes de referencia de 2022 y el mismo mes de 2019.
d. Declaración jurada mediante la cual el titular de la empresa solicitante manifiesta ser sujeto pasivo o no de la obligación de pago del aporte extraordinario previsto en el artículo 1º de la Ley N° 27.605 y ha cumplido con dicha obligación en caso de que le corresponda. En el caso de personas jurídicas, los accionistas alcanzados por la obligación deberán presentar la declaración jurada en forma conjunta o individual.
e. Certificado de acreditación de daños por Helada-Granizo emitido por del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y AGROINDUSTRIA de la Provincia de RÍO NEGRO en el marco de lo dispuesto en el Decreto Provincial Nº 1305/2021.
El o la solicitante deberá cumplir con las siguientes condiciones para acceder al beneficio del Programa:
a. Pertenecer al sector privado.
b. No figurar en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) en los supuestos previstos en el inciso h) del artículo 2º y en los artículos 3º y 4º de la Ley N° 26.940, por el tiempo que permanezcan en el mismo.
c. El trabajador o la trabajadora debe prestar servicios en actividad en el mes de referencia o debe estar en situación de suspensión con percepción de asignación no remunerativa. Asimismo, el trabajador o la trabajadora deben percibir un ingreso positivo en el mes de referencia.
d. El trabajador o la trabajadora no debe estar registrado como empleador o empleadora en el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).
e. Quedan excluidos del Programa los empleados y las empleadas del Sector Público Nacional, Provincial o Municipal.
Se habilitará el servicio del Programa REPRO II, establecido por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020 y sus modificatorias y complementarias, a los fines de que productores frutícolas y afines puedan acceder al “Programa de asistencia de emergencia y extraordinaria a los productores frutícolas y afines de los Departamentos de GENERAL ROCA, AVELLANEDA, PICHI MAHUIDA Y EL CUY de la Provincia de RÍO NEGRO” y efectuar la inscripción a través del servicio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), para poder acceder al beneficio.
Para tal fin el Programa contará en servicio con una ventanilla específica para realizar la inscripción.
El plazo para la inscripción al Programa para el período correspondiente al mes de enero de 2022, el cual estará comprendido desde el 1º al 10 de febrero de 2022 inclusive.
El “Programa de asistencia de emergencia y extraordinaria a los productores frutícolas y afines de los Departamentos de GENERAL ROCA, AVELLANEDA, PICHI MAHUIDA Y EL CUY de la Provincia de RÍO NEGRO” es incompatible con los siguientes beneficios:
a. Programa de Recuperación Productiva (REPRO) establecido por la Resolución Nº 25 del 28 de septiembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
b. Programa de Recuperación Productiva II (REPRO II) establecido por la Resolución Nº 938 del 12 de noviembre de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
c. PROGRAMA DE RECUPERACIÓN ECONÓMICA, GENERACIÓN DE EMPLEO E INCLUSIÓN SOCIAL PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DE CASAS PARTICULARES establecido por Decreto N° 660 del 27 de septiembre de 2021.
d. Programa de Inserción Laboral (PIL) creado por Resolución Nº 45/06 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y reglamentado por Resolución Nº 2186/10 de la SECRETARÍA DE EMPLEO y sus normas modificatorias y complementarias. La incompatibilidad respecto de este Programa solo alcanza a los beneficiarios y no a las empresas.
e. Seguro por desempleo
El beneficio será acordado mediante acto administrativo fundado del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, previa intervención de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y la SECRETARÍA DE TRABAJO, de acuerdo al procedimiento que a tal efecto fije el Ministerio citado en primer término.
La administración y gestión del “Programa de asistencia de emergencia y extraordinaria a los productores frutícolas y afines de los Departamentos de GENERAL ROCA, AVELLANEDA, PICHI MAHUIDA Y EL CUY de la Provincia de RÍO NEGRO” estará a cargo de la Coordinación del Programa de Recuperación Productiva (REPRO), dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO de esta Cartera de Estado.
La liquidación y pago del “Programa de asistencia de emergencia y extraordinaria a los productores frutícolas y afines de los Departamentos de GENERAL ROCA, AVELLANEDA, PICHI MAHUIDA Y EL CUY de la Provincia de RÍO NEGRO” estará a cargo de la Dirección General de Administración y Programación Financiera, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, utilizando los mecanismos que esta Cartera de Estado posee a través del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
El otorgamiento del beneficio del “Programa de asistencia de emergencia y extraordinaria a los productores frutícolas y afines de los Departamentos de GENERAL ROCA, AVELLANEDA, PICHI MAHUIDA Y EL CUY de la Provincia de RÍO NEGRO” y/o el pago de las ayudas económicas correspondientes estarán supeditados a la existencia de partidas presupuestarias aprobadas y disponibles y/o a cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia a determinar por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como autoridad de aplicación. La falta de otorgamiento del beneficio y/o el pago de ayudas económicas no otorgará derecho a reclamo ni indemnización alguna.
Durante el periodo de otorgamiento del subsidio se realizará una verificación periódica de la nómina de personal a través de los registros administrativos disponibles. En caso de que se verifiquen desvinculaciones de personal durante el periodo de otorgamiento del subsidio, las trabajadoras y los trabajadores desvinculados no percibirán el beneficio otorgado por el Programa.
Las empleadoras y los empleadores que realicen las siguientes acciones serán excluidos del Programa:
a. Desvinculaciones de personal por despido sin justa causa, falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor.
b. Suspensiones por falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor, quedando exceptuadas aquellas suspensiones que se formalicen en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (T.O. 1976) y sus modificatorias.
En caso de incurrir en falsedad o inconsistencia de la información declarada y presentada para acceder y obtener el beneficio, se exigirá la devolución del monto o montos otorgados y la suspensión para reinscribirse en el Programa en caso de que pudiera corresponder, sin perjuicio de las acciones legales que podrán iniciar este MINISTERIO y/o la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) se encuentra facultada para realizar las verificaciones pertinentes respecto de la información presentada por las empresas para acceder al beneficio del Programa creado por la presente medida.
Se faculta a la SECRETARÍA DE TRABAJO de este Ministerio a dictar las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias que resulten pertinentes para la implementación del Programa que se crea por la presente resolución.
Vigencia: 25/01/2022

 

 

 

 

CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS 2020

El Poder Ejecutivo establece que el día 18 de mayo de 2022 se realizará el Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas Ronda 2020, por lo tanto esa fecha tendrá el tratamiento de Feriado Nacional.

El Poder Ejecutivo mediante el dictado del Decreto (PEN) 42/2022 (B.O. 25/01/2022) establece que el día 18 de mayo de 2022 para la realización del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020, revistiendo dicha fecha calidad de Feriado Nacional, de conformidad y con los alcances establecidos en la Ley N° 24.254.
Se solicita a todos los organismos nacionales a imprimir preferente despacho y trámite urgente a todo pedido de colaboración y movilización de recursos humanos y materiales destinados a la realización del operativo censal, que les fueran requeridos por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC).
Asimismo se autoriza al Jefe de Gabinete de Ministros a delegar en el titular del MINISTERIO DE ECONOMÍA el ejercicio de las facultades y competencias establecidas a su cargo por el artículo 9º del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16, con relación a las contrataciones necesarias a los efectos del desarrollo de las actividades pre-censales, censales y post-censales.
Se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a los términos de este decreto, para la realización del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020.
Recordemos que de acuerdo a las precisiones del Decreto 3110/1970, los censos nacionales de población, familias y vivienda se realizaran con una periodicidad decenal, en los años terminados en “cero”.
Dadas las medidas sanitarias que se tuvieron que adoptar a los efectos de contener la propagación del COVID, el censo no se realizó en el año 2020, y finalmente se realizará en mayo de este año.
La normativa vigente establece que el día 18 de mayo de 2022 “quedan prohibidas hasta las 20 horas del día indicado para la realización del Censo, las funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y en general toda clase de espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos. Los restaurantes, confiterías, casas de expendio de bebidas y similares, rotiserías, panaderías y en general todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas y clubes, permanecerán cerrados hasta la hora indicada”
Vigencia: 25/01/2022
Aplicación: desde el 18/05/2022