Memorandum 007-2022

12 de Enero

IMPUESTOS LOCALES (CIUDAD DE BUENOS AIRES)

 

CALENDARIO DE VENCIMIENTOS AÑO 2022

AGIP establece las fechas de los vencimientos correspondientes al ejercicio fiscal 2022 para todos los tributos que percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Mediante la Resolución N° 1 (B.O. 7/1/2022) AGIP establece lo siguiente:
-Se fijan para el pago de los distintos tributos que percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las fechas de vencimiento correspondientes al Ejercicio Fiscal del año 2022.
-Si las fechas establecidas resultaran días no laborables para las entidades bancarias, el vencimiento se producirá el primer día hábil inmediato siguiente.
-Las liquidaciones y diferencias de los tributos empadronados del año 2021, correspondientes a los Impuestos Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, Patentes sobre Vehículos en General y Contribución por Publicidad, que no superen en cada una de las cuotas en que se fracciona su pago la suma de pesos doscientos quince ($ 215,00), se abonarán en una única cuota denominada 90, que vencerá en las mismas fechas fijadas para el vencimiento del cuota anual de los tributos de referencia.
-Se faculta a la Dirección General de Rentas a fijar vencimientos especiales para las cuotas dispuestas en la presente Resolución y las liquidaciones por diferencias en las Contribuciones de Patentes sobre Vehículos en General y el Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, que por razones operativas no puedan incluirse en las fechas generales de vencimiento. Asimismo, podrá direccionar el pago de los mencionados impuestos a determinadas bocas de recaudación.
-En los instrumentos para el pago de los tributos que liquida la Administración sobre la base de padrones, se incluirá como segunda fecha de vencimiento el último día hábil del mes en que venzan las cuotas emitidas, debiéndose incluir el importe de los intereses devengados y los eventuales recargos calculados de conformidad con la normativa tributaria vigente.
Vigencia: 7/1/2022
Aplicación: a partir del 1/1/2022


 

 

 

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

 

LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA. CONTRIBUCIONES PATRONALES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE GESTIÓN PRIVADA. SUSPENSIÓN. NUEVA PRORROGA PLAZO APLICACIÓN.

Nueva prórroga hasta el 31 de diciembre de 2022 inclusive, del plazo para la aplicación de alícuotas de contribuciones patronales para los empleadores titulares de establecimientos educativos de gestión privada.

Con el dictado del Decreto 12/2022 (B.O. 12/01/2022), se prorroga, hasta el 31 de diciembre del año 2022, el plazo fijado en el primer párrafo del artículo 24 de la Ley 27.541.
Recordamos que los empleadores titulares de establecimientos educativos de gestión privada que se encontraren incorporados a la enseñanza oficial conforme las disposiciones de las leyes 13047 y 24049, tienen suspendida la aplicación del régimen contributivo previsto en la Ley de solidaridad social y reactivación productiva, por lo que siempre se mantienen con la alícuota menor independientemente de su facturación anual.
Vigencia: 12/1/2022