Memorandum 005-2022

12 de Enero

IMPUESTOS LOCALES (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)

 

CALENDARIO FISCAL AÑO 2022

ARBA estableció el calendario de vencimientos para el período fiscal 2022.

Mediante la Resolución Normativa N° 42 (B.O. 4/1/2021) ARBA resuelve lo siguiente:
-Aprueba, el calendario de vencimientos para el ejercicio fiscal 2022 correspondiente a los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, sobre los Ingresos Brutos y para la presentación de la declaración jurada anual del período fiscal 2021 de este último tributo, con excepción de los contribuyentes comprendidos por el Régimen Simplificado del mismo impuesto previsto (Capítulo VII del Título II del Libro Segundo del Código Fiscal (Ley N° 10397 -T.O. 2011 - y modificatorias), incorporado por el Capítulo I de la Ley N° 15278), y de aquellos sujetos a las normas del Convenio Multilateral.
-Aprueba, el calendario de vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas del período 2022 que deben efectuar aquellos sujetos obligados a cumplir con los regímenes de información dispuestos por ARBA, y para la presentación de la declaración jurada anual correspondiente al período fiscal 2021 (artículo 6° de la Resolución Normativa N° 32/2008 y modificatoria).
-Aprueba, el calendario de vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas y pago correspondientes al ejercicio fiscal 2022, de los agentes de recaudación de los tributos provinciales.
-Aprueba, el calendario de vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas del período 2022 que deben efectuar aquellos sujetos obligados a cumplir con el régimen especial de información dispuesto por ARBA (Capítulo III de la Resolución Normativa N° 31/2020 y modificatorias).
-Establece para el año 2022 que, cuando el monto del componente complementario del Impuesto Inmobiliario a ingresar para un conjunto de inmuebles resulte inferior o igual a la suma de pesos cinco mil setecientos cuarenta y dos ($5.742) -sin computar los importes en concepto de la contribución especial establecida (artículo 7°, inciso A), subinciso 6) del Decreto Ley N° 9573/1980 (texto según Ley N° 11583) FO.PRO.VI), ni la contribución adicional dispuesta (artículo 39 de la Ley N° 14449), según corresponda-, deberá ser liquidado en una (1) única cuota, con vencimiento en la misma fecha que la cuota 1.
-En los casos en que el monto resultante para el componente complementario del Impuesto Inmobiliario sea superior al que se refiere el párrafo precedente, el mismo se liquidará en cuatro (4) cuotas iguales.
Vigencia: 4/1/2022
Aplicación: a partir del 1/1/2022


 

 

 

IMPROCEDIMIENTO FISCALPUES

 

SISTEMA INTEGRAL DE MONITOREO DE PAGOS AL EXTERIOR DE SERVICIOS (SIMPES)

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5135 
AFIP implementa el “Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios” (SIMPES) aplicable a las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas que deban realizar pagos al exterior por cuenta propia o de terceros.
A través del mismo, se realizará una evaluación de la capacidad económica financiera de quienes realizan este tipo de operaciones.

Mediante la Resolución General N° 5135 (B.O. 7/1/2021) AFIP establece lo siguiente:
-Se implementa el “Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios” (SIMPES), el cual funcionará de conformidad con las pautas que se establecen en la presente.
-El Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (SIMPES) será aplicable a las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas, cualquiera sea la forma que adopten, que deban realizar pagos al exterior por cuenta propia o de terceros o actúen como ordenantes del pago, para cancelar obligaciones propias o de terceros.
-En el micrositio denominado “Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (SIMPES)” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) se publicará la nómina de los códigos de operaciones y los montos mínimos a los que no les resultará de aplicación el sistema mencionado precedentemente.
-Los sujetos referidos deberán proporcionar a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios” (SIMPES) del sitio “web” institucional, la información indicada en el micrositio “Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (SIMPES)”, prestando consentimiento expreso a efectos que la misma sea remitida al Banco Central de la República Argentina (BCRA) para su intervención en el marco de sus competencias.
-Los datos ingresados revestirán el carácter de declaración jurada (artículo 28 “in fine” del Decreto N° 1.397/79 y sus modificaciones).
-La declaración efectuada a través del referido servicio “web” -declaración SIMPES- tendrá vigencia durante el mes calendario en el que se realizó.
-Una vez ingresados los datos solicitados por el sistema mencionado y para generar la respectiva declaración SIMPES, la Administración Federal analizará:
a) La situación del sujeto a partir de la información disponible en sus registros.
En el caso que se detectaren incumplimientos o irregularidades formales se solicitará su subsanación, a efectos de avanzar en la generación de la declaración SIMPES.
b) La capacidad económica financiera del sujeto mediante el “Sistema de Capacidad Económica Financiera” (Sistema CEF) (Resolución General N° 4.294). Si no superara dicho control podrá solicitar un reproceso o manifestar su disconformidad (artículos 8° y 9° de la citada resolución general).
-Los estados que puede tener la declaración SIMPES son aquellos que se detallan en el micrositio institucional indicado. Los mismos serán puestos en conocimiento del declarante mediante el servicio con Clave Fiscal “Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios” (SIMPES).
-La declaración SIMPES con estado Aprobada, en los supuestos de no concretarse o modificarse los términos de la operación, no podrá ser anulada ni modificada; debiendo realizarse, de corresponder, un nuevo ingreso de información al que se le aplicarán los controles pertinentes.
Vigencia: 7/1/2022
Aplicación: desde el 7/1/2022 resultando incluso de aplicación para los contratos de servicios celebrados con anterioridad a esa fecha respecto de los cuales existan contraprestaciones monetarias pendientes de cancelación.
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
-Se encuentran comprendidos los sujetos que se indican a continuación:
a) Sociedades, empresas, fideicomisos, condominios, asociaciones o entidades de cualquier clase, constituidos en el país.
b) Establecimientos organizados en forma de empresas estables domiciliados o ubicados en el país, pertenecientes a personas de existencia humana o jurídica del exterior.
No se encuentran comprendidos los entes autárquicos, reparticiones, dependencias, etc. del Estado Nacional, así como las instituciones pertenecientes a los estados provinciales o municipales, excepto las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 22.016.
-Sujeto que realiza la operación de cambio para pagos al exterior de servicios. Se encuentran contemplados los sujetos sobre los cuales recae la obligación contractual del pago (según el contrato, factura o documento equivalente) y los que resulten responsables de realizar el pago (gerente, director, tesorero o similares).
-Sujeto que ordene el pago al exterior aunque no sea el sujeto obligado según conste en el contrato, factura o documento equivalente que justifique el pago al exterior ni sea el sujeto responsable de realizarlo (gerente, director, tesorero o similares). Se encuentran contemplados los apoderados, representantes, autorizados y, en general, cualquier persona que ordene la operación de pago bajo cualquier título o personería.

 

 

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA

 

BENEFICIARIO FINAL DE CADENAS SOCIETARIAS (Resolución General 17/2021)

Recordamos que la IGJ ha establecido una nueva definición de “beneficiario final” a los fines de adaptarla a las nuevas disposiciones de la Unidad de Información Financiera (UIF).

Con fecha 19/10/2021 la Unidad de Información Financiera dictó la Resolución Nº 112/2021. Esta Resolución en su artículo 2 incorpora una nueva definición legal del concepto de “Beneficiario Final”. Conforme la norma “será considerado Beneficiario/a Final a la/s persona/s humana/s que posea/n como mínimo el diez por ciento (10 %) del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, un fideicomiso, un fondo de inversión, un patrimonio de afectación y/o de cualquier otra estructura jurídica; y/o a la/s persona/s humana/s que por otros medios ejerza/n el control final de las mismas.
Como hemos informado oportunamente, les recordamos que, como consecuencia de las modificaciones introducidas por la Unidad de Información Financiera en la referida resolución, corresponde que la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA (IGJ), como sujeto obligado, a recabar dicha información y adapte su normativa reglamentaria a las nuevas disposiciones y definiciones que en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo dicte la Unidad de Información Financiera como autoridad de aplicación en la materia

Vigencia: 23/11/2021