Memorandum 002-2022

05 de Enero

IMPUESTO SOBRE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS BANCARIOS Y OTRAS OPERATORIAS

 

IMPUESTO SOBRE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS BANCARIOS Y OTRAS OPERATORIAS BILLETERAS ELECTRÓNICAS. PRORROGA DE PLAZO

AFIP extendió, hasta el 1/3/2022, el plazo para que los sujetos titulares de las billeteras electrónicas realicen una nueva inscripción en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias”, a fin de equiparar el tratamiento impositivo de las billeteras electrónicas a las cuentas que son abiertas en entidades financieras y de que pueda computarse en similares condiciones el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias.

Mediante la Resolución General N° 5130 (B.O. 30-12-2021) estableció lo siguiente:
Sustituye en el artículo 3° de la Resolución General N° 5.031 y sus modificatorias, la expresión “... hasta el 15 de enero de 2022, inclusive.”, por la expresión “...hasta el 1 de marzo de 2022, inclusive.”.
Vigencia: 30/12/2021

 

 

 

IMPUESTO A LAS ENTRDAS DE ESPECTÁCULOS CINEMATOGRÁFICOS, VIDEOGRAMAS GRABADOS Y SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN

 

NUEVO PROGRAMA APLICATIVO “CIRAVI-VERSIÓN 4.0”

Se aprueba el programa aplicativo “CIRAVI - Versión 4.0”.
El mismo resulta de aplicación para confeccionar las declaraciones juradas que se presenten a partir del 31/12/2021, de los impuestos a las entradas de espectáculos cinematográficos, videogramas grabados y servicios de radiodifusión -RG (AFIP) 1772-.

A través de la Resolución General N° 5131 (B.O. 30/12/2021) AFIP establece lo siguiente:
-La obligación establecida en esta Resolución General (artículos 3°, 8° y 11 de la R.G. N° 1772) se efectuará mediante la utilización del programa aplicativo denominado “CIRAVI - Versión 4.0”.
-La descarga del citado programa aplicativo, así como la consulta de las novedades de esta nueva versión, sus características, funciones y aspectos técnicos podrán realizarse en la opción “Aplicativos” del sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).”.
Vigencia: 30/12/2021
Aplicación: para las declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se presenten desde el 30/12/2021.

 

 

SEGURIDAD SOCIAL

 

ASIGNACIÓN EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA TRABAJADORES AGRARIOS: DICIEMBRE 2021 Y ENERO 2022

Se establece una asignación extraordinaria no remunerativa de $ 20.000, que se abonará en 2 cuotas, diciembre 2021 y enero 2022 para el personal permanente de prestación continua comprendido en el régimen de trabajo agrario.

La Comisión Nacional del Trabajo Agrario, mediante su resolución (CNTA) 247/2021, aún no publicada en el Boletín Oficial, establece una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo de pesos veinte mil ($ 20.000,00), para el personal que se desempeña en las actividades avícola, porcina, conductor tractorista maquinista de máquinas cosechadoras y agrícolas que se desempeñen exclusivamente en las tareas de recolección y cosecha de granos y oleaginosas, aplicación de productos fitosanitarios, y el personal permanente de prestación continua comprendido en el régimen de trabajo agrario, en el ámbito de todo el país, la cual se abonará conforme se detalla a continuación:
- Pesos diez mil ($ 10.000,00), con las remuneraciones del mes de diciembre de 2021;
- Pesos diez mil ($ 10.000,00), con las remuneraciones del mes de enero de 2022.
Los empleadores de las actividades prescriptas en el Artículo precedente que, en cualquier concepto, hayan abonado sumas extraordinarias por un monto igual o superior a pesos veinte mil ($ 20.000) quedarán exceptuados del pago de la asignación extraordinaria.
Vigencia: publicación en el Boletín Oficial
Aplicación: salario devengado diciembre 2021

 

 

 

JUBILACIONES Y PENSIONES. SUSPENSIÓN DEL TRÁMITE DE ACTUALIZACIÓN DE FE DE VIDA.

Se mantiene la suspensión del trámite de actualización de fe de vida por parte de los jubilados y pensionados del SIPA y Pensiones No Contributivas, a los efectos de garantizarles el cobro de las prestaciones puestas al pago durante los meses de enero y febrero de 2022.

La Administración Nacional de la Seguridad Social establece mediante su Resolución (ANSeS) 277/2021 (B.O. 30/12/2021) la prórroga de la suspensión del trámite de actualización de fe de vida por parte de los jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y Pensiones No Contributivas, a efectos de garantizarles el cobro de las prestaciones puestas al pago durante los meses de enero y febrero de 2022.
Asimismo se establece que a partir del 1 de marzo de 2022, los agentes pagadores son los únicos responsables del control de fe de vida.
El archivo de novedades con las fechas de fallecimiento de los beneficiarios, que esta Administración Nacional De La Seguridad Social (ANSES) envía semanalmente a las entidades financieras, es sólo a título de colaboración.
También se dispone que las entidades financieras no podrán exigir la presencialidad de los jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y Pensiones No Contributivas para realizar el trámite de actualización de fe de vida a partir del 1 de marzo de 2022.
Los beneficiarios que se encuentran ausentes del país y que perciben sus haberes a través de la figura de Banco Apoderado deberán presentar el certificado de supervivencia semestral ante el “banco apoderado”, o ante la ANSES a través de los mecanismos previstos a tal fin, a partir del 1 de enero de 2022.
Vigencia: 30/12/2021