Memorandum 121-2021

24 de Septiembre

IMPUESTOS NACIONALES

 

IMPUESTO A LAS GANANCIAS
TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, JUBILADOS Y PENSIONADOS. AUMENTO DEDUCCIÓN ESPECIAL

Se establece un aumento del monto mensual, $ 175000, a partir del cual los empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados comienzan a tributar el impuesto a las ganancias.
Se exime del pago del SAC a los trabajadores cuya remuneración promedio del segundo semestre no supere los $ 175.000.
Estas modificaciones serán aplicables para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1/9/2021, inclusive.
A través del Decreto 620 (B.O. 23/9/2021) el P.E.N. actualiza los montos correspondientes a las remuneraciones de los empleados en relación de dependencia jubilaciones y pensiones de la siguiente manera:  
-Se incrementa el monto de la remuneración y/o del haber bruto previsto en el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, a pesos ciento setenta y cinco mil ($175.000) mensuales (Sueldo anual complementario) .
-Se incrementan los montos previstos en el anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. en 2019 y sus modificaciones, como se indica a continuación:
a. El monto de la remuneración y/o del haber bruto, de pesos ciento cincuenta mil ($150.000) mensuales previsto en la primera y en la segunda parte del párrafo mencionado a pesos ciento setenta y cinco mil ($175.000) mensuales.
b. El monto de la remuneración y/o del haber bruto, de pesos ciento setenta y tres mil  ($173.000) mensuales a pesos doscientos tres mil ($203.000) mensuales.
-Para la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario de 2021, deberá considerarse el importe de $ 175000 y el promedio del segundo semestre calendario de la remuneración y/o haber bruto.
La deducción especial dispuesta (anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen) procederá (quinto párrafo del mencionado primer artículo sin número a continuación del artículo 176 de la reglamentación de la ley del impuesto) en el supuesto en que, en el período fiscal 2021, la remuneración y/o el haber bruto promedio mensual arrojara un monto inferior o igual al tramo que correspondiere considerando la suma resultante del promedio anual de los importes vigentes de aquellos, en cada tramo.
-La AFIP, adecuará las disposiciones referidas al régimen de retención aplicable, en virtud de las modificaciones introducidas por la presente medida.
Vigencia: 23/9/2021
Aplicación: para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de septiembre de 2021, inclusive.

 

 

 

IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES
INSTRUMENTOS FINANCIEROS EN MONEDA NACIONAL. PAUTAS Y REQUISITOS

El Poder Ejecutivo reglamenta en el impuesto a las ganancias los beneficios impositivos respecto de las operaciones de depósitos con cláusulas de ajustes, estableciendo las pautas y requisitos que deben cumplimentar los sujetos que realicen este tipo de inversiones con instrumentos financieros liquidados en moneda nacional.
También, establece los aspectos a cumplimentar sobre la franquicia otorgada en el impuesto sobre los bienes personales respecto de la inversión en cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación o valores representativos de deuda fiduciaria de fideicomisos financieros, colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores.
En este sentido, mediante el Decreto 621 (B.O. 23/9/2021) el P.E.N. establece las siguientes normas de aplicación:
-Se incorpora lo siguiente:
1) IMPUESTO A LAS GANANCIAS
INTERESES Y RENDIMIENTOS
-En la medida en que no resulten de aplicación las disposiciones (primer párrafo del inciso h) del artículo 26 de la ley), los instrumentos en moneda nacional mencionados en su segundo párrafo son aquellos que, de manera concurrente, cumplan los siguientes requisitos:
a) Cuando: (i) sean colocados por oferta pública con autorización de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES o (ii) sean elegibles de acuerdo con la norma que los constituya o cree, o cuando así lo disponga el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
b) Estén destinados al fomento de la inversión productiva en la REPÚBLICA ARGENTINA, entendiéndose por ello la inversión y/o el financiamiento directo o indirecto en proyectos productivos, inmobiliarios y/o de infraestructura destinados a distintas actividades económicas comprendidas en los sectores productores de bienes y servicios, tales como agropecuarios, ganaderos, forestales, inmobiliarios, telecomunicaciones, infraestructura, energía, logística, economías sustentables, promoción del capital emprendedor, pesca, desarrollo de tecnología y bienes de capital, investigación y aplicación de tecnología a la medicina y salud, ciencia e investigación aplicada, extracción, producción, procesamiento y/o transporte de materias primas, desarrollo de productos y servicios informáticos, como así también al financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias).
También quedan comprendidos en el beneficio indicado (segundo párrafo del inciso h) del artículo 26 de la ley) aquellos instrumentos en moneda nacional adquiridos en mercados autorizados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, bajo segmentos que aseguren la prioridad precio tiempo y por interferencia de ofertas, destinados al financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas comprendidas (artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias).
-La COMISIÓN NACIONAL DE VALORES y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, dictarán, en el marco de sus respectivas competencias, las normas complementarias pertinentes, siendo esta última -a instancias de la información que le provea a esos fines el organismo de contralor de que se trate- la encargada de publicar un listado en el que, taxativamente, se mencione a cada uno de los instrumentos que cumplimenten lo señalado en este artículo.
2) IMPUESTO SOBRE LOS PERSONALES
-Se incorpora lo siguiente:
-Los instrumentos en moneda nacional mencionados (inciso j) del artículo 21 de la ley) son aquellos que, de manera concurrente, cumplan los siguientes requisitos:
a) Cuando: (i) sean colocados por oferta pública con autorización de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES o (ii) sean elegibles de acuerdo con la norma que los constituya o cree, o cuando así lo disponga el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
b) Estén destinados al fomento de la inversión productiva en la REPÚBLICA ARGENTINA, entendiéndose por ello la inversión y/o el financiamiento directo o indirecto en proyectos productivos, inmobiliarios y/o de infraestructura destinados a distintas actividades económicas comprendidas en los sectores productores de bienes y servicios, tales como agropecuarios, ganaderos, forestales, inmobiliarios, telecomunicaciones, infraestructura, energía, logística, economías sustentables, promoción del capital emprendedor, pesca, desarrollo de tecnología y bienes de capital, investigación y aplicación de tecnología a la medicina y salud, ciencia e investigación aplicada, extracción, producción, procesamiento y/o transporte de materias primas, desarrollo de productos y servicios informáticos, como así también al financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas comprendidas (artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias).
-También quedan comprendidos en el beneficio indicado (inciso j) del artículo 21 de la ley) aquellos instrumentos en moneda nacional adquiridos en mercados autorizados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, bajo segmentos que aseguren la prioridad precio tiempo y por interferencia de ofertas, destinados al financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas comprendidas (artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias).
La COMISIÓN NACIONAL DE VALORES y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, dictarán, en el marco de sus respectivas competencias, las normas complementarias pertinentes, siendo esta última -a instancias de la información que le provea a esos fines el organismo de contralor de que se trate- la encargada de publicar un listado en el que, taxativamente, se mencione a cada uno de los instrumentos que cumplimenten lo señalado en esta resolución.
-A efectos de lo dispuesto (primer párrafo del inciso k) del artículo 21 de la ley), se considerará que existe un activo subyacente principal cuando una misma clase de depósitos o bienes, o el conjunto de estos, representen, como mínimo, un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) del total de las inversiones del fondo común de inversión o del fideicomiso financiero.
A tales fines, se entiende como “clase de depósitos o bienes” a cada uno de los comprendidos (incisos g), h), i) y j) del mencionado artículo 21).
No se tendrá por cumplido el porcentaje al que hace referencia el primer párrafo de este punto si se produjera una modificación en la composición de los depósitos y bienes del fondo común de inversión o del fideicomiso financiero, que los disminuyera por debajo del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) allí indicado durante un período continuo o discontinuo de, como mínimo, TREINTA (30) días en un año calendario cuando se trate de cuotapartes o certificados de participación o valores representativos de deuda fiduciaria cuyos vehículos estuviesen constituidos al 1° de enero de ese año calendario o, de ocurrir esto último con posterioridad a esa fecha, por un plazo equivalente a la proporción de días considerando el momento de su constitución.
Vigencia: 23/09/2021

 

 

 

 

 

SEGURIDAD SOCIAL

 

RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL. EDUCACIÓN TÉCNICA. PRÓRROGA DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Se prorroga hasta el 31/10/2021 inclusive o hasta agotar el cupo anual asignado, el plazo para la presentación de Proyectos de Capacitación bajo el Régimen de Crédito Fiscal correspondiente al año 2021
La Secretaria de la Pequeña y Mediana Empresa y los emprendedores, mediante su Resolución (SPyMEyE) 95/2021 (B.O. 23/09/2021) dispone prorrogar el plazo para la presentación de Proyectos de Capacitación bajo el Régimen de Crédito Fiscal, por 31 días, venciendo en consecuencia a las veinticuatro (24) horas del día 31 de octubre de 2021 inclusive, o hasta agotar el cupo anual asignado al Régimen de Crédito Fiscal, lo que ocurra primero.

Vigencia: 23/09/2021