Memorandum 120-2021

22 de Septiembre

PROCEDIMIENTO FISCAL

 

ALIVIO FISCAL PARA DEPARTAMENTOS DE LA PATAGONIA

Se establece un plazo especial para el pago de obligaciones y otros beneficios, para los Departamentos Cushamen y Bariloche.
Mediante la Resolución General N° 5073 (B.O. 21/9/2021) se establece un plazo especial para el pago de las obligaciones y otros beneficios de la siguiente manera:
PLAZO ESPECIAL PARA EL PAGO DE OBLIGACIONES
-Se establece un plazo especial para el pago de los saldos resultantes de las declaraciones juradas y -en su caso- anticipos, de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, del fondo para la educación y promoción cooperativa, así como del aporte mensual correspondiente al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los contribuyentes alcanzados por la declaración de zona de desastre y emergencia (Ley N° 27.616), siempre que su actividad económica principal se desarrolle en la zona afectada y la fuente de sus rentas haya sido comprometida con motivo de la aludida situación.
-El pago de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, cuyos vencimientos generales hayan operado u operen entre los días 30 de abril y 26 de octubre de 2021, ambas fechas inclusive, se considerará cumplido en término, siempre que se efectúe hasta el 20 de enero de 2022, inclusive.
-Las obligaciones alcanzadas podrán cancelarse hasta la fecha fijada en el párrafo precedente, con cualquiera de los medios de pago habilitados por la Administración Federal, sin que ello implique la pérdida del incentivo a que se refiere el artículo 31 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y sus modificatorios.
-Los contribuyentes que hubieran optado por el pago mediante débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjeta de crédito, podrán solicitar la suspensión del débito ante las respectivas instituciones de pago (entidad bancaria o administradora de tarjeta de crédito).
SUSPENSIÓN DE INICIACIÓN DE JUICIOS DE EJECUCIÓN FISCAL Y TRABA DE MEDIDAS CAUTELARES
-Suspender hasta el 27 de octubre de 2021, inclusive, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, respecto de los contribuyentes comprendidos en la Ley N° 27.616.
-Cuando se trate de ejecuciones fiscales en curso, las mismas serán paralizadas por el plazo indicado en el párrafo anterior y en caso que se hubiere trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como cuando se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente de la Administración Federal arbitrará los medios para el levantamiento de la respectiva medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente.
-Lo establecido en los párrafos precedentes, respecto del levantamiento y suspensión de traba de medidas cautelares, no obsta al ejercicio de las facultades del Organismo en casos de grave afectación de los intereses del Fisco.
SOLICITUD DE LOS BENEFICIOS
-A los fines de gozar de los beneficios dispuestos en esta resolución general, los responsables deberán realizar la correspondiente solicitud mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Zona de Emergencia - Acreditación”, hasta el día 15 de octubre de 2021, inclusive.
-La mencionada presentación deberá estar acompañada de un archivo en formato “.pdf” que contenga un informe extendido por contador público independiente, con su firma certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula, de donde surja que los ingresos obtenidos por la actividad principal desarrollada en la zona afectada, representan más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los ingresos brutos totales en el último ejercicio comercial cerrado o año calendario completo -si se tratara de personas humanas-, anterior a la declaración de zona de desastre y emergencia.
-Los sujetos que cumplan con los requisitos y condiciones mencionados en el artículo anterior serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “509 - Ley 27.616 - Zona de emergencia por incendios forestales”.
-Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema Registral”, opción “consulta/datos registrales/caracterizaciones”.
OTRAS DISPOSICIONES
-La adhesión a los beneficios previstos en esta resolución general será requisito indispensable a fin de solicitar los planes de facilidades de pago para los sujetos alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre, conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y complementarias.
-Los sujetos que por sus actividades se encuentran alcanzados por las previsiones que establecen la Ley N° 26.509 y su modificación y la Resolución General N° 2.723 y su complementaria, podrán optar por acceder a los beneficios previstos en las citadas normas o los que se disponen por la presente.
-Una vez ejercida la opción, la misma no podrá modificarse.
-El plazo especial para el pago de las obligaciones previstas en la presente, respecto de los períodos mencionados, prevalecerá por sobre los vencimientos establecidos en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.947.
-Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias, bienes personales y cedular correspondientes al período fiscal 2020, previstas en las Resoluciones Generales N° 975, N° 2.151 y N° 4.468, sus respectivas modificatorias y complementarias, a cargo de las personas humanas y sucesiones indivisas alcanzadas por la declaración del estado de emergencia y/o desastre ígneo en las localidades de la Comarca Andina, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 4.947, se considerarán cumplidas en término siempre que se realicen hasta el 21 de octubre de 2021, inclusive.
Vigencia: 21/09/2021

 

 

 

ESTADO DE EMERGENCIA HÍDRICA. PLAZO ESPECIAL

Se establecen medidas de Alivio Fiscal para la región de la Cuenca del Río Paraná que se encuentra en “estado de emergencia hídrica”.
En este sentido mediante la Resolución General N° 5074 (B.O. 21/9/2021) la AFIP establece las siguientes medidas:
PLAZO ESPECIAL PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Y/O PAGO DE OBLIGACIONES
-Se establece un plazo especial para la presentación y/o pago de los saldos resultantes de las declaraciones juradas y -en su caso- anticipos de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y al valor agregado, del fondo para la educación y promoción cooperativa, así como para las obligaciones correspondientes a las contribuciones de la seguridad social, al régimen previsional de trabajadores autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los contribuyentes alcanzados por el Decreto N° 482 del 24 de julio de 2021, que desarrollen su actividad principal en aquellos sectores del territorio abarcado por la región de la Cuenca del río Paraná -compuesta por las Provincias de Formosa, Chaco, Corrientes, Santa Fe, Entre Ríos, Misiones y Buenos Aires, sobre los márgenes de los ríos Paraná, Paraguay e Iguazú-, conforme a lo que determine el Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil.
-En el micrositio denominado “Emergencia Hídrica” (https://www.afip.gob.ar/emergencia-hidrica/) se detallarán las localidades comprendidas en la presente medida.
-Quedan excluidas del plazo especial aludido en el primer párrafo las cuotas correspondientes a planes de facilidades de pago vigentes y las retenciones y/o percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.
-La presentación de las declaraciones juradas y/o el pago de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior con vencimientos generales fijados entre los días 27 de julio de 2021 y 31 de enero de 2022, ambos inclusive, se considerarán cumplidos en término siempre que se efectivicen hasta las fechas que, según corresponda, se indican a continuación:

OBLIGACIONES VENCIDAS

FECHA DE VENCIMIENTO

Del 27 de julio al 31 de agosto de 2021

24 de enero de 2022

Del 1 al 30 de septiembre de 2021

24 de febrero de 2022

Del 1 al 31 de octubre de 2021

25 de marzo de 2022

Del 1 al 30 de noviembre de 2021

25 de abril de 2022

Del 1 al 31 de diciembre de 2021

24 de mayo de 2022

Del 1 al 31 de enero de 2022

24 de junio de 2022

Cuando alguna de las fechas de vencimiento indicadas precedentemente coincida con un día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.
-Las obligaciones alcanzadas podrán cancelarse hasta la fecha fijada en el párrafo precedente, con cualquiera de los medios de pago habilitados por la Administración Federal, sin que ello implique la pérdida del incentivo a que se refiere el artículo 89 del Decreto N° 806 del 23 de junio de 2004 y su modificatorio, o el artículo 31 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y sus modificatorios, según corresponda.
-Los contribuyentes que hubieran optado por el pago mediante débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjetas de crédito, podrán solicitar la suspensión del débito ante las respectivas instituciones de pago (entidad bancaria o administradora de tarjeta de crédito).
SUSPENSIÓN DE INTIMACIONES, INICIACIÓN DE JUICIOS DE EJECUCIÓN FISCAL y TRABA DE MEDIDAS CAUTELARES
-Se suspende hasta el 1 de febrero de 2022, inclusive, las intimaciones por falta de presentación de declaraciones juradas y/o pago de obligaciones, así como la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, para los contribuyentes que desarrollen su actividad principal en la zona afectada conforme a lo indicado en el artículo 1° de la presente.
-Cuando se trate de ejecuciones fiscales en curso, las mismas serán paralizadas por el plazo indicado en el párrafo anterior, y en caso que se hubiere trabado embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como cuando se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente de la Administración Federal arbitrará los medios para el levantamiento de la respectiva medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente.
-Lo establecido no obsta al ejercicio de las facultades del Organismo en casos de grave afectación de los intereses del Fisco, caducidad de instancia o prescripción inminente.
ACCESO A LOS BENEFICIOS. PRESENTACIÓN
-A los fines de acceder a los beneficios que se instrumentan por esta resolución general, los sujetos alcanzados deberán realizar una presentación a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Zona de Emergencia-Acreditación”.
-La mencionada presentación deberá estar acompañada de un archivo en formato “.pdf” que contenga un informe extendido por contador público independiente, con su firma certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula, de donde surja que la actividad principal del contribuyente se desarrolla en la zona indicada en la presente, entendiéndose por tal, aquella que haya generado más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los ingresos brutos totales desde el 1 de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2021, ambas fechas inclusive.
-Dicha presentación podrá efectuarse hasta el día 31 de octubre de 2021, inclusive.
CARACTERIZACIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES
-Los sujetos que cumplan con los requisitos y condiciones mencionados en el artículo anterior serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “515 – Emergencia Hídrica – Decreto 482/2021”.
-Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema Registral”, opción “consulta/datos registrales/caracterizaciones”.
OTRAS DISPOSICIONES
-La adhesión a los beneficios previstos en esta resolución general será requisito indispensable a fin de solicitar los planes de facilidades de pago para los sujetos alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre, conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y complementarias.
-Los sujetos que por sus actividades se encuentran alcanzados por las previsiones que establecen la Ley N° 26.509 y su modificación y la Resolución General N° 2.723 y su complementaria, podrán optar por acceder a los beneficios previstos en las citadas normas o los que se disponen por la presente, en cuyo caso deberán efectuar la respectiva solicitud a través del procedimiento previsto en el artículo 5º de la presente.
-Una vez ejercida la opción, la misma no podrá modificarse.
Vigencia: 21/09/2021

 

 

 

 

 

SEGURIDAD SOCIAL

 

PROGRAMAS DE FOMENTO DE EMPLEO. PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA A TRABAJADORAS Y TRABAJADORES INDEPENDIENTES EN SECTORES CRÍTICOS

Se amplía al mes de setiembre de 2021 el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos. Asimismo, se establece el plazo para la inscripción al “Programa REPRO II”.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a través de su Resolución (MTESS) 568/2021 (21/09/2021) dispone extender al mes de Septiembre de 2021 el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos.
También establece el plazo para la inscripción al “Programa REPRO II”, para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de septiembre de 2021, el cual estará comprendido desde el 24 de septiembre al 30 de septiembre inclusive.
Instituye las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II, de acuerdo al siguiente detalle:
a. Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP): agosto de 2019 y agosto de 2021.
b. Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.
c. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: agosto 2021.
d. Corte de actualización de bajas de nómina: 23 de septiembre inclusive.
e. Corte de actualización CBU: 23 de septiembre inclusive.
Establece que el plazo para la inscripción al “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en sectores críticos”, creado por Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para el período Correspondiente al mes de septiembre de 2021, el cual estará comprendido entre el 24 de septiembre al 30 de septiembre de 2021 inclusive.
Del mismo modo establece las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto del “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en sectores críticos” de acuerdo al siguiente detalle:
a. Presentar una reducción de la facturación superior al veinte por ciento (20%) en términos reales, para el periodo comprendido entre agosto 2021 y agosto 2019.
b. Periodo de referencia de pagos a acreditar:
- Autónomos: de 01/2021 hasta 07/2021
- Monotributo: de 2/2021 hasta 8/2021
c. Corte de pago Monotributistas: Pagos hasta el 23 de septiembre de 2021 inclusive.
Vigencia: 21/9/2021