Memorandum 109-2021

30 de Agosto

PROCEDIMIENTO FISCAL

 

PRESENTACIONES Y/O COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS

AFIP extendió el plazo para la utilización de presentaciones digitales, la eximición de registrar datos biométricos.
Mediante la Resolución General 5055 (B.O. 27/8/2021) la AFIP dispuso la postergación, hasta el 30/11/2021 de distintas normas, cuya identificación exponemos a continuación:
-La utilización obligatoria del servicio con clave fiscal denominado “Presentaciones Digitales” (R.G. 4503).
-Presentaciones y/o comunicaciones electrónicas en el ámbito de las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social (Resolución General N° 4.685).
-Contribuyentes y responsables obligados a registrar sus datos biométricos, de conformidad con lo establecido por la Resolución General N° 2.811, su modificatoria y sus complementarias, a fin de permitir la realización de las transacciones digitales que así lo requieran (Resolución General N° 4.699 y su modificatoria).
Vigencia: 27/8/2021

 

 

RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE

Se prórroga la vigencia transitoria del régimen
A través de la Resolución General N° 5057 (B.O. 27/8/2021) la Administración Federal de Ingresos Públicos prorroga hasta el 30/11/2021 la vigencia transitoria del régimen de facilidades de pago permanente con relación a los mayores beneficios correspondientes a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable (R.G. 4268).
En este sentido, la resolución general dispone lo siguiente:
-Suspender hasta el 30 de noviembre de 2021, inclusive, la aplicación de la condición establecida en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 11 de la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria, para los contribuyentes que al 19 de abril de 2021 o a la fecha de la solicitud de adhesión al plan de facilidades de pago, registraran como actividad principal -según el “Clasificador de Actividades Económicas” (F. 883) aprobado por la Resolución General Nº 3.537- alguna de las consignadas como “sectores críticos”, en el Anexo I de la Resolución N° 938 del 12 de noviembre de 2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, sus modificatorias y complementarias.
-La nómina de los “sectores críticos” a que se refiere la citada resolución ministerial podrá ser consultada accediendo al micrositio denominado “Medidas de Alivio” (www.afip.gob.ar/medidas-de-alivio).
-Se modifica la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir en los cuadros referidos a “CANTIDAD DE PLANES, CUOTAS Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN” del Anexo II, la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 31/08/2021”, por la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 30/11/2021”.
b) Reemplazar el número “12” por el número “36” dentro de la columna “CANTIDAD DE CUOTAS” incluida en la “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 30/11/2021”, correspondiente al tipo de deuda “AJUSTE DE FISCALIZACIÓN (7)”, de los cuadros referidos a “CANTIDAD DE PLANES, CUOTAS Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN” del Anexo II.
Vigencia: 1/9/2021.

 

 

 

 

RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (MONOTRIBUTO)

 

SUSPENSIÓN DE BAJAS DE OFICIO Y AUTOMÁTICAS

Se extiende la suspensión hasta el 1/12/2021.
Mediante la Resolución General N° 5056 (B.O. 27/8/2021) AFIP extiende hasta 1 de diciembre de 2021 la suspensión de las bajas de oficio y automáticas por falta de pago.
En este sentido la resolución general dispone lo siguiente:
-Se extiende hasta el día 1 de diciembre de 2021, la suspensión dispuesta en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.687, sus modificatorias y complementarias, del procedimiento referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (artículos 53 a 55 de la Resolución General Nº 4.309, su modificatoria y complementaria), y todo otro proceso sistémico vinculado al encuadre y categorización de los pequeños contribuyentes -en el marco de la última de las resoluciones generales mencionada-.
-Se extiende la suspensión prevista en el artículo 2º de la Resolución General N° 4.687, sus modificatorias y complementarias, respecto de la consideración de los meses de agosto a noviembre de 2021, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática (artículo 36 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y su modificatorio).
Vigencia: 27/8/2021

 

 

 

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

 

PRESENCIALIDAD

Retorno a la presencialidad de Magistrados, Funcionarios y Empleados Judiciales que hayan recibido al menos una dosis de vacunación a partir del 1 de Septiembre.
A través de la Acordad N° 14 (Aún no publicada) la CSJN decidió lo siguiente:
1º) Disponer que, a partir del 1 de septiembre del corriente año, la licencia prevista en el punto resolutivo 5° de la acordada 4/2020 con la modificación dispuesta por el punto resolutivo 8° de la acordada 6/2020-, no podrá ser requerida por magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación que hubieren recibido, al menos, la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19. Quedan excluidos de lo dispuesto, en esta etapa, las mujeres embarazadas y aquellos que padezcan enfermedades que los hagan más vulnerables al referido virus.
2°) Los agentes mencionados en el punto anterior podrán ser convocados, por las respectivas autoridades que ejerzan la superintendencia, a prestar servicios en forma presencial, una vez transcurridos 14 días de la inoculación con alguna de las dosis de las vacunas referidas.
A estos efectos, los agentes involucrados en la presente deberán acreditar sin demoras ante la respectiva autoridad jerárquica si han recibido alguna dosis de cualquiera de las vacunas autorizadas por la autoridad sanitaria nacional y/o por la Organización Mundial de la Salud, con carácter de declaración jurada.
3º) Recordar a todo el personal judicial que concurra a los tribunales y dependencias para prestar servicios que deberá adoptar todas las medidas de prevención, higiene, movilidad y transporte emanadas de las autoridades competentes en el respectivo ámbito.
4°) Hacer saber el contenido de la presente a todas las cámaras federales y nacionales, por su intermedio, a los tribunales que de ellas dependen, y a los tribunales orales federales.

 

 

 

 

MONOTRIBUTO

 

REGLAMENTACIÓN DE LOS “CRÉDITOS A TASA CERO 2021” POR PARTE DE LA AFIP

La AFIP da a conocer el mecanismo para solicitar el “Crédito a tasa cero 2021”.
La solicitud podrá ser efectuada  hasta el 31/12/2021 a través del servicio web de AFIP “Crédito a tasa cero”.
La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante su RG (AFIP) 5058 (B.O. 27/08/2021) resuelve que a los efectos de acceder al Programa “Crédito a Tasa Cero 2021” creado por el Decreto Nº 512 del 12 de agosto de 2021, los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) deberán utilizar el servicio “web” denominado “Crédito Tasa Cero”, ingresando al sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) con Clave Fiscal habilitada con nivel de seguridad 2, como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias.
Asimismo, los pequeños contribuyentes podrán acceder al servicio a través del portal “Monotributo” (https://monotributo.afip.gob.ar) con la respectiva Clave Fiscal.
Será requisito para acceder al sistema mencionado, poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria, sin perjuicio de cumplir con los demás requisitos y condiciones establecidos en el Decreto Nº 512/21, en la Resolución N° 503 del 25 de agosto de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y en la Comunicación “A” 7342 del 13 de agosto de 2021 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Los pequeños contribuyentes susceptibles de obtener el beneficio de “Crédito a Tasa Cero 2021” dispuesto por el artículo 2° del Decreto Nº 512/21, a tales efectos deberán:
a) Ingresar hasta el 31 de diciembre de 2021 al servicio “web” “Crédito Tasa Cero”.
b) Ingresar el importe del crédito que solicita. A tal efecto, el sistema le indicará los montos mínimo y máximo del crédito susceptible de ser otorgado, en función de la categoría en la que el pequeño contribuyente se encontraba encuadrado al 30 de junio de 2021.
c) Informar una dirección de correo electrónico de contacto.
d) Seleccionar la entidad bancaria a ser utilizada para la tramitación del crédito solicitado.
Esta Administración Federal, luego de verificar las condiciones de elegibilidad y de comprobar que no se trata de un sujeto excluido, de acuerdo con lo establecido por el artículo 9° del Decreto Nº 512/21 y el artículo 2° de la Resolución N° 503/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, pondrá a disposición del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA la información correspondiente al crédito susceptible de ser otorgado, conforme a la solicitud del contribuyente.
En caso de no resultar procedente, el sistema indicará al contribuyente los motivos por los cuales se deniega la solicitud.
Los pequeños contribuyentes podrán tramitar la solicitud del “Crédito a Tasa Cero 2021” ante la entidad bancaria seleccionada hasta el 20 de enero de 2022, inclusive.
En caso que el solicitante sea un beneficiario de un “Crédito a Tasa Cero” en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) -conforme lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2° del Decreto Nº 332 del 1 de abril de 2020 y sus modificatorios-, que se encuentre en mora respecto de la restitución del referido beneficio, el sistema indicará la entidad bancaria otorgante de dicho crédito, así como el importe total adeudado en función de la información proporcionada a esta Administración Federal por parte de la entidad BICE FIDEICOMISOS SA.
Una vez efectuado el otorgamiento del “Crédito a Tasa Cero 2021” por parte de la entidad bancaria, ésta realizará, en el mismo momento del desembolso del importe del crédito, la cancelación del monto adeudado por el beneficio de “Crédito a Tasa Cero” en nombre del contribuyente, quien podrá gozar libremente del saldo remanente, en caso de existir.
Vigencia: 27/08/2021

 

 

 

 

SEGURIDAD SOCIAL

 

NUEVAS BASES IMPONIBLES PARA LA SEGURIDAD SOCIAL, NUEVOS MONTOS PARA LAS JUBILACIONES Y PENSIONES: HABERES MÍNIMO Y MÁXIMO A PARTIR DE SETIEMBRE DE 2021

La ANSeS establece los nuevos valores para los haberes mínimo y máximo, las bases imponibles mínima y máxima, y los valores de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) que rigen desde setiembre de 2021.

La Administración Nacional de la Seguridad Social establece mediante su resolución (ANSeS) 178/2021 establece los nuevos valores a partir del mes de septiembre de 2021:
Haber mínimo garantizado: será de pesos veinticinco mil novecientos veintidós con cuarenta y dos centavos ($25.922,42).
Haber máximo: será de pesos ciento setenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y tres con treinta y ocho centavos ($174.433,38).
Prestación Básica Universal (PBU): en la suma de pesos once mil ochocientos cincuenta y ocho con treinta y tres centavos ($ 11.858,33).
Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) en la suma de pesos veinte mil setecientos treinta y siete con noventa y cuatro centavos ($20.737,94).
Bases imponibles establecidas de acuerdo a la Ley 24.241 a los efectos de los aportes y contribuciones para la seguridad social, a partir del devengado septiembre 2021:
Mínima: ($8.730,67)
Máxima: ($283.742,60)
Vigencia: 27/08/2021