Memorandum 108-2021

30 de Agosto

PROCEDIMIENTO FISCAL

 

SUSPENSIÓN JUICIOS DE EJECUCIÓN FISCAL. SUSPENSIÓN DE TRABA DE MEDIDAS CAUTELARES

AFIP extiende la suspensión de la iniciación de determinados juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares.
A través de la Resolución General N° 5052 (B.O. 26/8/2021) la AFIP resolvió suspender la traba de medidas cautelares y la iniciación de juicios de ejecución fiscal, según el tipo de contribuyente hasta el 30/11/2021.
En este sentido, la nueva postergación queda dispuesta de la siguiente manera:
-Extender hasta el 30 de noviembre de 2021, inclusive, la suspensión de la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares (artículo 1° de la Resolución General N° 4.936 y sus complementarias).
-A los fines dispuestos en el inciso b) del artículo 1° de la citada resolución general, se considerarán -para este nuevo período de suspensión- las actividades económicas consignadas como “sectores críticos” (Anexo I de la Resolución N° 938 del 12 de noviembre de 2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, sus modificatorias y complementarias).
-Extender hasta el 30 de noviembre de 2021, inclusive, la suspensión de la traba de embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como la intervención judicial de caja (artículo 2° de la Resolución General N° 4.936 y sus complementarias).
-Las suspensiones previstas en los artículos 1° y 2° de esta resolución general no serán de aplicación respecto de los montos reclamados en concepto del aporte solidario y extraordinario dispuesto por la Ley N° 27.605, así como del impuesto sobre los bienes personales establecido por el Título VI de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
-Lo dispuesto por la presente no obsta al ejercicio de las facultades la Administración Federal en casos de grave afectación de los intereses del Fisco o prescripción inminente.
Vigencia: 26/08/2021

 

 

 

 

 

MONOTRIBUTO

 

REGLAMENTACIÓN PARA EL ACCESO A LOS “CRÉDITOS A TASA CERO 2021”

El Ministerio de Desarrollo Productivo aprueba la reglamentación para el acceso a los “Créditos a tasa cero 2021”. Los citados créditos podrán ser tramitados hasta el 31/12/2021 ante la AFIP.
El Ministerio de Desarrollo Productivo mediantes su resolución (MDP) 503/2021 (B.O. 26/08/2021), se aprueba el Reglamento de Acceso al beneficio establecido en el Programa “Crédito a Tasa Cero 2021”, a fin de determinar los requisitos de acceso a los que deberán dar cumplimiento los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y las condiciones de financiamiento bajo las cuales se otorgarán los Créditos a Tasa Cero.
REGLAMENTO DE ACCESO AL BENEFICIO ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA CRÉDITO A TASA CERO 2021.
1- Implementación y condiciones financieras.
La Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, implementará el mecanismo a través del cual las y los sujetos interesados podrán solicitar el beneficio, así como su forma, plazos, y la metodología de comunicación de la condición de elegibilidad.
El Banco Central de la República Argentina determinará las Entidades Financieras que reúnan las condiciones necesarias para participar en la operatoria y solicitará a las mismas que otorguen créditos a los sujetos que resulten elegibles del procedimiento implementado por la Administración Federal de Ingresos Públicos, considerando las siguientes condiciones de financiación:
1.1- Monto Máximo de los Créditos a Tasa Cero 2021 según las categorías en las que se encontraban inscriptos los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) en su condición de posibles beneficiarios al día 30 de junio de 2021:
- Categoría “A”, un límite máximo de pesos noventa mil ($ 90.000);
- Categoría “B”, un límite máximo de pesos ciento veinte mil ($ 120.000); y
- Restantes categorías, un límite máximo de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000).
Los solicitantes de cualquiera de las categorías en la que revistan, deberán solicitar al menos, la suma de pesos diez mil ($ 10.000), o el equivalente al capital total de la deuda a pagar en virtud del beneficio acordado por el inciso c) del Artículo 2° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios cuando se encuentren en mora en el cumplimiento de las obligaciones emergentes del mismo.
1.2- Tasa de Interés: El “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP) reconocerá a las Entidades Financieras un máximo de quince puntos porcentuales anuales (15 % TNA) en concepto de tasa de interés y costo financiero total de los créditos durante toda la vida del crédito.
1.3- Plazos: Las financiaciones contarán con un plazo total de diez y ocho (18) meses contados a partir de su acreditación en la tarjeta de crédito del solicitante, incluido el período de gracia.
1.4- Período de Gracia: Las financiaciones contarán con un período de gracia para capital de seis (6) meses.
1.5- Garantías: Las financiaciones contarán con garantías del Fiduciario del Fondo de Garantías Argentino (FOGAR) por hasta el cien por ciento (100 %) del monto máximo establecido en el punto 1.1 del presente reglamento.
1.6- Las solicitudes de los créditos podrán ser tramitadas hasta el día 31 de diciembre del 2021 ante la Administración Federal de Ingresos Públicos. Las entidades financieras podrán recibir solicitudes de los interesados hasta el día 20 de enero de 2022.
2- Condición de elegibilidad.
Podrán acceder al beneficio los sujetos que, en forma acumulativa, cumplan con los siguientes requisitos de selección:
2.1. Los solicitantes deberán estar inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) al día 31 de mayo de 2021 y mantenerse adheridos hasta el momento de solicitar el Crédito a Tasa Cero 2021.
A efectos de determinar el universo de beneficiarios será considerada la categoría del solicitante vigente al día 30 de junio de 2021, así como los topes de facturación por categoría vigentes a la misma fecha.
2.2. En los casos de solicitantes que registren factura electrónica, por sus operaciones de venta, locación o prestación de servicios podrán acceder al crédito cuando, considerando el promedio mensual de facturación electrónica del primer semestre del año 2021, se verifique que su facturación no sea superior a 1,2 veces del promedio mensual del límite inferior de su categoría. Para los contribuyentes que se encuentren inscriptos en la Categoría A, se tomará como límite la suma de pesos veinte mil ochocientos ($ 20.800). En el caso de inicio de actividades con posterioridad al día 1 de enero de 2021, se tomará el promedio de facturación desde la inscripción hasta el cierre del semestre.
2.3. En los casos de solicitantes que no registren factura electrónica por sus operaciones de venta, locación o prestación de servicios, podrán acceder al crédito cuando el promedio mensual de compras del primer semestre del año 2021 -que surja de la facturación electrónica como compradores, prestatarios o locatarios- sea inferior al ochenta por ciento (80 %) de la suma que resulte de calcular 1,2 veces el promedio mensual del límite inferior de facturación de su categoría. Para los Contribuyentes que se encuentren inscriptos en la Categoría A, se tomará como límite la suma de pesos veinte mil ochocientos ($ 20.800). En el caso de inicio de actividades con posterioridad al día 1 de enero de 2021, se tomará el ochenta por ciento (80 %) de la suma que resulte de calcular 1,2 veces el promedio de operaciones de compras desde la inscripción hasta el cierre del semestre.
2.4. No serán elegibles los solicitantes que perciban ingresos en Relación de Dependencia o ingresos derivados de Jubilaciones y/o Pensiones, ni Trabajadores Autónomos, considerando para todos los supuestos la información obrante al periodo fiscal 06/2021.
2.5. No serán elegibles los sujetos que presten servicios al sector público nacional, provincial o municipal, debiendo considerarse al beneficiario incurso en tal situación cuando por lo menos el setenta por ciento (70 %) de su facturación electrónica del promedio mensual del primer semestre del año 2021 haya sido emitida a favor de jurisdicciones o entidades que integren dicho sector. En el caso de inicio de actividades con posterioridad al día 1 de enero de 2021, se tomará el promedio mensual de facturación desde la inscripción hasta el cierre del semestre.
2.6. No serán elegibles los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) con situación crediticia 3, 4, 5 o 6, considerando la situación del solicitante al día 30 de junio de 2021. El Banco Central de la República Argentina, pondrá a disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos la información correspondiente a la situación crediticia.
2.7. No serán elegibles los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que revistan la condición de sucesión indivisa.
2.8. No serán elegibles los sujetos a los que se les hubiera ejecutado una garantía otorgada por el Fiduciario del Fondo de Garantías Argentino (FOGAR) en el marco del beneficio acordado por el inciso c) del Artículo 2°del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios.
3- Metodología de Percepción.
3.1 La implementación del crédito deberá ser realizada a través de la tarjeta de crédito bancaria que la entidad financiera disponga al efecto.
3.2 El monto del crédito será desembolsado y acreditado al solicitante en una única cuota.
3.2.1 En el caso de beneficiarios que hubieran accedido al beneficio acordado mediante el inciso c) del Artículo 2° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, y se encuentren en mora en el cumplimiento de las obligaciones emergentes del mismo sin ejecución de la garantía del Fiduciario del Fondo de Garantías Argentino (FOGAR), verán acreditado en su tarjeta de crédito el saldo correspondiente a la diferencia entre el nuevo crédito y el monto adeudado en virtud del beneficio acordado por el inciso c) del Artículo 2° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, cancelándose el capital de deuda del crédito anterior y generándose una nueva deuda por la totalidad del monto aprobado en esta oportunidad. En estos casos, los beneficiarios únicamente podrán acceder al beneficio del Programa Crédito a Tasa Cero 2021, a través de la misma entidad financiera otorgante del beneficio acordado por el inciso c) del Artículo 2° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios.
4. El cumplimiento de los requisitos establecidos y adoptados en la presente revisten el carácter de condiciones para acceder al beneficio acordado, determinando su incumplimiento una causal de caducidad de aquél y la consecuente obligación del beneficiario de efectuar las restituciones pertinentes al Estado Nacional.
Vigencia: 26/08/2021

 

 

 

 

SEGURIDAD SOCIAL

 

RIESGOS DEL TRABAJO. FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (FFEP). DETERMINACIÓN DE LA SUMA A ABONAR. ACTUALIZACIÓN MEDIANTE RIPTE

Se crea un índice de uso específico  “RIPTE - Índice No Decreciente” a aquel que considera las variaciones mensuales acumuladas no decrecientes. El mismo será de de uso específico para el Sistema de Riesgos del Trabajo, será elaborado junto con el RIPTE por la Secretaría de Seguridad Social y servirá como base inicial para el cómputo la suma fija establecida mediante resolución (MTESS) 115/2021.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social mediantes su resolución (MTESS) 467/2021 (B.O. 11/08/2021) crea el RIPTE - Índice No Decreciente” a aquel que considera las variaciones mensuales acumuladas no decrecientes.
Dicho índice, de uso específico para el Sistema de Riesgos del Trabajo, será publicado mensualmente junto con el RIPTE por la Secretaría de Seguridad Social en su sitio web.
Establécese que el valor de la suma fija se incrementará trimestralmente según la variación de la  Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) -Índice no decreciente-.
* Para el cálculo del valor correspondiente al devengado del mes de enero, se tendrá en cuenta la variación del índice entre los meses de agosto y de noviembre del año anterior.
* Para el cálculo del valor correspondiente al devengado del mes de abril, se tendrá en cuenta la variación del índice entre el mes de noviembre del año anterior y el de febrero del año en curso.
* Para el cálculo del valor correspondiente al devengado del mes de julio, se tendrá en cuenta la variación del índice entre el mes de febrero y el índice de mayo del año en curso.
* Para el cálculo del valor correspondiente al devengado del mes de octubre, se tendrá en cuenta la variación del índice entre el mes de mayo y el de agosto del año en curso.
El nuevo monto así calculado se abonará a partir del mes siguiente al de su determinación.
El nuevo monto así calculado se abonará a partir del mes septiembre de 2021.
Por aplicación de la norma analizada el nuevo valor será de $ 45.07

Vigencia: 12/08/2021
Aplicación: Devengado agosto del F.931