Memorandum 106-2021

23 de Agosto

SEGURIDAD SOCIAL

 

PARAMETROS PARA LA PRESELECCION AL PROGRAMA REPRO II PARA AGOSTO 2021

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) define los parámetros y condiciones de preselección para los programas REPRO II y Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos, aplicables al mes de agosto de 2021.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social mediante su resolución (MTESS) 486/2021 (B.O. 20/08/2021) sustituye el inciso b. del artículo 5º de la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 938/2020 por el siguiente:
“b. Criterios de selección: Constituyen la evaluación de un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales. Los indicadores son los siguientes:
I. Variación porcentual de la facturación
II. Variación porcentual del IVA compras.
III. Endeudamiento (pasivo total / patrimonio neto).
IV. Liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente).
V. Variación porcentual del consumo de energía eléctrica y gasífera.
VI. Variación porcentual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.
VII. Variación porcentual de las importaciones.
Para todos los indicadores, excepto los de endeudamiento y liquidez corriente, el periodo de referencia para la variación porcentual son los últimos dos (2) meses anteriores al mes en el cual el Programa brinda la asistencia y los mismos meses del año 2019. Para los indicadores de endeudamiento y liquidez corriente, el periodo de referencia es el mes anterior al mes en el cual en el cual el Programa brinda la asistencia.
Los indicadores detallados podrán ser susceptibles de adecuación o modificación de acuerdo a la evolución y desarrollo del Programa.
Se podrán definir parámetros diferenciados para el conjunto de los indicadores seleccionados considerando sí las empleadoras y los empleadores pertenecen a los sectores críticos, no críticos o al Sector Salud.”
Se exceptúa a los sectores críticos, para el mes correspondiente a los salarios devengados en el mes de agosto de 2021, de la presentación del balance requerida en el en el inciso b. del artículo 3º de la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 938/2020.
Para el mes de agosto mantiénese la suspensión de la liquidación de las sumas dinerarias establecidas mediante la Resolución Conjunta del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y Ministerio de Cultura Nº 2 del 9 de marzo de 2021 y por la Resolución Conjunta del Ministerio de Turismo y Deportes y Ministerio de Desarrollo Productivo y Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 1 del 15 de marzo de 2021.
En el caso de que la suma dineraria establecida por la Resolución Conjunta del Ministerio de Turismo y Deportes y Ministerio de Desarrollo Productivo y Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 1 del 15 de marzo de 2021, la suspensión establecida en el párrafo precedente será de aplicación a la liquidación de aquellas sumas adicionales destinadas a cuenta del pago de remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras pertenecientes a sectores críticos en el marco del Programa REPRO II.
Extiéndese al mes de agosto de 2021 el “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos”, en el marco de medidas vigente con motivo de la Pandemia del Covid-19.
Se sustituye el inciso c. del artículo 3º de la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 201/21 por el siguiente:
“c. Presentar una reducción de la facturación superior al veinte por ciento (20%) en términos reales, para el periodo comprendido entre julio de 2019 y julio de 2021.”.
Sustitúyese el acápite II del inciso d. del artículo 3º de la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 201/21 por el siguiente:
“II. Cumplir con el conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales que conforman los criterios de selección establecidos en el inciso b. del artículo 5° de la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 938/2020 y sus modificatorias, de acuerdo a los parámetros establecidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” para el Programa REPRO II correspondiente a los salarios devengados de agosto de 2021.”.
Vigencia: 20/8/2021

 

 

 

 

MOVILIDAD PREVISIONAL

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) establece el porcentaje que se aplicará a los haberes y aportes previsionales a partir del mes de setiembre.
Con el dictado de la Resolución (ANSeS) 171/2021 (B.O. 20/08/2021) se establece que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de septiembre de 2021, es de doce con treinta y nueve centésimos por ciento (12,39%).
Recordamos que este porcentaje es el que se utiliza para actualizar los beneficios previsionales (jubilaciones, pensiones, asignaciones familiares, etc.)
Vigencia: 20/8/2021
Aplicación: 01/09/2021

 

 

 

IMPUESTOS LOCALES (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)

 

RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Se modifica el importe mínimo sujeto a retención del impuesto sobre ingresos brutos para contratistas del estado. Mediante la Resolución Normativa N° 28 (B.O. 18/8/2021) ARBA incrementó a $ 100.000 el monto mínimo sujeto a retención a partir del cual actuarán como agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos respecto de los pagos que efectúen a los concesionarios, contratistas y proveedores del Estado, la Tesorería General de la Provincia, el Banco de la Provincia de Buenos Aires, las Direcciones Generales de Administración, IOMA, las Municipalidades, las entidades autárquicas y financieras, y demás organismos y empresas públicas (nacionales, provinciales y municipales). Vigencia: 19/8/2021 Aplicación: 1/9/2021 inclusive.