Memorandum 90-2021

08 de Julio

CONSENSO FISCAL 2020

 

CONSENSO ENTRE EL ESTADO NACIONAL Y LAS PROVINCIAS

Mediante la Ley N° 27634 (B.O. 7/7/2021) se aprueba el Consenso Fiscal 2020, suscripto entre el Estado Nacional y las Provincias.
Se suspenden hasta el 31 de diciembre 2021 determinados compromisos en materia de exenciones, desgravaciones y reducciones impositivas sobre impuestos provinciales que habían sido pactadas en el Consenso Fiscal 2017.
El mencionado acuerdo, se aprueba en el Anexo a la Ley y, entre otras cláusulas, podemos considerar como principales a las siguientes:
1) Que resulta necesario que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a los fines de optimizar sus procesos de verificación y fiscalización, cuente con la información concerniente a la titularidad de los bienes inmuebles y otros bienes registrables y su valuación, cuyos resultados se verán reflejados en la coparticipación federal de los impuestos nacionales.
2) Que se evalúa conveniente suspender las obligaciones en materia de exenciones y escalas de alícuotas máximas contempladas para los períodos fiscales 2020 y 2021 para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y las disposiciones de los Impuestos Inmobiliario, a los Sellos, aquellos que gravan la nómina salarial y a los tributos específicos.
3) Que deben introducirse modificaciones a la escala de alícuotas máximas establecidas en el anexo I de la Cláusula III del Consenso Fiscal, en particular para la Actividad Intermediación Financiera y en lo atinente a los servicios conexos a las actividades económicas allí mencionadas.
4) Que corresponde dar continuidad a una mejor adecuación del funcionamiento de los regímenes de retención, percepción y recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes del Convenio Multilateral.
5) Que es conveniente introducir modificaciones tendientes a homogeneizar el tratamiento impositivo que las distintas jurisdicciones provinciales o municipales, según sea el caso, otorgan en el impuesto automotor a fin de eliminar distorsiones en la carga tributaria basadas en el lugar de radicación así como mejorar el índice de cobrabilidad del mismo.
6) Que resulta oportuno coadyuvar a definir una estrategia para el endeudamiento de las Provincias que posibilite el acceso a nuevas fuentes de financiamiento nuevos instrumentos para captar crédito en moneda doméstica, a la vez que refleje la sostenibilidad de sus deudas.

 

 

 

 

PROCEDIMIENTO FISCAL

 

FERIA FISCAL DE INVIERNO

A través de la Resolución General N° 5026 (B.O. 07/7/02021) AFIPfija el plazo correspondiente a la feria fiscal de invierno.
En este sentido, la resolución general establece lo siguiente:
-Se fija entre los días 12 y 23 de julio de 2021, ambas fechas inclusive, el período para la feria fiscal de invierno (inciso b) del artículo 1° de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias).
-Recordamos que durante el citado período no se computarán, en el ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos, los plazos procedimentales por los días hábiles administrativos comprendidos en él.
Vigencia: 07/07/2021

 

 

 

 

 

SEGURIDAD SOCIAL

 

SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL

Atento al actual contexto de emergencia laboral y de alta inflación se procede a modificar la resolución (CNEPSMVM) 4/2021, quedando establecido un nuevo cronograma de incrementos.
Mediante la Resolución del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, (CNEPSMVM)  N° 6/2021 se sustituyen los  incisos d) a f) del artículo 1° de la Resolución N° 4 del 3 de mayo de 2021, del citado Consejo, por lo tanto el nuevo cronograma de incrementos es el que se transcribe a continuación:
* Desde julio de 2021: mensualizados $ 27.216 y jornalizados $ 136,08.
* Desde agosto de 2021: mensualizados $ 28.080 y jornalizados $ 140,40.
* Desde setiembre de 2021: mensualizados $ 29.160 y jornalizados $ 145,80.

Vigencia: 07/07/2021