Memorandum 87-2021

02 de Julio

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

 

RÉGIMEN DE SOSTENIMIENTO E INCLUSIÓN SOCIAL. ADECUACIÓN DE NORMAS DE EMISIÓN DE COMPROBANTES

A través de la Resolución General N° 5022 (B.O. 1/7/2021) AFIP extiende, hasta el 31/12/2021, el plazo para que los responsables inscriptos en el IVA adecuen sus sistemas de facturación de forma que puedan emitir comprobantes “A” a los monotributistas.
En este sentido, la resolución general dispone lo siguiente:
-Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que al 1 de julio de 2021 no tengan adecuados sus sistemas de facturación a efectos de cumplir con la emisión de comprobantes clase “A” a sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) (Título V de la Resolución General Nº 5.003), cuando emitan comprobantes a través de los regímenes establecidos por las Resoluciones Generales Nros. 100 y 4.291, sus respectivas modificatorias y complementarias, a los mencionados sujetos y no puedan identificar a dicho receptor con la categorización ante el IVA correspondiente, deberán identificarlo como “IVA RESPONSABLE INSCRIPTO” incorporando al comprobante la leyenda “Receptor del comprobante - Responsable Monotributo”.
-Dicha obligación se considerará cumplida con la incorporación de la mencionada leyenda en el comprobante -a través de un sello, una oblea autoadhesiva, etc.-, al momento de su emisión, entrega o puesta a disposición.
-En idéntica forma a la prevista en el segundo párrafo del artículo precedente se podrá dar cumplimiento a la incorporación de la leyenda establecida en el inciso a) del artículo 15 de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias.
Vigencia: 1/7/2021
Aplicación: desde el 1/7/2021 hasta el día 31 de diciembre de 2021, inclusive.

 

 

 

REINTEGRO POR COMPRA CON TARJETA DE DÉBITOS PARA JUBILADOS Y OTROS

Mediante la Resolución General N° 5023 (B.O. 1/7/2021) AFIP extiende, hasta el 31/12/2021, la vigencia del régimen de reintegro para los sujetos que perciban jubilaciones y pensiones, asignaciones universales por hijo, asignaciones por embarazo o pensiones no contributivas, por las compras de bienes muebles que realicen mediante tarjetas de débito.
Recordamos que el citado reintegro será del 15% del monto total de la compra.
En este sentido, se dispone lo siguiente:
-Se extiende el régimen de reintegros establecido por la Resolución General N° 4.676, sus modificatorias y complementarias, para las operaciones que efectúen sus beneficiarios hasta el día 31 de diciembre de 2021, inclusive.
-Se modifica la Resolución General N° 4.676, sus modificatorias y complementarias, de la forma que se indica a continuación:
1. Se sustituye el artículo 4°, por el siguiente:
Fijar el reintegro en un quince por ciento (15%) del monto de las operaciones de compra a las que se refiere el primer párrafo del artículo 1°.
El monto mensual reintegrado no podrá superar la suma de pesos mil doscientos ($ 1.200.-) por beneficiario.
De tratarse de sujetos que perciban dos o más prestaciones de algunos de los siguientes beneficios sociales: asignaciones universales por hijo para protección social, asignaciones por embarazo para protección social y hasta una pensión por fallecimiento que no exceda el haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, el referido reintegro no podrá superar la suma de pesos dos mil cuatrocientos ($ 2.400.-).
2. Incorporar en el listado del Anexo “Actividades Económicas Comprendidas”, los siguientes códigos y descripciones:
477310 - Venta al por menor de productos farmacéuticos y de herboristería.
477320 - Venta al por menor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería.
Vigencia: 1/7/2021.
El monto correspondiente al reintegro de las operaciones de compra efectuadas desde las 00:00 horas del día 1 de julio hasta las 17:00 horas del día 11 de julio, será acreditado el día 12 de julio de 2021 en la cuenta bancaria en la que se percibe el beneficio de la jubilación, pensión y/o asignación.