Memorandum 77-2021
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA Y AUTÓNOMOS ASIGNACIONES FAMILIARES
Se establecen las nuevas Remuneraciones Imponibles para el cálculo de Aportes y Contribuciones para la seguridad social por parte de los Trabajadores en Relación de Dependencia.
En cuanto a los Trabajadores Autónomos también se actualizan las Rentas de Referencia y valores de Aportes Mensuales de los mismos.
Asimismo también se publican los nuevos montos de las Asignaciones Familiares y condiciones para percibirlas.
Recordamos que mediante Ley 27.609 (B.O. 04/01/2021), se sustituyó la fórmula de ajuste prevista en el artículo 32 de la Ley 24.241 (texto actualizado), y posteriormente, mediante el Decreto 104/2021 (B.O. 13/02/2021) se reglamentó la aplicación de la nueva fórmula y se realizan precisiones sobre la misma.
En atención a lo citado, la ANSeS dicta la resolución 105/2021 (B.O. 19/05/2021) que en su artículo 1 establece que la movilidad prevista por la normativa mencionada en el párrafo anterior es del 12,12% y que dicho porcentaje se aplicará para ajustar las asignaciones familiares y los rangos de ingresos del grupo familiar a considerar para la percepción de las mismas
Por lo tanto, y en concordancia con lo citado precedentemente tenemos:
1. NUEVOS TOPES BASE IMPONIBLE PARA TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA
A través del artículo 3º de la resolución ANSeS 108/2021 (B.O. 27/05/2021) se modifican los límites, mínimos y máximos, de la base imponible (art. 9º, Ley 24.241 y sus modificatorias), para los aportes de los trabajadores en relación de dependencia y de las contribuciones patronales sobre los mismos.
Los nuevos límites son los siguientes:
Conceptos |
ANTERIOR Bases imponibles |
NUEVO Bases imponibles |
Aportes del personal
|
Mínima $ 6.928,46 |
Mínima $ 7.768,19 |
|
Mínima $ 13.856,92* |
Mínima $ 15.536,38* |
Contribuciones del empleador
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Mínima $ 6.928,46 |
Mínima $ 7.768,19 |
|
Mínima $ 13.856,92* |
Mínima $ 15.536,38* |
|
Mínima $ 6.928,46 |
Mínima $ 7.768,19 |
* Conforme a lo establecido en el artículo 3 del Decreto 921/2016 (BO. 10/08/2016), se establece que el monto del haber mínimo para el cálculo de aportes y contribuciones previstos en el régimen de obras sociales será equivalente a dos (2) bases mínimas previstas por la legislación vigente. Sin embargo, y según lo dispuesto en el art. 92 ter de la LCT, en caso de jornada parcial, los aportes y contribuciones a la obra social serán los que correspondan a un trabajador a tiempo completo
2. NUEVOS IMPORTES DE LOS APORTES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Se establecen los nuevos valores del aporte mensual de los trabajadores autónomos con destino a la Seguridad Social, teniendo en cuenta la variación del 12,12%, ya mencionada.
La vigencia de dicho incremento es a partir del mes devengado junio -con vencimiento en el mes de julio de 2021- y siguientes.
La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante su RG 3721 (BO 23/01/2015) estableció que los nuevos valores de autónomos actualizados por el índice de movilidad previsto en el artículo 32 de la Ley 24.241 serán difundidos a través del sitio “web” de la AFIP
( https://www.afip.gob.ar/autonomos/documentos/valores-autonomos-desde-junio-2021.pdf )
Asimismo se incrementa a la suma $ 93.215,14 el tope de ingresos por debajo del cual se podrá solicitar la imputación del crédito proveniente de los aportes personales ingresados durante un ejercicio anual a la cancelación de los que se devenguen en el ejercicio inmediato siguiente.
CATEGORÍAS MÍNIMAS DE REVISTA E IMPORTES
|
Categorías |
ANTERIOR |
NUEVO |
Aportes mensuales de los trabajadores autónomos |
I |
3.695,16 |
4.143,00 |
II |
5.173,14 |
5.800,12 |
|
III |
7.390,25 |
8.285,94 |
|
IV |
11.824,40 |
13.257,52 |
|
V |
16.258,48 |
18.229,00 |
|
Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial |
I' (I prima) |
4.041,58 |
4.531,41 |
II' (II prima) |
5.658,12 |
6.343,89 |
|
III' (III prima) |
8.083,08 |
9.062,75 |
|
IV' (IV prima) |
12.932,93 |
14.500,41 |
|
V' (V prima) |
17.782,71 |
19.937,97 |
|
Afiliaciones voluntarias |
I |
3.695,16 |
4.143,00 |
Menores de 21 años |
I |
3.695,16 |
4.143,00 |
Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma |
I |
3.117,79 |
3.495,66 |
Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley 24828 |
I |
1.270,21 |
1.424,16 |
3. NUEVOS VALORES Y RANGOS SALARIALES PARA LAS ASIGNACIONES FAMILIARES
Asimismo la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), a través de su resolución 51/2021 (B.O. 27/05/2021), adecuó los valores y los rangos salariales para el pago de las mismas, aplicando lo dispuesto en el Decreto 840/2020 (B.O. 04/11/2020) que derogó la aplicación de un importe mínimo, por lo tanto, el ingreso máximo para el grupo familiar para el corriente año se mantiene en $ 210.278,00
Recordamos que la percepción de un ingreso superior a $ 105.139,00 por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo citado en el párrafo anterior.
En cuanto a los nuevos a los grupos se actualizan los topes de las 3 escalas inferiores y los valores a percibir por los beneficiarios, a través de la resolución 109/2021 (B.O. 27/05/2021)
- - Asignaciones familiares y rangos salariales:
- Grupo I: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 62.259 a $ 69.805, pasarán de cobrar de $ 4.017 a $ 4.504 por cada hijo.
- Grupo II: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 91.310 a $ 102.377, pasarán de cobrar de $ 2.709 a $ 3.038 por cada hijo.
- Grupo III: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 105.421 a $ 118.199, pasarán de cobrar de $ 1.637 a $ 1.836 por cada hijo.
- Grupo IV: se mantiene el tope máximo de ingresos mensuales familiares en $ 210.278 y, cuando los citados ingresos familiares superen los $ 118.199, quedarán en este último grupo que pasarán de cobrar de $ 842 a $ 945 por cada hijo.
- - Aumento del valor del resto de las asignaciones familiares:
- Nacimiento: pasa de $ 4.685 a $ 5.253.
- Adopción: pasa de $ 28.022 a $ 31.419.
- Matrimonio: pasa de $ 7.015 a $ 7.866.
- Cónyuge: pasa de $ 973 a $ 1.091.
- Ayuda escolar anual: pasa de $ 3.367 a $ 3.776.
Recordamos que:
De acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 27.160 (B.O. 17/07/2015) quien perciba asignaciones familiares no podrá deducir al hijo y/o cónyuge en el impuesto a las ganancias