Memorandum 75-2021

17 de Junio

SEGURIDAD SOCIAL

 

PROTOCOLO PARA LAS AUDIENCIAS QUE SE CELEBREN A EFECTOS DE PROBAR UNA RELACIÓN LABORAL

La AFIP aprueba el protocolo para la celebración de audiencias de manera remota para la toma de declaraciones informativas y testimoniales que se celebren a efectos de probar una relación laboral y sus condiciones.
La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante su disposición (AFIP) 87/2021 (B.O. 14/06/2021) aprueba el  “Protocolo para la celebración de audiencias de manera remota para la toma de declaraciones informativas y testimoniales que se celebren a efectos de probar una relación laboral y sus condiciones”, que más adelante transcribiremos
El citado protocolo será utilizado en forma optativa para llevar a cabo audiencias, en aquellos casos en que sean necesarias para la continuidad y sustanciación de los distintos procedimientos en curso y/o que deban iniciarse, y razones de fuerza mayor impidan su concreción de manera presencial.
El protocolo aprobado deberá ser cumplido por los agentes de esta Administración Federal que intervengan en los procedimientos citados.
Se faculta a la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social para dictar las normas que resulten necesarias para la instrumentación del protocolo aprobado por la presente norma.

PROTOCOLO PARA LA CELEBRACIÓN DE AUDIENCIAS DE MANERA REMOTA PARA LA TOMA DE DECLARACIONES INFORMATIVAS Y TESTIMONIALES QUE SE CELEBREN A EFECTOS DE PROBAR UNA RELACIÓN LABORAL Y SUS CONDICIONES
I. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente protocolo se utilizará para llevar a cabo las declaraciones informativas y testimoniales que se celebren con el fin de probar una relación laboral y sus condiciones -Vgr. remuneración, fecha de inicio, duración de la jornada, etc.-
II. ACTOS PREVIOS: PROGRAMACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA AUDIENCIA
1. Citación.
1.1. El agente de este Organismo con competencia para fijar la audiencia, dispondrá el día y hora de realización, y lo notificará a los sujetos involucrados en la citación, con al menos DIEZ (10) días de antelación a su celebración, mediante alguno de los medios previstos en el artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, quedando dicha constancia como parte integrante de la actuación que se sustancie al efecto.
1.2. La citación mencionada en el punto anterior deberá especificar que la declaración se llevará a cabo bajo la modalidad remota, y contener el teléfono de contacto y la dirección de correo electrónico oficial del inspector o supervisor -según sea el caso-. Asimismo, se dejará constancia del pedido para que -en el término de CINCO (5) días de recibida- el declarante contacte al agente del Organismo a efectos de obtener idénticos datos de su parte, y permitir así la organización del acto virtual al cual está siendo citado.
2. Programación de la audiencia.
2.1. Cuando el declarante tome contacto con los agentes actuantes, estos expondrán con el mayor grado de detalle posible las características del acto para el cual está siendo citado, asistiéndolo en todas las inquietudes que al respecto se le pudieran plantear, particularmente en cuanto al objetivo de cobertura social pretendido.
2.2. El día y horario de la celebración de la audiencia podrá ser reprogramado, priorizando la disponibilidad del declarante.
Idéntica consigna regirá a efectos de decidir la plataforma virtual que se utilizará para llevarla a cabo.

2.3. Independientemente del medio que el declarante haya escogido para su comunicación, los actuantes deberán dejar constancia escrita -vía mensajería WhatsApp o correo electrónico- de lo que en definitiva se disponga, en particular lo referido a:
2.3.1. Fecha y horario definitivos en que tendrá lugar la audiencia.
2.3.2. Plataforma virtual consensuada para su celebración -WhatsApp, Zoom, Jitsi Meet, entre otras-, proporcionando el instructivo para el acceso a la sala, eventualmente nombre y clave de la audiencia o enlace de acceso.
2.3.3. La obligación del declarante de exhibir en el acto su Documento Nacional de Identidad (DNI).
2.3.4. El procedimiento de labrado del acta que reflejará lo ocurrido, la que será remitida en archivo con formato “.pdf”, para su ratificación.
La impresión del acta -correo electrónico o pantalla de captura del celular utilizado cuando sea vía WhatsApp- deberá ser suscripta por al menos dos agentes de esta Administración Federal y formará parte integrante de las actuaciones que se sustancien.
III. AUDIENCIA
1. Preparativos.
1.1. Los agentes de esta Administración Federal que participen de la audiencia deberán iniciar la reunión en la aplicación elegida, quince (15) minutos antes al horario fijado para su inicio.
1.2. Por su parte, el declarante deberá hacerlo con diez (10) minutos de antelación al horario fijado, a fin de controlar la conexión y solucionar cualquier inconveniente técnico que pudiera imposibilitar la celebración de la audiencia. Para ello procederá conforme lo indicado en el instructivo proporcionado.
1.3. En aquellos casos en los que no fuere posible concretar la audiencia por inconvenientes técnicos, pasados los treinta (30) minutos de la hora fijada, los agentes de esta Administración Federal deberán suspenderla, procediendo a fijar una nueva fecha para su realización.
2. Inicio.
2.1. Posibilitado el inicio de la audiencia, los agentes del Organismo solicitarán al declarante que proceda a su identificación, mediante la exhibición del Documento Nacional de Identidad (DNI) frente a la cámara y ratificación del número telefónico y correo electrónico de contacto, informado.
2.2. Acto seguido se dará inicio a la solicitud de testimonio, dando cumplimiento a todas las formalidades y procedimientos contemplados por la normativa vigente para el tipo de acto a celebrarse.
2.3. Si por cualquier inconveniente técnico la audiencia se viera interrumpida luego de haber sido acreditada la identidad del declarante, la misma podrá continuarse mediante llamada telefónica, dejándose constancia de todo lo actuado en el acta que a tal efecto se suscriba.
3. Finalización.
3.1. Finalizada la audiencia, los agentes de la Administración Federal participantes deberán exhibir el acta por ellos labrada -ya sea compartiendo pantalla o como le permita la plataforma virtual utilizada-, con el fin de que el manifestante pueda leer su declaración, o bien solicitar que le sea leída, y requiera, de corresponder, se efectúen los agregados y/o aclaraciones que crea pertinentes.
3.2. Acordada la redacción del acta, los actuantes solicitarán la conformidad expresa del declarante, de la que deberá dejarse constancia.
Asimismo, dejarán constancia que el acta definitiva será remitida -en archivo con formato “.pdf”- al correo electrónico y/o teléfono informados oportunamente por el declarante.
Si el declarante posee Domicilio Fiscal Electrónico, éste será el medio utilizado para el envío del acta en cuestión.
Vigencia: 14/6/2021

 

 

PROGRAMA DE ASISTENCIA ECONÓMICA AL SECTOR GASTRONÓMICO Y HOTELERO EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

La Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio de CABA aprueba los mecanismos de implementación del “Programa de Asistencia Económica al Sector Gastronómico y Hotelero de la Ciudad de Buenos Aires”.
La Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante su Resolución  (STIyC Bs. As. Cdad.) 525/2021 (BO - CABA 11/6/2021) aprueba los mecanismos de implementación del “Programa de Asistencia Económica al Sector Gastronómico y Hotelero de la Ciudad de Buenos Aires”.
MARCO GENERAL DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA ECONÓMICA AL SECTOR
GASTRONÓMICO Y HOTELERO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

I. ALCANCE DEL PROGRAMA
Términos y condiciones de funcionamiento del Programa. El "Programa de Asistencia Económica al Sector Gastronómico y Hotelero de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" funcionará dentro de la órbita de la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio de este Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y se regirá por los términos y condiciones establecidos a continuación:
II. DESTINATARIOS DE LAS POLÍTICAS ASISTENCIALES DEL PROGRAMA
1. Sujetos beneficiarios. Son destinatarios de los beneficios incorporados por el Programa, los empleadores y empleadoras encuadrados en la nómina de las siguientes actividades
551021 Servicios de alojamiento en pensiones
551022 Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público
551023 Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público
561011 Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo
561012 Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo
561013 Servicios de "fast food" y locales de venta de comidas y bebidas al paso
561014 Servicios de expendio de bebidas en bares
561019 Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador n.c.p.
561020 Servicios de preparación de comidas para llevar
561030 Servicio de expendio de helados
2. Exclusiones. No podrán aplicar a los beneficios del Programa quienes:
a. Las personas humanas o jurídicas que con fecha anterior al mes de marzo de 2020 se encuentren en un procedimiento de concurso preventivo.
b. Las personas humanas o jurídicas en estado de quiebra o liquidación.
c. Las personas físicas, jurídicas e individualmente sus socios o miembros del directorio, según el caso, que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes del estado, mientras dichas sanciones sigan vigentes al momento de realizar la solicitud en el marco del presente.
d. Los agentes y funcionarios del sector público de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública N° 4.895, o la norma que en el futuro la reemplace.
e. Las personas que se encuentran procesadas o condenadas con o sin sentencia firme por delitos contra la propiedad, contra la Administración Pública o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.
Las inhabilidades contempladas en los incisos precedentes serán también de aplicación a aquellas personas jurídicas cuyos miembros titulares del órgano de administración, miembros titulares del órgano de fiscalización o representantes legales, se encuentren comprendidos en dichas causales, o se hubieran desempeñado como miembros del órgano de administración o fiscalización en personas jurídicas que se encuentren comprendidas en dichos supuestos a la época en la que se desempeñaban como tales.
III. REQUISITOS PARA APLICAR AL PROGRAMA
1. Requisitos. Para acceder al beneficio establecido en el Programa, los empleadores deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Tener domicilio de explotación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b. La actividad principal del empleador (según constancia de inscripción AFIP) debe estar encuadrada en la nómina incluida en el punto II del presente.
c. Acreditar una disminución de al menos un 20% de su facturación en términos reales en abril de 2021 respecto de abril del año 2019, para lo cual se tomará de referencia la declaración jurada de ingresos brutos correspondiente a aquellos meses.
d. Encontrarse inscripto en el Registro de Empleadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme Decreto Nº 625/09 y Resolución Nº 1894/SSTIYC/17.
IV. BENEFICIO
1. Asistencia económica. El beneficio contenido en el Programa consiste en el otorgamiento de una asistencia económica al empleador que se extenderá por un (1) mes y por única vez, para solventar de modo parcial el pago de las remuneraciones de los trabajadores bajo su dependencia que presten servicio en un establecimiento emplazado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que se encuentren incorporados en la nómina de personal acompañada por el empleador.
2. Imputación del beneficio. La suma percibida en el marco del Programa deberá ser imputada como pago a cuenta de las remuneraciones del mes siguiente a la efectiva percepción de dicha suma por parte de la Subsecretaría, siempre que el plazo necesario para efectuar la correspondiente liquidación de haberes lo permita. En su defecto, deberá imputarse al pago a cuenta de la remuneración del mes subsiguiente.
3. Áreas de emergencia económica. Cuando el domicilio laboral del trabajador se encuentre ubicado en las Comunas 1, 2 o 3, o en un Shopping de esta Ciudad, exceptuando los que fueran a cielo abierto, serán considerados como situados dentro de las áreas de emergencia económica a los efectos de la percepción del beneficio.
V. SANCIONES
Cualquier incumplimiento en las condiciones establecidas para el presente programa, así como también la omisión o falseamiento de los datos consignados por los participantes, dará lugar a la desestimación de la empresa presentada.
En caso de constatarse el falseamiento de los datos consignados en la declaración jurada, se procederá a iniciar el reclamo correspondiente para obtener la devolución de las sumas cobradas indebidamente. Ello sin perjuicio de las sanciones penales que correspondieren al amparo de la normativa vigente.
VI. RESPONSABILIDAD
1. Los adherentes al programa se obligan a mantener indemne al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante cualquier reclamo, acción judicial o demanda que sea entablada por cualquier tercero o sus dependientes, en virtud de acciones u omisiones operadas durante la ejecución de la presente. No podrá exigir al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires compensación de ninguna naturaleza con causa en el presente programa, siendo de exclusiva responsabilidad de los participantes las obligaciones legales, contractuales o extracontractuales que su participación le pudiera ocasionar.
2. La adhesión al presente programa implica el consentimiento para que el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires utilice sus datos (razón social u otros que los participantes aporten), para la realización de cualquier actividad publicitaria, promocional o de marketing relacionada con la presente promoción y testimonial de beneficiarios, conforme lo establecido mediante Ley N° 1.845 de Protección de Datos Personales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La utilización de los datos, imagen o voz de los participantes anteriormente descritos, no implicará remuneración ni beneficio alguno.
3. El participante declara conocer los términos de la normativa que regula el presente programa y a su vez expresa conformidad con lo estipulado en ella.
4. Cualquier conflicto que surja en relación al presente programa, será sometido a la competencia de la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad.
VII. FACULTADES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
La decisión de la Autoridad de Aplicación de dejar sin efecto el programa o desestimar a un postulante con razón fundada, en ningún caso generará derecho a indemnización alguna a favor de los postulantes y/o terceros interesados.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA SOLICITUD DE ASISTENCIA ECONÓMICA
1. Ingreso de Solicitud. Las solicitudes de adhesión al Programa deben ser realizadas a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD) del Gobierno de la Ciudad (Decreto Nº 429-AJG/13). El empleador deberá ingresar con su respectiva Clave Ciudad (Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos Resolución Nº 433-AGIP/09), y deberá completar, con carácter de declaración jurada, todos los campos del formulario de inicio requeridos.
2. Documentación requerida al solicitante. El solicitante debe presentar la siguiente documentación a través de la plataforma TAD:
a) Constancia de Inscripción en AFIP.
b) Declaraciones Juradas de Ingresos Brutos ante la AGIP correspondiente a meses de abril 2019 y de abril 2021.
c) Nómina detallada de trabajadores donde conste nombre completo, número de CUIL, domicilio laboral y comuna que corresponda a dicha locación.
d) Recibos de sueldo Ley Nº 20.744 de los trabajadores incluidos en la nómina mencionada en el punto anterior.
e) Constancia de CBU del empleador emitida por entidad bancaria o a través de Home Banking.
f) Declaración Jurada firmada por el representante legal de la empresa conforme el Anexo III de la presente Resolución.
g) En el supuesto de personas humanas, además deberán presentar copia del documento, constancia de CUIL, y certificado de domicilio (puede ser el comprobante de un servicio o volver a adjuntar el DNI).
h) En el supuesto de las personas jurídicas, además deberán presentar copia certificada de los Instrumentos constitutivos: contrato social y/o estatuto y sus modificaciones. Asimismo, deberán presentar Poder o copia Certificada del acta de designación de autoridades, de donde surja la facultad del firmante para obligar a la sociedad, relativo al objeto que motiva la presentación al presente Programa.
3. Subsanación de errores. Cuando la presentación adolezca de un error subsanable, se remitirá un correo al domicilio electrónico consignado en la plataforma TAD/AGIP, indicando dicho error y el plazo para subsanarlo. Los plazos se computarán en días hábiles administrativos y el incumplimiento de los mismos por parte de algún postulante implicará su exclusión como beneficiario.
4. Declaración jurada. La solicitud de adhesión tendrá carácter de declaración jurada y los datos allí consignados son confidenciales en los términos de la Ley 1.845 y será responsabilidad de cada solicitante ingresar correctamente la mencionada documentación.
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reserva el derecho de efectuar las verificaciones que fuesen necesarias a efectos de comprobar la veracidad de la información suministrada. De establecerse la falsedad de dicha información, se desestimará la solicitud, e iniciarán las sanciones correspondientes conforme la normativa vigente.
La solicitud de adhesión implica la aceptación en su totalidad de las condiciones estipuladas, como así también todas las aclaratorias que la Autoridad de Aplicación hubiera emitido.
5. Acto Administrativo de aprobación del beneficio. En caso de cumplirse todos los requisitos, la Autoridad de Aplicación procederá a emitir el acto administrativo de aprobación del otorgamiento del beneficio para el solicitante, el cual será debidamente notificado al solicitante en el domicilio electrónico consignado en el TAD.
6. Alta del beneficiario. En caso de que la solicitud resultase aprobada, se procederá al alta de beneficiario/solicitante al Programa, la cual implicará la autorización de acreditación de pagos en cuenta bancaria.
7. Monto de la asistencia. El monto de la asistencia económica dependerá de la cantidad de trabajadores alcanzados, del porcentaje de disminución en la facturación y del domicilio laboral del trabajador.
A los fines de determinar el porcentaje de disminución en la facturación en términos reales, se tomará el Índice de Precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires (IPCBA) teniendo en cuenta los siguientes valores:
Para el mes de abril de 2019, el IPCBA nivel general: 813,52.
Para el mes de abril de 2021, el IPCBA nivel general: 1593,88.
El cálculo a efectuar para determinar la variación de la facturación en términos reales será:


8. Cálculo del monto de la asistencia. El monto del beneficio a percibir por trabajador, se calculará de acuerdo al siguiente esquema:
1) Si el porcentaje de variación real de la facturación representa una disminución entre un 20% y un 40%, el empleador percibirá la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000.-) por cada trabajador.
2) Si el porcentaje de variación real de la facturación representa una disminución de más de un 40%, el empleador percibirá la suma de PESOS DOCE MIL ($12.000.-) por cada trabajador.
3) Si el porcentaje de variación real de la facturación representa una disminución de un 20% o más y el domicilio laboral del trabajador se encuentra dentro de la zona de emergencia económica de acuerdo a lo establecido en el apartado 3) del punto IV del Anexo I percibirá la suma de PESOS QUINCE MIL ($15.000.-) por cada trabajador.
En los casos que de la nómina de trabajadores presentada por el empleador surjan diferentes domicilio laborales, se efectuará el cálculo de forma diferenciada, otorgando el beneficio de acuerdo a lo establecido en los puntos 1) o 2) para los trabajadores que tengan domicilio laboral fuera de la zona de emergencia, o de acuerdo a lo establecido en el punto 3) para los que lo tengan dentro de la zona de emergencia.
9. Determinación del monto de la asistencia. Una vez verificada la documentación presentada y encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por el presente, previo informe técnico, por acto administrativo de la Subsecretaria de Trabajo, Industria y Comercio se determinará el monto de la asistencia a percibir por el empleador en relación a cada uno de los trabajadores. La efectiva aprobación dependerá de la disponibilidad presupuestaria del GCBA.
10. Rendición de cuentas. Una vez aplicados los recursos aportados por la asistencia en el marco del Programa, se efectuará la correspondiente rendición de cuentas cuyo fin principal es el de verificar que el destino para el cual se concedieron los fondos se haya cumplido de modo efectivo de acuerdo a lo establecido por el Programa.
La rendición de cuentas de la inversión de los fondos de la asistencia económica será documentada y el control de su contenido será efectuado por la Autoridad de Aplicación.
Los beneficiarios del programa deberán presentar la rendición de cuentas dentro del plazo de 30 días de haberse acreditado el pago en su cuenta bancaria, la cual deberá contener:
1) Nota con carácter de declaración jurada, firmada por el empleador manifestando el importe recibido y dando cuenta de que los fondos han sido aplicados correctamente según el destino preestablecido en el acto administrativo aprobatorio.
2) Recibos de sueldos Ley Nº 20.744 de la totalidad de los trabajadores alcanzados de los cuales surja el concepto "Resolución Nº 125-GCABA-MDEPGC/21".
La rendición de cuentas deberá ser remitida por TAD.
En los casos en los cuales la rendición de cuentas sea efectuada parcialmente, o existan diferencias entre el destino con el que se concedieron los fondos y la aplicación de los mismos, aquella no será aprobada, y se procederá a iniciar el reclamo correspondiente para obtener la devolución de las sumas cobradas indebidamente. Ello sin perjuicio de las sanciones penales que correspondieren al amparo de la normativa vigente.
Una vez aprobada la rendición de cuentas por acto administrativo de la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio, se dará por finalizado el trámite de las actuaciones originadas por medio del presente.
11. Información estadística. Una vez finalizado el presente programa se publicará en la página web de datos abiertos del GCBA los siguientes datos:
Total de empresas, trabajadores y monto invertido.
Empresas beneficiarias según actividad y tamaño de empresa.
Trabajadoras y trabajadores según actividad y tamaño de empresa.
El plazo para la adhesión al Programa se extiende desde la publicación en el Boletín Oficial de la presente Resolución hasta las 23.59 hs del día 15 de julio de 2021, inclusive.
Vigencia: 11/06/2021