Memorandum 42-2021

31 de Marzo

PROCEDIMIENTO FISCAL

 

SUSPENSIÓN JUICIOS DE EJECUCIÓN FISCAL. SUSPENSIÓN DE TRABA DE MEDIDAS CAUTELARES

A través de la Resolución General N° 4953 (B.O. 30/3/2021) la AFIP resolvió suspender la traba de medidas cautelares y la iniciación de juicios de ejecución fiscal, según el tipo de contribuyente hasta el 31/5/2021.
En este sentido, la nueva postergación queda dispuesta de la siguiente manera:
- Micro y Pequeñas Empresas, y sujetos que desarrollen actividades económicas afectadas en forma crítica: se suspende hasta el 31/5/2021, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares.
- Resto de contribuyentes: se suspende hasta el 31/5/2021 la traba de embargos en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, y la intervención judicial de caja.
Al respecto la resolución general, dispone lo siguiente:
-Se suspende hasta el 31 de mayo de 2021, inclusive, la iniciación de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para los sujetos que:
a) Revistan la condición de Micro o Pequeñas Empresas inscriptas en el “Registro de Empresas MiPyMES” (Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la entonces Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y sus modificatorias); y/o
b) Desarrollen como actividad principal declarada según el “Clasificador de Actividades Económicas” (Formulario Nº 883) (Resolución General Nº 3.537), alguna de las actividades económicas afectadas en forma crítica, de acuerdo a las recomendaciones emanadas del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción adoptadas por el Jefe de Gabinete de Ministros.
El listado de las actividades afectadas en forma crítica a que se refiere el párrafo anterior podrá ser consultado accediendo al micrositio denominado “Medidas de Alivio”
(www.afip.gob.ar/medidas-de-alivio).
-Para el resto de contribuyentes o responsables, se suspende hasta el 31 de marzo de 2021, inclusive, la traba de embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como la intervención judicial de caja.
Sin perjuicio de lo expuesto, se podrán solicitar al juez competente las medidas detalladas precedentemente, las que no serán trabadas por el representante del Fisco hasta que haya finalizado el plazo previsto.
-La aplicación de esta norma no obsta al ejercicio de las facultades de la AFIP en casos de grave afectación de los intereses del Fisco o prescripción inminente.
Vigencia: 30/03/2021

 

 

APORTE SOLIDARIO Y EXTRAORDINARIO

 

PRÓRROGA DE VENCIMIENTO DE PRESENTACIÓN Y PAGO

Se establece como nueva fecha de vencimiento el 16 de abril de 2021.
Mediante la Resolución General 4954 (B.O. 30/3/2021) AFIP se prorroga el vencimiento de las obligaciones de presentación de la declaración jurada y de pago, del aporte solidario y extraordinario (Ley N° 27.605) hasta el 16 de abril de 2021, inclusive.
Vigencia: 30/3/2021

 

 

 

AMPLIACIÓN DE LÍMITES DE TRANSFERENCIAS DE FONDOS

El BCRA dispone el aumento de los límites de pago de los Volantes Electrónicos de Pago (VEP) vinculados al aporte solidario y extraordinario.
El Banco Central de la República Argentina mediante la Comunicación “B” 12146 (B.O. 30/03/2021) estableció la ampliación de límites de transferencias de fondos, en particular, para el pago de Volantes Electrónicos de Pago (VEP) y la carga de la “Billetera electrónica AFIP”, de manera tal de facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 27.605 y la Resolución General 4930 de la AFIP (Aporte Solidario y Extraordinario).

 

 

SEGURIDAD SOCIAL Y TRABAJO

 

FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (FFEP). RIESGOS DEL TRABAJO. EMPLEADORES DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE CASAS PARTICULARES. DETERMINACIÓN DE LA SUMA A ABONAR

Se establece que de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución (MTESS) 115/2021 se deberá adicionar a la tarifa que actualmente abonan los dadores de trabajo del Régimen Especial de Casas Particulares la suma de $ 39,40.
Mediante la Resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) 14/2021 (B.O. 30/03/2021) aplica el incremento del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP), también a los contratos originados en el Régimen Especial de Casas Particulares.
Dicho incremento recordamos, aumenta el valor anterior de $ 0,60 a $ 40,00
La presente medida entrará en vigencia a partir del 1° de abril de 2021, por lo que el importe antes mencionado debe ingresarse conjuntamente con las cargas sociales del mes de marzo, vencimiento en abril de 2021, y obviamente también a las nuevas relaciones laborales que se inicien en el citado período laboral.
Vigencia: 30/03/2021
Aplicación: desde el 1° de abril de 2021

 

 

 

REGISTRO DE EMPRESAS MIPYMES: CREACIÓN DEL “LEGAJO ÚNICO FINANCIERO Y ECONÓMICO”

Se crea un Legajo Único, que forma parte del Registro de Empresas MiPyMES, donde se centralizará la información económico-financiera sobre la actividad de las micro, pequeñas y medianas empresas.
Mediante la Resolución del Ministerio de Desarrollo Productivo (MDP) 92/2021 (B.O. 30/03/2021) se crea dentro del Registro de Empresas MiPyMES un segmento denominado “Legajo Único Financiero y Económico” que centralizará los principales indicadores económicos, financieros y patrimoniales de las personas humanas y/o jurídicas inscriptas en el mencionado Registro. Dicho Legajo contará con la siguiente información:
a) Información de ventas, compras, IVA débito e IVA crédito proveniente de las declaraciones juradas de IVA presentadas por las empresas ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.
b) Información del activo, pasivo, patrimonio neto, estado de resultados, entre otros, proveniente de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias presentadas por las empresas ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.
c) Estados contables presentados por las empresas, en los términos de la Resolución Conjunta N° 4.050 de fecha 12 de mayo de 2017 de la Administración Federal de Ingresos Públicos y la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa.
d) Información de empleados, sueldo bruto, contribuciones patronales y aportes personales de los trabajadores, entre otros, proveniente de los Formularios F. 931 presentados por las empresas ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.
e) Demás información de carácter público que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas hayan aportado a los organismos públicos comprendidos en el Artículo 8° de la Ley N° 24.156.
f) Otra información y documentación que surja de los convenios específicos a suscribirse de conformidad con lo estipulado en la presente resolución.
OBJETIVO:
El Legajo Único Financiero y Económico tendrá como principal objetivo la consolidación y estandarización de la información económica, financiera y contable de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Dicho Legajo permitirá mejorar y optimizar la interacción entre el Ministerio de Desarrollo Productivo y las personas humanas y jurídicas inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMES, contribuyendo a la toma de decisiones y a la implementación de políticas públicas a través de la construcción de índices e indicadores financieros y económicos, con el fin de facilitar el acceso a los programas de promoción y financiamiento existentes, y los que en el futuro se implementen a tal efecto.
Asimismo, el Legajo Único Financiero y Económico permitirá:
1. Generar líneas de beneficios especiales, subsidios y otras herramientas promovidas por el Sector Público Nacional a favor de las personas humanas y/o jurídicas inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMES.
2. Proveer a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas información sobre sus principales indicadores, facilitando la educación financiera e interacción con el sistema financiero.
3. Centralizar la información y documentación que permita la reducción de carga operativa y costos a las personas humanas y/o jurídicas inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMES y al sistema financiero.
4. Dinamizar la competencia entre actores del sistema financiero a partir de una mayor fluidez de información que permita a las personas humanas y/o jurídicas inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMES acceder a mejores condiciones de productos y servicios financieros.
5. Mejorar la interacción con el sector productivo a través de herramientas digitales, impulsando la transparencia y el acceso a la información.
Será facultad de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores del Ministerio de Desarrollo Productivo, como Autoridad de Aplicación del Registro de Empresas MiPyMES, la realización de todas las acciones necesarias para la implementación y funcionamiento del Legajo Único Financiero y Económico, como así también el dictado de las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para su ejecución.
Serán sujetos alcanzados por la presente resolución las personas humanas y/o jurídicas inscriptas y las que se registren en el futuro en el Registro de Empresas MiPyMES con su correspondiente certificado MiPyME vigente.
Las entidades y jurisdicciones enumeradas en el Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 que componen el Sector Público Nacional, podrán ser convocadas a proveer la información referida en la presente resolución sobre los sujetos alcanzados, la que se instrumentará mediante convenios específicos entre las partes en los que se definirán la forma y el alcance de la información a compartir como así también los plazos de actualización.
USUARIOS:
Serán usuarios las personas humanas y/o jurídicas inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMES, el propio Ministerio de Desarrollo Productivo y en forma externa podrá serlo las entidades y jurisdicciones enumeradas en el Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 que componen el Sector Público Nacional y entidades financieras, a través de convenios específicos entre las partes en los que se definirá el alcance y contenido de la información a compartir.
INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN:
El intercambio de la información con terceros, sean estos públicos o privados, podrá realizarse únicamente con el consentimiento expreso de las personas humanas y/o jurídicas inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMES.
Se invita al Banco Central de la República Argentina a adherir al Legajo Único Financiero y Económico y dictar la normativa correspondiente a los efectos de que los Bancos y demás entidades financieras puedan utilizarlo en sus respectivos análisis financieros y crediticios.
Vigencia: 30/03/2021
Aplicación: desde el 31/03/2021

 

 

 

 

PROYECTOS DE EDUCACIÓN TRABAJO. REGIMEN DE CREDITO FISCAL. REGLAMENTO

Se aprueba el Reglamento para la Presentación, Evaluación, Asignación y Rendición de Proyectos de Educación Trabajo, en el marco del Régimen de Crédito Fiscal de la ley 22317.
Mediante la Disposición del Instituto Nacional de Educación Tecnológica (INET) 42/2021 (B.O. 26/03/2021) se aprueba el Reglamento para la Presentación, Evaluación, Asignación y Rendición de Proyectos de Educación Trabajo, en el marco del Régimen de Crédito Fiscal de la Ley N° 22.317, para la asignación del cupo anual previsto por la Ley Nº 27.591 para el ejercicio 2021.
La presentación de Proyectos, deberá ajustarse a los formularios de Crédito Fiscal, de la Plataforma On Line, contenidos en la página Web del Instituto Nacional de Educación Tecnológica.

REGLAMENTO CREDITO FISCAL PARA LA EDUCACION, TRABAJO Y PRODUCCION
CONVOCATORIA 2021 - LEY NACIONAL N° 22.317 - RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL
1) ¿Cuál es el objetivo?
1.1. El Instituto Nacional de Educación Tecnológica (INET) a través del Régimen de Crédito Fiscal financia proyectos que vinculen la educación técnica con el empleo y el desarrollo tecnológico.
1.2. Los proyectos tienen por objeto:
1.2.1. Mejorar las condiciones de empleabilidad para estudiantes y miembros de la comunidad mediante actividades conjuntas con instituciones del ámbito socio productivo y educativo-tecnológico.
1.2.2. Equipar y/o mejorar las instalaciones del INET para capacitar desde lo nacional a las jurisdicciones.
2) ¿Qué instituciones educativas pueden solicitar financiamiento y son beneficiarías del Programa de Crédito Fiscal?
2.1. Las instituciones educativas reconocidas por la autoridad competente, de gestión pública o privada, de nivel medio técnico, agro técnico, formación profesional y/o equivalentes de acuerdo a lo normado en la Ley N° 26.058, educación de adultos con formación para el trabajo (desarrollo de oficios certificados por autoridad competente), educación especial con talleres de formación laboral, educación en contextos de privación de la libertad (CFE 127/10) y tecnicaturas de nivel superior no universitario, comprendidas en la Ley N ° 24.521 de Educación Superior. Las escuelas de la Familia Agrícola que posean título autorizado y certificado por la autoridad educativa provincial.
2.2. Cada institución educativa debe poseer una CUE (Clave Única Escolar) otorgada por la autoridad jurisdiccional y su titular será responsable de todo trámite y exigencias impuestas en este reglamento y solicitadas a través de la plataforma web en que se carga la información, que conlleva el carácter de declaración jurada.
2.3. Solo es necesaria la autorización del Director/Rector de la institución educativa, para que esta pueda participar del Programa de Crédito Fiscal, sin necesidad de mediar de otras autorizaciones jurisdiccionales. Este programa mantiene desde su creación, la relación directa entre Institución Educativa e INET.
2.4. Solamente se financiarán proyectos que no impliquen:
2.4.1. Duplicación de subsidios, sean éstos de fuente pública o privada.
2.4.2. Costo de diseño y confección de proyectos.
2.5. No podrán participar del presente Régimen de Crédito Fiscal aquellas instituciones que:
2.5.1. Registren deudas fiscales o previsionales exigibles (con sentencia judicial).
2.5.2. Adeuden documentación en el Programa de Crédito Fiscal del INET de las convocatorias anteriores. Será obligación de cada autoridad educativa de tener los expedientes anteriores en curso sin reclamos vigentes o con expedientes cerrados.
3) ¿Qué líneas de acción contempla?
3.1. El presente Régimen de Crédito Fiscal se implementará a través de la ejecución de propuestas que comprendan las siguientes líneas de acción:
3.1.1. Para instituciones Educativas:
3.1.1.1. Proyectos de Educación y Trabajo (8.1)
3.1.1.1.2. Desarrollo de Plantas Productivas Educativas.
3.1.1.1.3. Proyectos de Innovación y/o Capacitación Tecnológica.
3.1.1.2. Asignación Directa para réplica de Acciones Formativas (8.2)
3.1.2. Para uso exclusivo del Instituto Nacional de Educación Tecnológica.
3.1.2.1. Desarrollo de Proyectos de Innovación Institucional INET (8.3)
4) ¿Qué requisito es indispensable para la que documentación adjunta en la plataforma sea válida?
4.1. La firma y sello por el titular de la Institución Educativa, en cada hoja adjunta en la plataforma (resoluciones, constancias, ticket, facturas de compra, inventario, presupuestos, resúmenes bancarios, fotocopias de cheques y cualquier papel que se deba adjuntar en la plataforma en formato *.PDF) Dicho titular debe coincidir con el declarado en el legajo de la institución que se completa en la plataforma y se adjuntan los documentos respaldatorios.
4.2. En aquellos casos que la factura fuese electrónica, validada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, el Director de la Institución Educativa puede optar por avalar la misma por medio de una nota firmada donde se reconozca la documentación presentada.
5) ¿Cómo se presentan los proyectos para ser evaluados?
5.1. Se debe ingresar a la página web del Instituto Nacional de Educación Tecnológica http://www.inet.edu.ar/index.php/credito-fiscal/ , allí estará el detalle de la documentación requerida para la presentación, el vínculo para el ingreso a la plataforma y la forma de comunicarse con la oficina del Programa de Crédito Fiscal.
5.2. Toda comunicación oficial será realizada a través de la plataforma virtual
http://creditofiscal.inet.edu.ar/login
y la metodología, requisitos y forma, estará expresada en los formularios que componen dicha herramienta. Así mismo habrá comunicaciones que se dirigirán al correo electrónico que cada institución educativa utilice para ingresar a la plataforma y desde el programa, se responderá solo a esa casilla de correo.
6) ¿Cómo se distribuye la asignación del cupo total de Crédito Fiscal 2021?
6.1. El cupo anual fijado por la Ley de Presupuesto Nacional N° 27.591 para el año 2021, cuya administración corresponde al Instituto Nacional de Educación Tecnológica, asciende a un total de pesos quinientos millones ($ 500.000.000.-). La distribución de este será:
6.1.1. Pesos cuatrocientos millones ($ 400.000.000.-) para Instituciones Educativas:
6.1.1.1. Proyectos de Educación y Trabajo.
6.1.1.2. Asignación Directa para réplica de Acciones Formativas.
6.1.2. Pesos cien millones ($ 100.000.000.-) para:
6.1.2.1. Desarrollo de Innovación Institucional INET
6.1.2.2. Si al 31 de agosto de 2021, no se han presentado proyectos de Desarrollo de Innovación Institucional, el monto sin afectar se sumará a los pesos cuatrocientos millones ($ 400.000.000.-) establecidos para Instituciones Educativas.
6.2. Se asignará un importe mínimo y equivalente al 3% (tres por ciento) a cada Jurisdicción Educativa del cupo asignado a Proyectos Educación Trabajo y Asignación Directa, equivalente a pesos doce millones ($ 12.000.000) en tanto cuenten con proyectos aprobados por ese monto mínimo.
6.3. El monto restante (28% mas el cupo estipulado en el punto 6.1.2.2. en caso de corresponder, más el sobrante del 3% del punto 6.2 que no haya sido asignado a jurisdicciones por no alcanzar la cantidad de proyectos aprobados correspondiente a ese monto) se asignará conforme al orden de mérito nacional, el que se constituirá con la totalidad de los proyectos aprobados que no hayan sido financiados por lo dispuesto en el punto 6.2.
6.4. Las instituciones solicitantes pueden presentar como máximo un Proyecto por la línea de Educación y Trabajo y otro por la línea de Asignación Directa. Aquellos establecimientos que presenten más de un Proyecto no podrán superar sumando los montos de todos los Proyectos presentados, la suma de pesos tres millones trescientos mil ($ 3.300.000.-), con excepción del Proyecto para el desarrollo de Plantas Productivas Educativas, siendo en ese caso el monto máximo a solicitar por la Institución Educativas es de pesos cuatro millones cuatrocientos mil ($ 4.400.000). Cabe destacar que los proyectos de Innovación Tecnológicas y los de Plantas Productivas Educativas, cuentan como proyectos de la línea de Educación y Trabajo.
6.5. Se encuentra en potestad del Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Educación Tecnológica la posibilidad de excluir de la Disposición de asignación presupuestaria aquellos proyectos que, al cierre de las evaluaciones realizadas, no hayan conseguido patrocinante. Esto a los fines de promover la vinculación de las Instituciones Educativas con el sistema productivo y priorizar aquellos proyectos que están en condiciones óptimas a ser ejecutados. En caso de utilizarse dicha potestad, se seleccionará el proyecto con patrocinante asignado con el puntaje más alto de acuerdo al Orden de Mérito.
6.6. En caso que los saldos resultantes de la asignación del Cupo de acuerdo al Orden de Mérito arrojen montos que no sean suficientes para la financiación del proyecto posterior inmediato que corresponda al ordenamiento, se encuentra en potestad del Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Educación Tecnológica la posibilidad de asignar el Cupo correspondientes a los fines de financiar el proyecto posterior para el cual dicho saldo sea suficiente.
7) ¿Quiénes pueden participar en los proyectos además de los solicitantes / beneficiarios?
7.1. Patrocinantes:
7.1.1. Personas de existencia visible o ideal, que desarrollen actividades económicas de producción de bienes o servicios y no registren deudas exigibles con la AFIP (y que posean cuatro o más empleados por los que realicen aportes).
7.1.1.1. Cada patrocinante deberá gestionar la obtención de usuario y clave de acceso a través del sitio web http://creditofiscal.inet.edu.ar/login, y completar correctamente los formularios que se encuentran en la plataforma, los mismos revisten carácter de declaración de jurada.
7.1.2. Se segmentan en dos grupos:
7.1.2.1. Las MiPyMEs: podrán financiar proyectos por el importe equivalente al 20% (veinte por ciento) de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones que estima abonar durante el año 2021, sobre las cuales se efectúen aportes y/o contribuciones patronales (sin incluirlos). O podrán computar lo abonado desde julio del año 2020 hasta el mes de junio de 2021 (si no han utilizado el total del cupo durante el año 2020), de acuerdo a lo estipulado en el Art. 36, Ley 27.264.
7.1.2.1.1. A los efectos del presente Reglamento se considerará MiPyMEs a aquellas empresas que se encuadren en lo establecido por la Resolución N° 24/2001, sus modificatorias y la Resolución 563/19 de la Secretaria de emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y sus modificatorias y complementarias.
7.1.2.2. Las grandes empresas: podrán financiar proyectos por el importe equivalente al 8‰ (ocho por mil) de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones que estima abonar durante el año 2021, sobre las cuales se efectúen aportes y/o contribuciones patronales (sin incluirlos). O podrán computar lo abonado desde julio del año 2020 hasta el mes de junio de 2021 (si no han utilizado el total del cupo durante el año 2020).
7.1.3. Especificaciones:
7.1.3.1. En ambos casos, al momento de la presentación del proyecto, la masa salarial tomada como base de cálculo será la correspondiente al año calendario 2020, mientras que el monto definitivo deberá acreditarse con posterioridad.
7.1.3.2. En todos los casos, cuando las empresas participen en el cupo del Régimen de Crédito Fiscal Ley 22.317 que administran otros organismos deberán informar el monto comprometido para el año 2021 en la plataforma (mediante una nota que deberá adjuntar a la carta compromiso) y si hacen uso de la opción de afectar los meses de julio a diciembre del año 2020 deberán declarar que lo tienen disponible. Las empresas podrán patrocinar tantos proyectos como monto máximo dispongan de acuerdo con lo admitido por el presente Reglamento.
7.1.3.3. Por su parte, los patrocinantes que haya incumplido un compromiso anterior con el Régimen de Crédito Fiscal, no podrán presentarse hasta que regularice el mismo.
7.1.4. ¿Pueden modificarse los patrocinantes?
7.1.4.1. La Dirección Ejecutiva del INET podrá autorizar al solicitante el reemplazo o la incorporación de nuevas Empresa/s patrocinante/s.
7.1.4.2. Para ello se deberá enviar a creditofiscal.inet@educacion.gob.ar nota de las autoridades de la institución educativa, solicitando el reemplazo o la incorporación de la/s nueva/s empresa/s patrocinante.
7.1.4.3. La nueva empresa patrocinante deberá registrarse en el sistema y ofrecer su patrocinio a la institución beneficiaria.
7.1.4.4. Cuando la empresa patrocinante, a cuyo nombre ha sido autorizada la certificación, no pudiera cumplir con su compromiso deberá manifestar expresamente su renuncia total o parcial al patrocinio, enviando una nota firma y sellada a: creditofiscal.inet@educacion.gob.ar.
7.1.4.5. Una vez aprobada la incorporación o el reemplazo del patrocinante por la Dirección Ejecutiva del INET, será notificado a la institución beneficiaria.
7.2. Capacitadores:
7.2.1. Personas físicas o jurídicas que brinden capacitación, posean CUIT y sean idóneas para llevar a cabo las acciones de capacitación del proyecto. Se priorizarán en tal carácter, a docentes de la institución educativa solicitante, así como, universidades o centros de I+D+i con reconocimiento oficial.
7.2.2. No podrán ser capacitadores los directores de escuelas públicas o gestión privada, y representante legal o apoderados.
7.2.3. Las unidades capacitadoras que hayan sido observadas en años anteriores no podrán presentarse.
7.2.4. En el caso de que el proveedor del equipamiento ofrezca una capacitación específica al cuerpo docente, la misma deberá ser descripta en los formularios correspondientes; puede no cumplir con los requerimientos mínimos de horas y participantes, y deberá decir expresamente que se trata de una capacitación de la empresa proveedora. Además, deberá ser a costo cero.
7.3. Otras instituciones
7.3.1. Cualquier tipo de entidad que se encuentre relacionada con los objetivos del proyecto, debiendo especificarse en el diseño del proyecto, las acciones a desarrollar y/o los motivos de su participación.
7.4. Actores que no podrán integrar el Proyecto
7.4.1. No podrán actuar como proveedores de equipamiento las autoridades de la institución educativa beneficiario, ni las empresas que formen parte de un grupo económico o jurídicamente vinculado al patrocinante/s, entendiéndose, también, a los socios, autoridades, participes y representantes que se vinculan a los mismos.
8) ¿Cuáles son las Líneas de presentación para Instituciones Educativas?
8.1. Proyectos de Educación y Trabajo.
8.1.1. ¿Qué contempla?
8.1.1.1. Los proyectos deberán contemplar el desarrollo y ejecución de acciones orientadas a:
8.1.1.1.1. Incorporar nuevas tecnologías, equipamiento escolar y habitabilidad de los estudiantes. Buscar la innovación tecnológica.
8.1.1.1.2. Promover la articulación con organizaciones del ámbito socio productivo, universidades y centros de investigación, desarrollo e innovación I+D+i.
8.1.1.1.3. Brindar capacitación tecnológica abierta a la comunidad.
8.1.1.1.4. Impulsar la retención escolar.
8.1.1.1.5. Implementar prácticas profesionalizantes.
8.1.1.1.6. Promover la actualización técnica docente.
8.1.1.2. Podrán ser presentados proyectos orientados a dictar Acciones Formativas sin la necesidad de la adquisición de equipamientos, a los fines de promover una actualización técnica tanto a estudiantes como docentes.
8.1.2. ¿Qué financia?
8.1.2.1. Bienes de capital:
8.1.2.1.1. Adquisición de equipamiento nuevo, incluyendo seguros y fletes, hasta la puesta en puerta de la institución educativa. Ésta deberá contar con el espacio físico para instalar el equipamiento así como también las condiciones necesarias para su normal funcionamiento y cuidado.
8.1.2.1.2. En el supuesto de estar en obra de ampliación edilicia y ésta afecte la ubicación del equipo que se pretende solicitar, deberá presentar una constancia o certificación de final de obra como condición para poder solicitar Crédito Fiscal.
8.1.2.1.3. El tipo de equipamiento que podrá ser financiado deber ser necesario y pertinente para la ejecución de proyectos que incluyan al menos un curso y, al mismo tiempo, sirva para el desarrollo de actividades de carácter curricular de las instituciones educativas. Se deberá fundamentar la sustentabilidad del proyecto y la continuidad de la oferta de capacitación utilizando el equipamiento solicitado.
8.1.2.1.4. Las solicitudes deben ser acompañadas de tres (3) presupuestos en los cuales conste: nombre de la empresa o razón social, dirección, número de CUIT, cantidad, especificaciones técnicas, garantía, seguros y fletes. Asimismo, el monto de estos deberá estar expresado en pesos con IVA incluido.
8.1.2.1.5. El Régimen no se hará cargo de los impuestos a la importación. Ver la normativa vigente sobre excepciones:
8.1.2.1.6. Aquellos proyectos presentados por un monto menor a PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000) para la adquisición de bienes de capital tendrán un puntaje adicional al momento de la evaluación.
8.1.2.1.7. A los fines de ser aprobado, la adquisición de equipamiento tiene que conllevar taxativamente la inclusión de al menos un curso de formación.
8.1.2.1.8. Los proyectos de fabricación de alimentos o cría de animales deberán contar u obtener la habilitación del SENASA, Instituto de Bromatología o equivalentes respecto a las condiciones de Salud, Seguridad e Higiene, antes del inicio de las acciones formativas o prácticas.
8.1.2.2. Cursos:
8.1.2.2.1. Destinatarios: trabajadores en actividad, trabajadores de la empresa patrocinante, subocupados, desocupados, docentes y estudiantes. No se financia cursos orientados a personal jerárquico.
8.1.2.2.2. Aquellos cursos que posean políticas activas de inclusión de género y de inclusión de personas mayores a 45 años, tendrán un puntaje adicional en la evaluación.
8.1.2.2.3. Número de réplicas: Cada uno, hasta un máximo de dos (2) veces.
8.1.2.2.4. Honorarios docentes: el costo se solicitará en horas reloj.
8.1.2.2.5. Material didáctico: elementos de escritorio y fotocopias.
8.1.2.2.6. Insumos: un bien que se necesita para la producción de otro bien, por lo tanto no podrá ser inventariable y deberán ser incorporados específicamente en los cursos, describiendo tipo, cantidades, costos unitarios y presupuestos.
8.1.2.2.7. Elementos de seguridad para estudiantes y docentes: solo aquellos que se consideren personales. Aquellos elementos de seguridad no personales e inventariadas (cascos, máscaras de soldar, guardapolvos especiales, guantes de protección etc.) deben ser solicitados como equipamiento e inventariados.8.1.2.2.8. Viáticos y movilidad, sólo se justificarán cuando las acciones formativas o capacitadores sean regionales y hasta 200 Km. Se prevé excepción en casos particulares y debidamente fundados. Los montos máximos se regularán según los valores establecidos en la Normativa Vigente para el Ministerio de Trabajo y la Administración Pública Nacional, Decreto N° 1380/08 y sus modificatorias.
8.1.2.2.9. Pasajes, los de larga distancia en transporte público o litros de combustible en monto equivalente al valor promedio del boleto de transporte solicitado.
8.1.2.2.10. En el caso de estar dirigidas solamente a estudiantes, el contenido temático de las mismas deberá ser diferente a los contenidos del currículo, y en horarios fuera de clases. La población total para capacitar por curso deberá ser inferior al 70% de estudiantes propios de la institución.
8.1.2.2.11. Una misma unidad capacitadora podrá participar en más de un proyecto. El tope máximo de capacitación a realizar, en toda la operatoria 2021, es de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000.-) de honorarios docentes y distribuidos hasta en diez (10) Proyectos. Superados estos límites se notificará a los solicitantes y se dará de baja al conjunto de proyectos, por incumplimiento con la normativa vigente.
8.1.2.2.12. Cuando se incluya una unidad capacitadora en un proyecto, al momento de la carga en la propuesta se deberá incluir un breve resumen descriptivo de la trayectoria de la institución, el sitio web de esta y un correo electrónico de contacto. Así mismo, se deberá identificar al profesional a cargo de la capacitación, proporcionando un detalle de su trayectoria formativa.
8.1.2.3. Los docentes que se contraten para el dictado de cursos deben acreditar en sus perfiles:
8.1.2.3.1. Experiencia docente acreditada de no menos de cinco años de antigüedad (preferentemente en la ETP).
8.1.2.3.2. Experiencia profesional en el área de competencia que describe la capacitación.
8.1.2.3.3. Conocimiento de las especificidades de la ETP y sus reglamentaciones.
8.1.2.3.4. Es deseable la vinculación con el mundo socio-productivo acreditable en los últimos cinco años. Al finalizar la acción formativa se solicitarán dos informes de esta:
8.1.2.3.5. Inmediatamente evaluados y acreditados los cursos por parte de los docentes concurrentes puede solicitarse un informe cualitativo y cuantitativo que dé cuenta del desarrollo de la cursada en términos de procesos individuales y grupales.
8.1.3. ¿Cuál es el monto de financiamiento máximo por Proyecto?
8.1.3.1. Cada proyecto tendrá como tope máximo de financiamiento la suma de tres millones trescientos mil ($ 3.300.000.-), de los cuales, se podrá asignar a bienes de capital hasta pesos tres millones seicientos mil ($ 3.000.000.-) y para cursos, hasta pesos trecientos mil ($ 300.000.-). Como excepción, en aquellos proyectos contemplados en la línea de Educación y Trabajo para la creación de Plantas Productivas Educativas se podrá asignar a bienes de capital hasta pesos cuatro millones ($ 4.000.000.-) y para cursos, hasta pesos cuatrocientos mil ($ 400.000.-), haciendo un máximo de pesos cuatro millones cuatrocientos mil ($ 4.4000.000).
8.1.3.2. Dentro del monto máximo de los bienes de capital se podrá financiar refacciones o mejoras indispensables (cerámica, revoque, luz, gas, desagües, etc.) para la puesta en marcha del equipamiento a adquirir, hasta un monto máximo de hasta pesos cuatrocientos mil ($ 400.000.-). Asimismo, deberá detallar los gastos de mano de obra y materiales, no incluye la construcción civil (aulas, depósitos, galpones, caminos, etc.), sólo mejoras necesarias para poner en marcha el equipamiento y/o elementos solicitados, y para cumplir con los requisitos de higiene y seguridad. En el caso que el proyecto sea para el desarrollo de una Planta Productiva Educativa, dicho monto asciende hasta pesos ochocientos mil ($ 800.000).
8.1.3.3. Dentro del monto máximo de financiamiento del Proyecto, se podrán rendir hasta pesos sesenta mil ($ 60.000.-) en conceptos de gastos administrativos (a los fines de este reglamento, se consideran aquellos que se deban pagar en concepto de comisiones y gastos bancarios, timbrados, tasas, sellados, gastos de envío notariales, etc.). Los mismos, de ser requeridos, deberán ser solicitados en los campos de la plataforma destinados a ellos.
8.1.3.4. Podrá destinarse hasta pesos ciento veinte mil ($ 120.000) del monto máximo de adquisición de bienes de capital para la evaluación de las condiciones de Higiene y Seguridad del proyecto en todas sus etapas. Las recomendaciones del mismo deberán ser informadas a los beneficiarios de los cursos. De ser requeridos, deberán ser solicitados en los campos de la plataforma destinado a ello, así como incluido el curso de formación relativo.
8.1.3.5. Aquellos Instituciones Educativos que a la fecha de cierre de la convocatoria presenten fehacientemente empresas/s patrocinante/s, sumarán atributos en la evaluación.
8.1.4. Proyecto de Plantas Productivas Educativas dentro de la línea de Educación y Trabajo.
8.1.4.1. Busca promover el desarrollo productivo de las comunidades, vinculando a la educación con el entramado productivo, generando bienes o servicios de impacto local por medio de desarrollos y emprendimientos que surjan de las Instituciones Educativas.
8.1.4.2. Se encuentra bajo las mismas condicionalidades y exigencias que los proyectos de Educación y Trabajo regidos en este reglamento.
8.1.4.3. El usuario, al momento de realizar la carga en la plataforma, deberá seleccionar Proyecto de Educación y Trabajo y marcar que se trata de un proyecto de Planta Productiva Educativa. En caso de no ser ese tipo de proyecto y que supere los máximos estipulados en el punto 8.1.3.1., todo el proyecto será desestimado.
8.1.4.4. Se deberá realizar una evaluación de Higiene y Seguridad en el Trabajo, con las recomendaciones para la utilización de las maquinarias adquiridas para el desarrollo productivo, así como un curso específico en la materia.
8.1.4.4.1. El monto máximo que podrá destinarse es de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) para la realización de la evaluación en todas las etapas del proyecto (evaluación previa, durante la instalación y posterior a la misma) y el dictado de cursos específicos a los asistentes.
8.1.4.4.2. El relevamiento de Higiene y Seguridad deberá ser posterior a la compra del equipamiento, no obstante se deberá prever las capacitaciones pertinentes a realizar al momento de cargar el proyecto para poder desarrollar las Acciones Formativas relativas a dicha área, a los fines de proteger a los estudiantes.
8.1.4.4.3. Deberá encontrarse encuadrado dentro de lo dispuesto por la Ley N° 19.587, sus reglamentaciones y modificaciones.
8.1.4.5. Cada proyecto tendrá como tope máximo de financiamiento la suma de pesos cuatro millones ($ 4.000.000.-) y para cursos, hasta pesos cuatrocientos mil ($ 400.000.-), haciendo un máximo de pesos cuatro millones cuatrocientos mil ($ 4.4000.000).
8.1.5. Proyecto de Innovación Tecnológica y/o Capacitación Tecnológica:
8.1.5.1. Busca promover la innovación y la vinculación tecnológica en la ETP, incorporando nuevas tecnologías, equipamiento escolar y habitabilidad de los estudiantes. No será taxativa la compra de equipamiento, pudiéndose realizar capacitaciones tanto a estudiantes como docentes sin la adquisición de los mismos.
8.1.5.2. Se encuentra bajo las mismas condicionalidades y exigencias que los proyectos de Educación y Trabajo regidos en este reglamento.
8.1.5.3. Cada proyecto tendrá como tope máximo de financiamiento la suma de pesos tres millones ($ 3.000.000.-) y para cursos, hasta pesos trescientos mil ($300.000.-), haciendo un máximo de pesos tres millones trescientos mil ($ 3.3000.000).
8.2. Asignación directa para réplicas de cursos.
8.2.1. ¿Qué contempla?
8.2.1.1. Replicar cursos de proyectos de la línea Educación-Trabajo, que hayan sido aprobados, financiados y rendidos en los tres (3) últimos años, a saber: 2017, 2018 y 2019.
8.2.1.2. La institución deberá referenciar el año del proyecto aprobado y actualizar los montos de financiamiento.
8.2.2. ¿Qué financia?
8.2.2.1. Solo los ítems correspondientes a Cursos especificados en el punto 8.1.2.2 (honorarios docentes, material didáctico e insumos), excluye la compra de equipamiento.
8.2.3. ¿Cuál es el monto de financiamiento máximo por Proyecto?
8.2.3.1. El tope máximo de financiamiento es de pesos trescientos mil ($ 300.000.-) por proyecto y puede incluir hasta pesos treinta mil ($ 30.000.-), en concepto de gastos administrativos.
8.2.4. Los docentes que se contraten para el dictado de CURSOS deben acreditar en sus perfiles:
8.2.4.1. Experiencia docente acreditada de no menos de cinco años de antigüedad (preferentemente en la ETP).
8.2.4.2. Experiencia profesional en el área de competencia que describe la capacitación.
8.2.4.3. Conocimiento de las especificidades de la ETP y sus reglamentaciones.
8.2.4.4. Es deseable la vinculación con el mundo socio-productivo acreditable en los últimos cinco años. Al finalizar la acción formativa se solicitarán dos informes de esta.
8.2.4.5. Inmediatamente evaluados y acreditados los cursos por parte de los docentes concurrentes puede solicitarse un informe cualitativo y cuantitativo que dé cuenta del desarrollo de la cursada en términos de procesos individuales y grupales.
8.3. Desarrollos de Innovación Institucional INET
8.3.1. A los fines de promover la transparencia y visibilidad constante de los procesos de ejecución de los proyectos, la gestión de los mismos se realizará en su totalidad mediante la plataforma de gestión del Estado Nacional GDE (Gestión Documental Electrónica).
8.3.2. El armado y gestión de los proyectos queda supeditado a la Dirección Nacional de Educación, Trabajo y Producción del INET, quien será el encargado del desarrollo de las diferentes etapas del mismo.
8.3.3. De misma manera que con los proyectos de Instituciones Educativas, es el Director Ejecutivo del INET quien deberá aprobar y designar los montos para cada uno de los proyectos elevados.
8.3.4. Si al 31 de Agosto de 2021, el monto disponible para el desarrollo de los presentes proyectos no se ha afectado, se sumarán a lo dispuesto en el punto 6.1.1.
9) ¿Qué condiciones se deben contemplar para la presentación de proyectos?
9.1. Para la presentación de sus proyectos al Régimen de Crédito Fiscal, la autoridad responsable de la institución será la encargada de Registrarse, para lo cual deberá gestionar la obtención de usuario y clave de acceso a través del sitio web, www.inet.edu. ar - Crédito Fiscal y completar correctamente los formularios que se encuentran en la plataforma y adjuntar toda documentación que se le indique. En el supuesto de no encontrarse inscripto en el Registro Federal de Instituciones de ETP y/o carecer de legajo en el INET o tenerlo desactualizado deberá acompañarse por los instrumentos que acrediten la representación invocada.
9.2. Todos los proyectos deberán completar debidamente los formularios digitales, que conllevan un orden secuencial para hacer progresivo el avance, por ende, para continuar con el formulario siguiente, deberá haber completado el anterior.
9.3. Aquellas entidades que no cuenten con legajo en el Crédito Fiscal del INET, o no este actualizado, deberán completar los datos en el formulario correspondiente incluido en la plataforma. Y adjuntar copia certificada de la documentación respaldatoria (estatutos, actas, planes de estudios, poderes, etc.).
9.4. Las instituciones educativas que soliciten financiamiento deberán estar registradas en el Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional del INET (RFIETP) (en caso de corresponder) con la clave única de la institución o número de CUE. La misma se obtiene en la unidad de estadísticas de la autoridad educativa de cada Jurisdicción, sean de gestión pública o privada. En caso de no encuadrar para el registro debe registrarse directamente en el Régimen Crédito Fiscal.
http://www.inet.edu.ar/index.php/estudios-investigaciones/registro-federal-de-instituciones/
9.5. Las instituciones solicitantes pueden presentar un Proyecto por cada línea de acción (Educación y Trabajo // Asignación Directa). Cabe destacar que los proyectos de Innovación Tecnológica y los de Plantas Productivas Educativas, son proyectos de la línea de Educación y Trabajo.
9.6. Aquellas instituciones que presenten más de un Proyecto no podrán superar sumando los montos de todos los Proyectos presentados, la suma de pesos tres millones seiscientos mil ($ 3.600.000.-), con excepción de la presentación de Plantas Productivas Educativas, donde el monto máximo no puede superar los pesos cuatro millones setescientos mil ($4.700.000.-).
9.7. Los beneficiarios deberán confirmar su intención de participar mediante el cierre de la propuesta por sistema y la presentación de documentación, hasta el 30 de junio de 2021, conforme a las pautas establecidas en el presente Reglamento. El sistema hace el cierre de carga en forma programada a lo estipulado en el reglamento o sus modificatorias.
10) ¿Cómo es el proceso de evaluación de proyectos?
10.1. ¿Quiénes evalúan?
10.1.1. El proceso de evaluación técnica estará a cargo de evaluadores calificados; las propuestas serán evaluadas únicamente con la carga efectuada en el sitio web y según lo requerido en el mismo mediante formularios y aclaraciones respectivas dentro de ellos y de acuerdo al presente reglamento.
10.1.2. De requerir más información el INET la solicitará al responsable a través del correo electrónico con que ingresa la institución a la plataforma. Los resultados de las evaluaciones serán informados al correo antes mencionado.
10.2. ¿Qué criterios se consideran?:
10.2.1. Factibilidad y calidad técnica.
10.2.2. Impacto socioeconómico en el ámbito local
10.2.3. Articulación con universidades, centros de I+D+i y sector productivo.
10.2.4. Razonabilidad y pertinencia de los montos solicitados.
10.2.5. Sustentabilidad del proyecto.
10.2.6. Relación entre las acciones formativas propuestas y los marcos de referencias que las instituciones desarrollan.
10.2.7. Antecedentes de cumplimiento de años anteriores.
10.2.8. Perspectiva de género en la ETP
10.3. ¿Cuándo están aprobados?
10.3.1. Sobre la base de los dictámenes de evaluación, el INET elaborará un orden de mérito con las propuestas cuya aprobación o desestimación se recomiende. Las propuestas para resultar aprobados deberán obtener el puntaje mínimo establecido por 70 puntos sobre 100. Asimismo, el INET se reserva el derecho y potestad de reducir o modificar, en base a su propio criterio, los montos solicitados en los proyectos presentados. Podrán comenzar la ejecución aquellas propuestas que hayan obtenido el puntaje mínimo y se encuentren dentro del tope presupuestario.
10.3.2. Serán considerados como no evaluables: los proyectos presentados por Instituciones que no cumplan o no hayan cumplido debidamente con las obligaciones institucionales en el marco del Régimen de Crédito Fiscal; o que deban documentación requerida o estén observados o sancionados con anterioridad al presente llamado y hasta el momento de la fecha de cierre de la convocatoria.
10.3.3. El INET será el responsable de aprobar las propuestas que se formulen en el marco del presente Régimen de Crédito Fiscal, de acuerdo con los criterios y pautas fijadas en esta reglamentación.
10.3.4. INET dictará Disposiciones de aprobación o desestimación. El contenido de estas Disposiciones será notificado a cada una de las instituciones solicitantes, y su resultado publicado en el sitio web del INET.
10.3.5. ¿Se aceptarán modificaciones al proyecto original aprobado? En caso de requerirse alguna modificación, y siempre que no desvirtúe el objetivo general del proyecto, se deberá solicitar por escrito la autorización pertinente indicando los motivos del cambio y sólo podrán ejecutarse una vez aprobados por el INET. Se deberán realizar a través de los mecanismos dispuestos en la plataforma, que irá habilitando los trámites a medida que sean aprobados.
10.3.6. De realizar la compra sin previa autorización, el INET se reserva la facultad de reconocimiento de dicha adquisición.
11) Emisión de Certificados
11.1. ¿Cuándo se emitirán los Certificados de Crédito Fiscal?
11.1.1. El INET confeccionará los certificados de Crédito Fiscal correspondientes, en formato digital de la plataforma de gestión del Estado Nacional (GDE), al costo de los bienes de capital y mantenimiento de instalaciones si correspondiese una vez publicada en el Boletín Oficial la Disposición que asigna el cupo y presentada la documentación solicitada en la plataforma.
11.1.2. De contar con más de un patrocinante deberá indicar que monto se certificará a cada uno de los patrocinantes, enviando una nota firmada y sellada a creditofiscal.inet@educacion.gob.ar y cargar los mismos en la plataforma.
11.1.3. Los cursos aprobados serán certificados cumplimentados las exigencias que formales establecidas en la plataforma.
11.1.4. Los certificados se emitirán a nombre de la/s empresa/s patrocinante/s y el INET comunicará a las autoridades de cada institución beneficiario y/o de las empresas/s patrocinante/s la fecha a partir de la cual estará a disposición.
11.2. ¿Qué documentación deberán presentar las empresas para la emisión del certificado?
11.2.1. Certificación contable de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones sobre los cuales se efectúan aportes y/o contribuciones patronales, abonados por períodos mensuales por las empresas patrocinantes y el monto resultante del ocho por mil (8‰) o veinte por ciento (20%) de dicha suma según corresponda, pudiendo ser presentada por períodos mensuales en caso de cubrir el monto comprometido o por el total del año 2021, o de julio de 2020 a junio de 2021. Además, la misma deberá ser expedida por Contador Público Nacional y certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas respectivo. Asimismo, deberá consignar que no posee deudas exigibles e impositivas con la AFIP.
11.2.2. En caso de no presentar la empresa la certificación contable, pasado los 2 (dos) meses de aprobada la asignación del cupo, será facultad del INET dar de baja el proyecto presentado y/o reemplazar a la empresa como patrocinante en los proyectos que represente.
11.3. Los certificados de Crédito Fiscal Digitales serán provistos por la plataforma de Crédito Fiscal, por donde la empresa carga la documentación pertinente.
11.4. ¿Cómo se gestiona el alta del certificado ante la AFIP?
11.4.1. Firmado e Informado el certificado, se solicita a la empresa realizar el aporte a la institución educativa dentro de los 10 (diez) días hábiles, para demostrar el mismo ante el INET.
11.4.2. A los 10 (diez) días hábiles de recibido el aporte por parte de la/s empresa/s patrocinante/s, la institución educativa deberá acreditar en la plataforma web la documentación respaldatoria del mismo.
11.4.3. Los certificados serán comunicados ante la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) con posterioridad a la presentación ante el INET de los instrumentos que acredítenla efectiva contribución realizada por parte de la/s empresa/s patrocinante/s a la institución educativa.
11.4.4. Dichos instrumentos podrán variar, en función de quien efectúe las adquisiciones de equipamiento:
11.4.4.1. Si lo compra la institución educativa:
11.4.4.1.1. Fotocopia de cheque, Boleta de depósito, resumen bancario.
11.4.4.1.2. Transferencia bancaria o equivalente y comprobante u orden interna de pago de la empresa
11.4.4.1.3. Fotocopia de constancia de acreditación del importe recibido (Resumen bancario o equivalente, certificación contable, comprobante u orden interna de la empresa).
11.4.4.2. Si la compra la realiza la Empresa/s patrocinante/s o la asociación cooperadora de la escuela:
11.4.4.2.1. Acta de cesión de bienes (con firma y sello del titular de la entidad educativa y cedente)
11.4.4.2.2. Copias autenticadas de las facturas de compra, remito y recibo del proveedor.
11.4.4.2.3. Certificación de egresos intervenida por el Consejo Profesional en Ciencias Económicas respectivo y Fotocopia de cheque, transferencia bancaria o constancia de débito a favor del proveedor debidamente autenticada por las respectivas autoridades institucionales.
11.4.4.3. Si la Institución Educativa realiza una cesión de las responsabilidades de pago de proveedores al Patrocinante:
11.4.4.3.1. Carta firmada por el Director de la Institución Educativa de solicitud de transferencia de fondos al proveedor indicado, certificada por autoridad policial, juez de paz, entidad bancaria o escribano público. Solo se admitirá el modelo indicado en el Micrositio de Crédito Fiscal.
11.4.4.3.2. Transferencia bancaria o equivalente y comprobante u orden interna de pago de la empresa
11.4.4.3.3. Copias autenticadas de las facturas de compra, remito y recibo del proveedor.
11.4.5. Cumplidos los requisitos, y una vez dados de alta los Certificados en la Plataforma de la AFIP, los mismos podrán ser endosados a terceros o utilizados para la cancelación de impuestos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de dicho Organismo.
12) ¿Cómo será el seguimiento y supervisión de los proyectos?
12.1. El INET, por sí o por intermedio de terceros, tendrá facultades de seguimiento, supervisión y fiscalización del cumplimiento de todas y cada una de las acciones que el beneficiario deba desarrollar conforme al proyecto aprobado y/o a las modificaciones que hubieran sido aceptadas con posterioridad, para lo cual el mismo deberá poner a disposición toda la información y documentación relacionada con la preparación, desarrollo, ejecución y finalización.
12.2. En tal sentido se prestará particular atención a la constatación de la presencia en el lugar de los bienes adquiridos, a su incorporación patrimonial, al movimiento y aplicación de los fondos provenientes del aporte de las empresas y al desarrollo de las acciones formativas en la forma prevista y según el cronograma presentado. Así mismo, el INET se reserva el derecho de constatar ante otros organismos y/o programas, que no haya habido duplicidad de subsidio solicitado.
13) ¿Qué tipo de sanciones podrá aplicar el INET?
13.1. Si en el ejercicio de las facultades descriptas, se comprobará algún incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento o cuando se detectará falta o dolo en las declaraciones por parte de la institución beneficiaria, el INET podrá disponer, previa citación para efectuar el correspondiente descargo, la caducidad total o parcial del beneficio y/o la inhabilitación temporal de la entidad responsable y/o del representante legal o director de la misma, para participar del Régimen de Crédito Fiscal en el ámbito educativo a nivel nacional.
13.2. Asimismo, el irector, en el caso de institución de gestión pública, y el representante legal de la entidad, en el caso de instituciones de gestión privada, será solidariamente responsable por las consecuencias de dichos incumplimientos, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y/o penal que les pudiera corresponder por tratarse de fondos públicos.
13.3. Las irregularidades, así como las sanciones que se apliquen serán comunicadas a la respectiva jurisdicción.
14) ¿Qué se considera en el proceso de rendición de cuentas?
14.1. ¿Cómo se hace la compra de equipamiento?
14.1.1. Se realiza en forma directa a un proveedor según el detalle del dictamen de aprobación del proyecto.
14.1.2. Dado que este Programa de Crédito Fiscal Ley 22.317, es de carácter nacional, los procedimientos de compras y rendición son exclusivamente los exigidos en este reglamento e instrumentados a través de la plataforma virtual de carga, seguimiento y rendición de proyectos, no pudiendo las jurisdicciones imponer otros requisitos sobre éste.
14.1.3. Si hay variaciones de precios y la compra no se puede concretar, se debe realizar una reprogramación en la plataforma, adjuntando nuevamente 3 presupuestos y los pasos que desde ahí se indique. Siempre se debe respetar el total aprobado para el proyecto, sin poder ser mayor al valor nominal expresado en la norma legal del INET.
14.1.4. En caso de que se compre a un proveedor, cuyo presupuesto no es el menor, deberá justificarse el motivo.
14.2. ¿Cómo debe realizarse la rendición de los bienes de capital y adecuación del espacio físico donde serán instalados?
14.2.1. En una única rendición completando los formularios la plataforma, junto con la documentación requerida dentro de los 60 días hábiles posteriores al aporte fehaciente.
14.2.2. Los gastos administrativos, son no recuperables en favor de la institución educativa.
14.3. ¿Qué documentación comercial debe adjuntarse a la rendición?
14.3.1. Fotocopias legibles y autenticadas (con firma del director y/o representante legal) de las facturas de compra. Impresión de la validación de las mismas mediante el Link de validación de comprobantes emitidos obtenido de la siguiente dirección:
http://www.afip.gob.ar/genericos/imprentas/facturas.asp
14.3.2. Remitos, Recibos y foto de los bienes adquiridos.
14.3.3. Acta de Cesión de Bienes (si corresponde).
14.3.4. Declaración Jurada de Bienes pertinente.
14.3.5. Formulario de Inventario donde conste el alta patrimonial de los bienes de capital, indicando un número por cada bien y la afectación al dominio establecido en la Ley 22.317.
14.3.6. En caso de adquisición de bienes de un proveedor del exterior se deberá presentar la factura por los honorarios del despachante de aduana que haga referencia a la factura de compra.
14.3.7. Al momento de recibir el equipamiento en el establecimiento, el importe total de la compra deberá estar cancelado, con las garantías correspondientes.
14.3.8. En el caso que, vencido el plazo estipulado, no fuera posible presentar toda la documentación antes indicada, la institución beneficiaria deberá justificar la demora e informar las operaciones totales o parciales realizadas hasta el momento y adjuntar los comprobantes que las respalden, enviando una nota explicando los motivos a credito fiscal.inet@educacion.gob.ar
14.4. ¿Qué condiciones deben cumplirse para iniciar los CURSOS aprobados?
14.4.1. Se deberá completar la información solicitada en la plataforma, 20 días corridos antes del inicio de estas con el objetivo de posibilitar su seguimiento y supervisión.
14.4.2. El Régimen de Crédito Fiscal comunicará la autorización o negación del inicio de los cursos, dentro de los 7 días hábiles de recibida la documentación.
14.4.3. Todas aquellas instituciones que no cuenten con la autorización del INET no podrán solicitar financiamiento y/o reintegro alguno en concepto de gastos derivados del dictado de los cursos de formación profesional.
14.4.4. Todo cambio en las fechas de los cursos deberá comunicarse previamente al INET a través del correo electrónico mailto:creditofiscal.inet@educacion.gob.ar
14.4.5. Ante la falta de presentación de la documentación en los plazos establecidos o cambios en los cursos sin previa autorización, el INET se reserva la facultad de reconocimiento de estas.
14.4.6. En los proyectos que incluyan la fabricación de alimentos o cría de animales, se deberá acompañar la habilitación correspondiente.
14.4.7. Las Cursos previstos en el Proyecto deberán ser finalizadas antes del 30 de noviembre de 2022.
14.4.8. ¿Cómo debe presentarse la rendición de los Cursos? Se podrán presentar hasta dos rendiciones de cuentas completando los formularios de la plataforma virtual.
14.4.9. Al finalizar cada uno de los cursos, deberá remitirse al INET dentro de un plazo de 10 días hábiles la documentación exigida en la plataforma como rendición de cuentas.
14.5. ¿De qué manera se aceptarán modificaciones al proyecto aprobado?
14.5.1. En caso de requerirse alguna modificación, siempre que no desvirtúe el objetivo central del proyecto, se deberá solicitar por sistema la autorización pertinente, debiendo suspender toda acción prevista hasta tanto sea notificada la respuesta.
14.5.2. En ningún caso se admitirán cambios en el monto total asignado al proyecto. La Dirección Ejecutiva del INET se expedirá sobre la pertinencia de las modificaciones solicitadas, previo dictamen técnico fundamentado.
14.6. ¿Qué documentación debe adjuntarse para la rendición de cursos?
14.6.1. A los formularios de rendición se deberán adjuntar los comprobantes con detalle de conceptos, según correspondan:
14.6.1.1. Honorarios: mediante la factura del docente, cooperadora escolar o institución capacitadora.
14.6.1.2. Material didáctico e insumos: factura o ticket fiscal de compra.
14.6.1.3. Viáticos y movilidad: deberán incluirse en la factura del docente, cooperadora o institución capacitadora.
14.6.1.4. Pasajes de larga distancia: con factura y ticket del transporte.
14.6.2. Autorización de inicio de los cursos otorgada por el INET
14.6.3. Justificar en caso de no gastar el monto solicitado.
14.7. ¿Cuándo se emitirán los certificados de Crédito Fiscal de los cursos?
14.7.1. El monto ejecutado por acciones formativas será certificado con posterioridad a la presentación de la rendición de cuentas y su verificación por parte el INET.
14.7.2. La comunicación a la AFIP de los certificados se realizará contra la presentación de fotocopias autenticadas de la documentación que acredite el aporte monetario efectuado por la/s empresa/s patrocinante/s (ver punto 11.4.4.)
14.8. ¿Cuándo puede declararse la caducidad del beneficio?
14.8.1. Cuando ejecuten acciones que no están expresadas en el dictamen, o hayan presentado la documentación exigida dentro de los plazos previstos. La Dirección Ejecutiva del INET está faculta da para declarar la caducidad del beneficio, así como proceder a la interrupción de otras transferencias y/o beneficios hasta que se regularice la situación de incumplimiento.
15) Normativa Vigente
15.1. El Régimen de Crédito Fiscal se dispone en el marco de las Leyes N° 22.317 y sus modificatorias, N° 23.877, Decretos N° 35/99 y su complementario, N° 257/99 y sus complementarios, N° 379/01 y sus modificatorios, N° 778/01 y su modificatorio, Resolución General AFIP N° 547 y su modificatoria, Resolución General AFIP N° 1287, y Resolución General AFIP N° 4295 y sus modificatorias.

Vigencia: 26/03/2021