Memorandum 37-2021

22 de Marzo

SEGURIDAD SOCIAL

TELETRABAJO: EL TRABAJO DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA REALIZADO POR LOS TRABAJDORES DESDE SU DOMICILIO POR LA PANDEMIA NO SUSTITUYE EL ACUERDO POR ESCRITO Y VOLUNTARIO

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social mediante su resolución (MTESS) 142/2021 (B.O. 19/03/2021) establece que las tareas que realicen los trabajadores en sus domicilios en forma preventiva para minimizar los riesgos de contagio del coronavirus, no reemplazan el acuerdo por escrito y voluntario que exige la Ley de Teletrabajo para que sea aplicable esta modalidad laboral.
Se establece que, a partir del inicio de la vigencia de la Ley Nº 27.555 y mientras se mantengan las restricciones y/o recomendaciones sanitarias dictadas por las autoridades nacionales, provinciales o locales, la circunstancia de que los trabajadores y las trabajadoras se vean impedidos de cumplir con el deber de asistencia al lugar de trabajo y realicen las tareas en su domicilio en función de lo dispuesto por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 (mayores de 60 años, embarazadas y en grupos de riesgo), sus modificatorios y complementarios, y la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 207 del 17 de marzo de 2020 y sus modificatorias, o de las medidas que el empleador hubiera decidido implementar en forma preventiva para minimizar los riesgos de contagio, no podrá ser considerada como sustitutiva del acuerdo escrito que exige el artículo 7º del Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo como expresión de voluntad de las partes.

Vigencia: 19/03/2021