Memorandum 35-2021
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA Y AUTÓNOMOS ASIGNACIONES FAMILIARES
Se establecen las nuevas Remuneraciones Imponibles para el cálculo de Aportes y Contribuciones para la seguridad social por parte de los Trabajadores en Relación de Dependencia.
En cuanto a los Trabajadores Autónomos también se actualizan las Rentas de Referencia y valores de Aportes Mensuales de los mismos.
Asimismo también se publican los nuevos montos de las Asignaciones Familiares y condiciones para percibirlas.
La Ley 27.609 (B.O. 04/01/2021), sustituyó la fórmula de ajuste prevista en el artículo 32 de la Ley 24.241 (texto actualizado), posteriormente, mediante el Decreto 104/2021 (B.O. 13/02/2021) se reglamenta la aplicación de la nueva fórmula y se realizan precisiones para la aplicación misma.
En atención a lo citado, la ANSeS dicta la resolución 48/2021 (B.O. 28/02/2021) que es su artículo 1 establece que la movilidad prevista por la normativa mencionada en el párrafo anterior es del 8,07% y que dicho porcentaje se aplicará para ajustar las asignaciones familiares y los rangos de ingresos del grupo familiar a considerar para la percepción de las mismas
Por lo tanto, y en concordancia con lo citado precedentemente tenemos:
1. NUEVOS TOPES BASE IMPONIBLE PARA TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA
A través del artículo 3º de la resolución ANSeS 52/2021 (B.O. 28/02/2021) se modifican los límites, mínimos y máximos, de la base imponible (art. 9º, Ley 24.241 y sus modificatorias), para los aportes de los trabajadores en relación de dependencia y de las contribuciones patronales sobre los mismos.
Los nuevos límites son los siguientes:
Conceptos |
ANTERIOR Bases imponibles |
NUEVO Bases imponibles |
Aportes del personal
|
Mínima $ 6.411,08 |
Mínima $ 6.928,46 |
|
Mínima $ 12.822,16* |
Mínima $ 13.856,92* |
Contribuciones del empleador
|
Mínima $ 6.411,08 |
Mínima $ 6.928,46 |
|
Mínima $ 12.822,16* |
Mínima $ 13.856,92* |
|
Mínima $ 6.411,08 |
Mínima $ 6.928,46 |
* Conforme a lo establecido en el artículo 3 del Decreto 921/2016 (BO. 10/08/2016), se establece que el monto del haber mínimo para el cálculo de aportes y contribuciones previstos en el régimen de obras sociales será equivalente a dos (2) bases mínimas previstas por la legislación vigente. Sin embargo, y según lo dispuesto en el art. 92 ter de la LCT, en caso de jornada parcial, los aportes y contribuciones a la obra social serán los que correspondan a un trabajador a tiempo completo
2. NUEVOS IMPORTES DE LOS APORTES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Se establecen los nuevos valores del aporte mensual de los trabajadores autónomos con destino a la Seguridad Social, teniendo en cuenta la variación del 8.07%, ya mencionada.
La vigencia de dicho incremento es a partir del mes devengado marzo -con vencimiento en el mes de abril de 2021- y siguientes.
La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante su RG 3721 (BO 23/01/2015) estableció que los nuevos valores de autónomos actualizados por el índice de movilidad previsto en el artículo 32 de la Ley 24.241 serán difundidos a través del sitio “web” de la AFIP
( https://www.afip.gob.ar/autonomos/documentos/Valores-autonomos-Marzo-2021.pdf )
Asimismo se incrementa a la suma $ 83.138,73 el tope de ingresos por debajo del cual se podrá solicitar la imputación del crédito proveniente de los aportes personales ingresados durante un ejercicio anual a la cancelación de los que se devenguen en el ejercicio inmediato siguiente.
CATEGORÍAS MÍNIMAS DE REVISTA E IMPORTES
|
Categorías |
ANTERIOR |
NUEVO |
Aportes mensuales de los trabajadores autónomos |
I |
3.419,20 |
3.695,16 |
II |
4.786,86 |
5.173,14 |
|
III |
6.838,38 |
7.390,25 |
|
IV |
10.941,42 |
11.824,40 |
|
V |
15.044,42 |
16.258,48 |
|
Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial |
I' (I prima) |
3.739,75 |
4.041,58 |
II' (II prima) |
5.235,63 |
5.658,12 |
|
III' (III prima) |
7.479,48 |
8.083,08 |
|
IV' (IV prima) |
11.967,18 |
12.932,93 |
|
V' (V prima) |
16.454,83 |
17.782,71 |
|
Afiliaciones voluntarias |
I |
3.419,20 |
3.695,16 |
Menores de 21 años |
I |
3.419,20 |
3.695,16 |
Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma |
I |
2.884,95 |
3.117,79 |
Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley 24828 |
I |
1.175,35 |
1.270,21 |
3. NUEVOS VALORES Y RANGOS SALARIALES PARA LAS ASIGNACIONES FAMILIARES
Asimismo la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), a través de su resolución 51/2021 (B.O. 28/02/2021), adecuó los valores y los rangos salariales para el pago de las mismas, aplicando lo dispuesto en el Decreto 840/2020 (B.O. 04/11/2020) que derogó la aplicación de un importe mínimo, por lo tanto, el ingreso máximo para el grupo familiar se incrementa de $ 155.328 a $ 210.278,00
Recordamos que la percepción de un ingreso superior a $ 105.139,00 por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo citado en el párrafo anterior.
- Asignaciones familiares y rangos salariales:
- Grupo I: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 57.609 a $ 62.259, pasarán de cobrar de $ 3.717 a $ 4.017 por cada hijo.
- Grupo II: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 84.491 a $ 91.310, pasarán de cobrar de $ 2.506 a $ 2.709 por cada hijo.
- Grupo III: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 97.548 a $ 105.421, pasarán de cobrar de $ 1.514 a $ 1.637 por cada hijo.
- Grupo IV: se eleva el tope máximo de ingresos mensuales familiares de $ 155.328 a $ 210.278 y, por lo tanto, quienes perciban una suma mayor a $ 105.421 y estén en este último grupo pasarán de cobrar de $ 779 a $ 842 por cada hijo.
- Aumento del valor del resto de las asignaciones familiares:
- Nacimiento: pasa de $ 4.335 a $ 4.685.
- Adopción: pasa de $ 25.929 a $ 28.022.
- Matrimonio: pasa de $ 6.491 a $ 7.015.
- Cónyuge: pasa de $ 900 a $ 973.
- Ayuda escolar anual: pasa de $ 3.115 a $ 3.367.
Recordamos que:
De acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 27.160 (B.O. 17/07/2015) quien perciba asignaciones familiares no podrá deducir al hijo y/o cónyuge en el impuesto a las ganancias