Memorandum 29-2021

09 de Marzo

PROCEDIMIENTO FISCAL

CÓDIGO QR DE LOS COMPROBANTES ELECTRÓNICOS

A raíz de diversos problemas ocasionados en la práctica para la implementación de los Códigos QR en los comprobantes electrónicos, se consulta a la AFIP sobre la postergación de su incorporación.
El Organismo responde que, no se otorgó ninguna prórroga ni cambio en las fechas para considerar cumplida la obligación. 
En consecuencia tal como se indica en la norma de implementación (Resolución General N° 4892),  los plazos de la obligación de incorporar el Código QR, son lo que se indican a continuación:

  • Para responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que hayan efectuado operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto durante el año calendario 2020 por un importe total neto de impuestos y tasas:

- Superior a $ 10.000.000: desde el 1 de marzo de 2021.
- Superior a $ 2.000.000 e inferior o igual a $ 10.000.000: desde el 1 de abril de 2021.
- Superior a $ 500.000 e inferior o igual a $ 2.000.000: desde el 1 de mayo de 2021.

  • Para el resto de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, sujetos exentos ante dicho gravamen y pequeños contribuyentes inscriptos en el Monotributo: a partir del 1 junio de 2021.

Para más información sobre la temática se puede ingresar:
https://www.afip.gob.ar/fe/qr/conceptos-generales.asp

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

DEDUCCIONES EN EL HOME OFFICE

Se tomó conocimiento, por medio de informaciones periodísticas, que la AFIP estaría intimando a tele trabajadores por inconsistencias en las deducciones de las declaraciones juradas del impuesto a las Ganancias (F 572 SIRADIG).
Estos trabajadores declararon dichas deducciones relacionados con el home office, como por ej. “Gastos por la adquisición de indumentaria y equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo con carácter obligatorio y no provistos por el empleador”.
Recordemos que, con motivo de la pandemia y el confinamiento cambió radicalmente la forma de trabajar debido a una fuerte irrupción de las modalidades de home office y teletrabajo.
Esta nueva realidad que hizo que muchos trabajadores cambiaran las oficinas por los espacios de sus viviendas no solo tuvo implicancias en la cotidianeidad y la conectividad sino que también generó nuevas realidades y hasta discusiones con el fisco respecto de los conceptos que los individuos podrían descontar en sus declaraciones juradas.
En consecuencia, la AFIP, habría detectado inconsistencias por lo que procedió al envío de una carta en donde se los notifica de inconsistencias en las deducciones del Impuesto a las Ganancias y que las mismas tienen que ser resueltas antes del 31 de marzo.

APORTE SOLIDARIO

CARÁCTER DE INGRESO NO TRIBUTARIO

Mediante la Resolución N° 22 (3/3/2021) la Secretaría de Hacienda, en su facultad de dictar las normas de interpretación de los documentos presupuestarios, redefine al “aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia” como un ingreso no tributario, y lo define como un aporte de emergencia.
Recordamos que a través de la Resolución N° 15/2021 del 11/2 /2021 la misma Secretaría había considerado a dicho Aporte como un impuesto.
Se presume que dicho cambio se produce como una argumentación frente a posibles planteos judiciales.
En consecuencia, la nueva resolución dispone lo siguiente:
-Se incorpora el concepto “12.9.4 Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia” en la clase “12.9 Otros” del tipo “12. Ingresos no tributarios” del clasificador de recursos por rubros.
-Se deja sin efecto la resolución 15 del 11 de febrero de 2021 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía (RESOL-2021-15-APN-SH#MEC).
Vigencia: 3/3/2021
Aplicación: 2/3/2021

 

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

ESTADOS CONTABLES DE SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS

Mediante la Resolución N° 2 (B.O. 8/3/2021) la IGJ modifica determinadas obligaciones para las Sociedades por Acciones Simplificadas como ser la confección y presentación de los estados contables.
En este sentido, las modificaciones que se disponen son las siguientes:
-Las Sociedades por Acciones Simplificadas confeccionarán sus estados contables de conformidad con las normas contables profesionales vigentes, y deberán ser presentados por medios digitales ante la IGJ dentro de los quince (15) días posteriores a la fecha de la reunión del órgano de gobierno que los haya aprobado, de acuerdo a los recaudos y procedimiento que a continuación se detallan:
1) Se iniciará el trámite a través del portal Trámites a Distancia (TAD). Allí se deberán consignar los datos de identificación y efectuarse el pago correspondiente por alguno de los medios habilitados en la plataforma TAD.
2) A continuación se deberá adjuntar en formato pdf. la siguiente documentación:
(a) acta de reunión del órgano de administración debidamente firmada, con la convocatoria a la reunión del órgano de gobierno que deberá considerar los estados contables objeto de presentación.
(b) acta de reunión del órgano de gobierno que aprobó los estados contables, con la respectiva planilla del registro de asistencia, debidamente firmadas.
(c) ejemplar de los estados contables: estado de situación patrimonial, estado de resultados, estado de evolución del patrimonio neto, estado de flujo de efectivo, notas y anexos correspondientes, con el informe del auditor con opinión, firmados por el Representante Legal, por el órgano de fiscalización –si lo hubiere- y por contador público, con su firma debidamente legalizada por la entidad que ejerce el control de su matrícula.
(d) informe del órgano de fiscalización debidamente firmado, si lo hubiere.
(e) memoria firmada por Representante Legal.
(f) Anexo I aprobado en La Resolución conteniendo certificación emitida por Contador Público con firma legalizada por el CPCECABA y declaración del Representante Legal de la sociedad debidamente suscripta por el mismo.
-Las Sociedades por Acciones Simplificadas deberán confeccionar y presentar sus estados contables y documentación relacionada (artículos 305 al 314, 316 al 320 y 324 de la Resolución General IGJ Nº 7/2015) (Libro IV “Régimen Contable” del Título I “Documentación y Contabilidad”).
-El incumplimiento a las disposiciones de esta Resolución, será causal de imposición de las sanciones previstas (artículos 12 y 13 de la Ley Nº 22.315 y 302 de la Ley Nº 19.550).
Vigencia: 23/4/2021
Aplicación: EECC cuyos ejercicios económicos hayan finalizados a partir del 30 de junio de 2020.