Memorandum 27-2021

03 de Marzo

PROCEDIMIENTO FISCAL

SISTEMA INTEGRAL DE RETENCIONES ELECTRÓNICAS (SIRE)

A través de la Resolución General N° 4938 (B.O. 1/3)2021 la AFIP establece la utilización del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) para informar e ingresar las retenciones y/o percepciones del impuesto al valor agregado, obligatoria a partir del primer día del tercer mes posterior al que sea notificada dicha situación en el domicilio fiscal electrónico del contribuyente.
Las notificaciones referidas a la inclusión de las percepciones en dicho sistema serán cursadas a partir del 1/11/2021.
En este sentido la norma dispone la sustitución del artículo 3° de la R. G. 4523 de la siguiente manera:
-Las disposiciones de la resolución general 4523 resultarán de aplicación:
a) Para las retenciones del impuesto al valor agregado:
1. Opcionalmente, a partir de la vigencia de esta norma, para las que se practiquen por los regímenes dispuestos por las Resoluciones Generales N° 4.167 (DGI), N° 1.105, N° 1.575, N° 1.603, N° 2.616, N° 2.854, N° 3.164 y N° 4.622, sus respectivas modificatorias y complementarias.
Para ello los responsables deberán solicitar el alta en el régimen (artículo 4° de la Resolución General N° 2.811, sus modificatorias y complementarias), seleccionando el código de impuesto 216.
De haber ejercido la opción, y siempre que no se encuentren obligados a informar otros regímenes de retención y/o percepción del impuesto al valor agregado a través del programa aplicativo denominado “SICORE - Sistema de Control de Retenciones”, podrán solicitar la cancelación de la inscripción en el código de impuesto 767 (Resolución General N° 2.322, sus modificatorias y complementarias).
La opción efectuada regirá a partir del mes en que se solicite la misma.
2. En forma obligatoria a partir del primer día del tercer mes posterior al de recibida la notificación de obligatoriedad de uso, la cual será efectuada al Domicilio Fiscal Electrónico, para aquéllas que se practiquen de conformidad con los regímenes vigentes.
b) Con relación a las percepciones del gravamen: a partir del 1 de noviembre de 2021 inclusive, podrá ser notificada la obligatoriedad de uso al Domicilio Fiscal Electrónico, con efectos a partir del primer día del tercer mes posterior al de recibida la misma.
Desde las fechas de utilización obligatoria o de ejercicio de la opción, previstas en los incisos precedentes, no serán aplicables -respecto de los regímenes mencionados precedentemente- las previsiones de la Resolución General Nº 2.233, sus modificatorias y complementarias, con excepción de las presentaciones originarias o rectificativas correspondientes a los períodos anteriores a las aludidas fechas, en cuyo caso deberá utilizarse el programa aplicativo denominado “SICORE - Sistema de Control de Retenciones” en su versión vigente.
Vigencia: 01/03/2021

 

SUSPENSIÓN JUICIOS DE EJECUCIÓN FISCAL. SUSPENSIÓN DE TRABA DE MEDIDAS CAUTELARES

A través de la Resolución General N° 4936 (B.O. 1/3/2021) la AFIP resolvió suspender la traba de medidas cautelares y la iniciación de juicios de ejecución fiscal, según el tipo de contribuyente hasta el 31/3/2021.
En este sentido, la nueva postergación queda dispuesta de la siguiente manera:
-Micro y Pequeñas Empresas, y sujetos que desarrollen actividades económicas afectadas en forma crítica: se suspende hasta el 31/3/2021, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares.
-Resto de contribuyentes: se suspende hasta el 31/3/2021 la traba de embargos en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, y la intervención judicial de caja.
Al respecto la resolución general, dispone lo siguiente:
-Se suspende hasta el 31 de marzo de 2021, inclusive, la iniciación de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para los sujetos que:
a) Revistan la condición de Micro o Pequeñas Empresas inscriptas en el “Registro de Empresas MiPyMES” (Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la entonces Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y sus modificatorias); y/o
b) Desarrollen como actividad principal declarada según el “Clasificador de Actividades Económicas” (Formulario Nº 883) (Resolución General Nº 3.537), alguna de las actividades económicas afectadas en forma crítica, de acuerdo a las recomendaciones emanadas del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción adoptadas por el Jefe de Gabinete de Ministros.
El listado de las actividades afectadas en forma crítica a que se refiere el párrafo anterior podrá ser consultado accediendo al micrositio denominado “Medidas de Alivio” (www.afip.gob.ar/medidas-de-alivio).
-Para el resto de contribuyentes o responsables, se suspende hasta el 31 de marzo de 2021, inclusive, la traba de embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como la intervención judicial de caja.
Sin perjuicio de lo expuesto, se podrán solicitar al juez competente las medidas detalladas precedentemente, las que no serán trabadas por el representante del Fisco hasta que haya finalizado el plazo previsto.
-La aplicación de esta norma no obsta al ejercicio de las facultades de la AFIP en casos de grave afectación de los intereses del Fisco o prescripción inminente.
Vigencia: 01/03/2021

 

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

BIENES DE CAPITAL. SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR TÉCNICO 2020

A través de la Resolución General N° 4937 (B.O. 1/3/2021) la AFIP establece las pautas que deben cumplir los responsables inscriptos en el IVA que estén en condiciones de solicitar la devolución del crédito fiscal no absorbido del año 2020 proveniente de la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital luego de transcurridos 6 períodos fiscales consecutivos (artículo 24.1 de la ley del I.V.A.).
En este sentido, establece que la “Pre-solicitud” (art. 7 de la RG (AFIP) 4581) deberá efectuarse hasta el 15 de marzo de 2021, la remisión del formulario web F. 8117 y del informe especial extendido por contador público deberá realizarse hasta el día 30 de abril de 2021, y la detracción del saldo a favor técnico deberá efectuarse en la última declaración jurada vencida la fecha de solicitud.
La mencionada Resolución dispone lo siguiente:
-Se establece que las solicitudes de devolución de los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso - excepto automóviles -, (primer artículo sin número agregado a continuación del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones), correspondientes al año 2020, tramitarán de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 4.581, con las pautas que seguidamente se detallan:
1. La “Pre-solicitud” indicada en el artículo 7° deberá efectuarse entre los días 1 y 15 del mes de marzo de 2021, ambos inclusive.
2. La remisión del formulario de declaración jurada “web” F. 8117 y del informe especial extendido por contador público independiente a que se refiere el artículo 9°, deberá realizarse hasta el día 30 de abril de 2021, inclusive, en sustitución del plazo indicado en el primer párrafo del artículo 12.
3. La condición dispuesta en el inciso b) del artículo 12 deberá cumplirse en la última declaración jurada del impuesto al valor agregado vencida a la fecha de la solicitud, considerando la parte del saldo técnico exteriorizado conforme el inciso a) del mismo artículo, que no hubiera sido absorbida por débitos fiscales, en períodos fiscales previos al de su detracción.
Vigencia: 01/03/2021
Aplicación: desde el 25/02/2021 (fecha de dictado de la presente resolución general)