Memorandum 26-2021

26 de Febrero

REGÍMENES ESPECIALES

BIOTECNOLOGÍA MODERNA. SUSTITUCIÓN DE LA NORMATIVA QUE ESTABLECIÓ LOS REQUISITOS, PLAZOS Y CONDICIONES PARA ACCEDER A LOS BENEFICIOS

Mediante la Resolución General N° 4934 (B.O. 25/02/2021) la AFIP,sustituye las formalidades que deben observar los contribuyentes para gozar de los beneficios impositivos que otorga el régimen de promoción para el desarrollo y la producción de biotecnología moderna (Ley 26270).
Entre los principales cambios se establece un nuevo procedimiento, a través del servicio web de la AFIP, para la solicitud de acreditación o devolución anticipada del impuesto al valor agregado.
Recordamos que la Ley Nº 26.270 tiene por objeto promover en todo el territorio nacional el desarrollo y la producción de la biotecnología moderna, entendida como toda aplicación tecnológica que, basada en conocimientos racionales y principios científicos provenientes de la biología, la bioquímica, la microbiología, la bioinformática, la biología molecular y la ingeniería genética, utiliza organismos vivos o partes derivadas delos mismos para la obtención de bienes y servicios o para la mejora sustancial de procesos productivos y/o productos.
En consecuencia reseñamos a continuación la nueva normativa:


1)  ALCANCE
-Alcanza a los titulares de proyectos de investigación y/o desarrollo de biotecnología moderna o de producción de bienes y/o servicios de biotecnología moderna.
-Beneficios a obtener, amortización acelerada en el impuesto a las ganancias por los bienes de capital, equipos especiales, partes o elementos componentes de dichos bienes, nuevos, adquiridos con destino al proyecto promovido y/o solicitar la acreditación y/o devolución anticipada del impuesto al valor agregado correspondiente a la adquisición de los aludidos bienes (Ley N° 26.270).
-Los beneficios mencionados no son excluyentes y podrán ser otorgados en forma concurrente, de conformidad con las pautas fijadas al efecto por la Autoridad de Aplicación.


2)  REQUISITOS Y CONDICIONES
-Para aplicar y/o solicitar los beneficios, los responsables deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado activo.
b) Contar con el alta en el impuesto al valor agregado y a las ganancias.
c) Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal.
d) Tener actualizado el código de la actividad desarrollada, según el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883”.
e) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico.
f) Haber presentado, de corresponder, las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, sobre los bienes personales, del impuesto al valor agregado y de los recursos de la seguridad social, correspondientes a los períodos fiscales no prescriptos, o a los transcurridos desde el inicio de la actividad, cuando ésta haya tenido lugar en un período no prescripto.
g) No registrar incumplimientos en la presentación de las declaraciones juradas informativas a las que los responsables se encuentren obligados.
h) Haber presentado, de corresponder, la garantía a favor del Organismo, por el beneficio fiscal otorgado de conformidad con lo reglamentado en las bases y condiciones de la convocatoria dispuesta por la Autoridad de Aplicación.
Para constituir la garantía en forma electrónica se deberán observar las formalidades y demás condiciones que se establecen en la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y complementarias. Dicha garantía será devuelta transcurridos los noventa (90) días contados a partir de la fecha de notificación del cumplimiento del proyecto por parte de la Autoridad de Aplicación, a la AFIP.
-Los responsables podrán aplicar el beneficio de amortización acelerada en el impuesto a las ganancias y/o solicitar la acreditación del impuesto al valor agregado contra otros impuestos a cargo de la Administración Federal, o en su caso, la devolución, una vez que la Autoridad de Aplicación, en ejercicio de sus facultades (artículo 6° del Anexo del Decreto N° 50/2018), hubiera notificado a la Administración Federal, la aprobación de los beneficios y el detalle de los comprobantes generadores de crédito fiscal controlados en el marco de su competencia.
La acreditación y/o devolución del impuesto al valor agregado procederá luego de transcurrido el plazo (artículo 10 del Anexo del Decreto N° 50/18), y en la medida que dichos créditos no hubieran sido absorbidos por los respectivos débitos fiscales originados por el desarrollo de la actividad.
-La Autoridad de Aplicación deberá poner a disposición de la Administración Federal mensualmente, la información aludida, por cada uno de los beneficiarios.
-Con relación al beneficio de amortización acelerada, dicha Autoridad deberá remitir en forma anual, y antes del vencimiento de la declaración jurada del impuesto a las ganancias del beneficiario involucrado, la información respecto de todos los bienes habilitados del proyecto en dicho período.
-La información a que se refieren los párrafos precedentes deberá transmitirse a un servidor informático de la AFIP, a cuyo fin se utilizará la respectiva Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.


3)  TRAMITACIÓN DE LA DEVOLUCIÓN ANTICIPADA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Solicitud
-Cumplido lo previsto, por el beneficio aprobado por la Autoridad de Aplicación correspondiente al año 2020 y siguientes, los responsables podrán efectuar la solicitud de acreditación y/o devolución del impuesto al valor agregado ante la Administración Federal, mediante la utilización del servicio denominado “SIR - Sistema Integral de Recuperos”, disponible en el sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar), a cuyos fines se utilizará la respectiva Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, a través del cual generarán el formulario de declaración jurada “F. 8129 - Solicitud de Beneficio IVA para la Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología. Ley 26.270”.
-En el mencionado servicio deberán seleccionar las facturas o documentos equivalentes que hubieran sido controladas e informadas como aprobadas por la Autoridad de Aplicación, afectar a la solicitud la garantía indicada y adjuntar un archivo en formato “.pdf” que contenga un informe especial extendido por contador público independiente encuadrado en el Capítulo V de la Resolución Técnica (FACPCE) Nº 37 -encargo de aseguramiento razonable-, con su firma certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula, quien se expedirá respecto de la razonabilidad, existencia y legitimidad del impuesto relacionado con el beneficio solicitado.
-Las tareas de auditoría aplicables a tales fines que involucren acciones sobre los proveedores generadores del impuesto facturado, no serán obligatorias respecto de:
a) Las facturas o documentos equivalentes, correspondientes a operaciones sobre las que se hubiesen practicado retenciones a la alícuota general vigente o al ciento por ciento (100%) de las fijadas en el artículo 28 de la ley del gravamen, siempre que las mismas se hubieran ingresado o, en su caso, compensado.
b) Las facturas o documentos equivalentes, sobre los que no se hubiesen practicado retenciones en virtud de lo dispuesto en:
1. Agentes de retención excluidos (inciso a) del artículo 5°) o El importe mínimo de retención (artículo 12), ambos de la Resolución General Nº 2.854, sus modificatorias y complementarias, o
2. Excluidos del régimen de retención (Resolución General Nº 2.226, sus modificatorias y complementarias).
c) El impuesto correspondiente a las importaciones definitivas de cosas muebles.
Además, dicho profesional deberá dejar constancia en el citado informe del procedimiento de auditoría utilizado, indicando -en su caso- el uso de la opción prevista en el párrafo anterior.
Respecto de la aplicación de los procedimientos de auditoría relacionados con los proveedores, los profesionales actuantes deberán consultar el “Archivo de Información sobre Proveedores” (Anexo IV de la Resolución General N° 2.854, sus modificatorias y complementarias).
No obstante lo dispuesto precedentemente, los procedimientos de auditoría relativos a los proveedores serán obligatorios en la medida que la consulta efectuada por el profesional al mencionado archivo indique “Retención Sustitutiva 100%”, cuando:
a) Se hubieren practicado retenciones a la alícuota general vigente, o
b) el proveedor se encuentre beneficiado con la exclusión del régimen de retención de que se trate.
-De efectuarse una declaración jurada rectificativa, la misma deberá estar acompañada de un nuevo informe especial en la medida en que dicha declaración jurada modifique el contenido del emitido oportunamente por el profesional actuante. Asimismo, deberán expresarse los motivos que originan la rectificación.
-Los referidos informes deberán ser validados por los profesionales que los hubieran suscripto, para lo cual deberán ingresar, con su respectiva Clave Fiscal, al servicio “SIR Sistema Integral de Recuperos”, “Contador Web - Informes Profesionales”.
-Como constancia de la solicitud efectuada, el sistema emitirá el formulario de declaración jurada F. 8129 y un acuse de recibo de la transmisión, que contendrá el número de la misma para su identificación y seguimiento.
-La AFIP efectuará una serie de controles sistémicos vinculados con la información existente en sus bases de datos y respecto de la situación fiscal del contribuyente.
-De superarse la totalidad de controles, el Organismo podrá emitir una comunicación resolutiva de aprobación -total o parcial- en forma automática, sin intervención del juez administrativo.
-Si como consecuencia de dichos controles el trámite resultare observado, el sistema emitirá una constancia de las inconsistencias detectadas para que el responsable proceda a subsanarlas a efectos de proseguir con la tramitación pertinente.
-En el caso que la solicitud resulte denegada, se notificarán las causas que motivaron el rechazo al Domicilio Fiscal Electrónico del responsable.
Plazo de presentación
-La solicitud podrá presentarse por período fiscal del impuesto al valor agregado, a partir del día 21 del mes en que opera el vencimiento para la presentación de la respectiva declaración jurada.
-La remisión del formulario de declaración jurada F.8129 implicará haber detraído del saldo técnico a favor de la declaración jurada del impuesto al valor agregado del mismo período fiscal por el cual se efectúa la solicitud, el monto de beneficio solicitado. Para ello, se deberá utilizar el programa aplicativo denominado “I.V.A. - Versión 5.6” release 1.
-El importe por el que se solicita el beneficio, deberá consignarse en el campo “Otros conceptos que disminuyen el saldo técnico a favor del responsable”, con el código 16: “SIR - Biotecnología Moderna - Ley 26.270”.
Presentaciones rectificativas. Efectos
-Cuando corresponda rectificar los datos declarados, la nueva información deberá contemplar, además de los conceptos que se modifican, aquellos que no sufran alteraciones.
-El sistema siempre considerará la última información enviada por la Autoridad de Aplicación a la Administración Federal.
-En estos casos, se tendrá en cuenta, a todo efecto, la fecha correspondiente a la presentación de la declaración jurada rectificativa, manteniéndose la fecha de la presentación original sólo a los fines de las compensaciones efectuadas por el impuesto solicitado originario no observado.
-Para el cálculo de los intereses a favor de los responsables respecto del monto solicitado en devolución, se considerará la fecha correspondiente a la presentación rectificativa.
Intervención del juez administrativo
-Cuando la presentación resulte incompleta, evidencie inconsistencias o, en su caso, se comprueben deficiencias formales en los datos que deba contener, el juez administrativo interviniente requerirá dentro de los seis (6) días hábiles administrativos siguientes a la presentación realizada, que se subsanen las omisiones y/o deficiencias observadas.
-Para su cumplimiento, se otorgará al responsable un plazo no inferior a cinco (5) días hábiles administrativos bajo apercibimiento de disponerse, sin más trámite, el archivo de las actuaciones en caso de no concretarse el mismo.
-Hasta tanto no se subsanen las omisiones y/o deficiencias observadas, la tramitación de la solicitud no se considerará formalmente admisible y no devengará intereses a favor del solicitante respecto del monto cuya devolución hubiese solicitado la AFIP.
-Transcurrido el plazo señalado, sin que el Organismo hubiera efectuado requerimiento o cuando se hubieran subsanado las omisiones y/o deficiencias observadas, se considerará a la presentación formalmente admisible desde la fecha de su presentación ante la Administración Federal o desde la fecha de cumplimiento del requerimiento, según corresponda.
-Sin perjuicio de lo dispuesto con anterioridad, el juez administrativo interviniente podrá requerir al responsable, mediante acto fundado, que formule las aclaraciones pertinentes o acompañe la documentación complementaria que resulten necesarias, bajo apercibimiento de ordenar el archivo de las actuaciones.
Detracción de montos
-El juez administrativo interviniente procederá a detraer los montos correspondientes de los importes consignados en la solicitud de acreditación y/o devolución, cuando, como resultado de los controles informáticos sistematizados, se detecte alguna de las siguientes situaciones:
a) Se haya omitido actuar en carácter de agente de retención, respecto de los pagos correspondientes a adquisiciones que integren la solicitud presentada. A efectos de posibilitar un adecuado proceso de la información y evitar inconsistencias, el solicitante deberá informar en el Sistema de Control de Retenciones (SICORE), (Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y complementarias), los comprobantes objeto de la retención por los regímenes pertinentes, con el mismo grado de detalle que el utilizado en la respectiva solicitud de acreditación y/o devolución.
b) Los proveedores informados no se encuentren inscriptos como responsables del impuesto al valor agregado a la fecha de emisión del comprobante.
c) Los proveedores informados integren la base de contribuyentes no confiables.
d) Se compruebe la falta de veracidad de las facturas o documentos equivalentes que respaldan el pedido o su inconsistencia respecto de los datos informados electrónicamente por sus emisores a la Administración Federal.
e) El impuesto reintegrable haya sido utilizado mediante otro régimen que permita la acreditación y/o devolución y/o transferencia.
-Asimismo, la aprobación de los montos consignados en la solicitud por parte del juez administrativo interviniente, se realizará sobre la base de la consulta a los aludidos sistemas informáticos.
-Contra las denegatorias y detracciones practicadas, los solicitantes podrán interponer el recurso previsto (artículo 74 del D.R. dela L.P.T.)
-No obstante lo dispuesto, el solicitante podrá, con relación a las detracciones, interponer su disconformidad respecto de los comprobantes que no hubiesen sido aprobados, dentro de los veinte (20) días corridos inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la comunicación.
-La interposición de disconformidad estará limitada a que la cantidad de comprobantes no conformados no exceda de cincuenta (50) y en la medida en que el monto vinculado sujeto a análisis sea inferior al cinco por ciento (5%) del monto total que comprende la solicitud.
-El recurso y/o la disconformidad que se presente deberá interponerse ingresando al servicio “SIR Sistema Integral de Recuperos”, “F. 8129 - Solicitud de Beneficio IVA para la Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología. Ley 26.270”, seleccionando la opción “Presentar Disconformidad o Recurso”, según corresponda, y adjuntando el escrito y las pruebas de las que intente valerse en formato “.pdf”. Como constancia de la transmisión efectuada el sistema emitirá un acuse de recibo.
Resolución de la solicitud
-El monto que resulte autorizado y, en su caso, el de las detracciones que resulten procedentes, será comunicado por la Administración Federal, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos contados desde la fecha en que la solicitud presentada resulte formalmente admisible.
-La comunicación por la que se informe el monto autorizado y -en su caso- las detracciones, consignará de corresponder los siguientes datos:
a) El importe del beneficio solicitado.
b) La fecha de admisibilidad de la solicitud.
c) Los fundamentos que avalan las detracciones practicadas.
d) El monto del beneficio autorizado.
-El plazo establecido se extenderá hasta noventa (90) días hábiles administrativos -contados en la forma dispuesta en el mencionado párrafo-, cuando como consecuencia de las acciones de verificación y fiscalización (artículo 33 y concordantes de la Ley N° 11.683), se compruebe respecto de las solicitudes ya tramitadas, la ilegitimidad o improcedencia del impuesto al valor agregado que diera origen a la acreditación y/o devolución efectuada.
-La Administración Federal notificará al solicitante en su Domicilio Fiscal Electrónico:
a) Los requerimientos aludidos.
b) El acto administrativo mencionado.
c) Los actos administrativos y requerimientos correspondientes a la disconformidad o recurso.
Utilización del monto autorizado
-El monto autorizado será acreditado en el Sistema Cuentas Tributarias del beneficiario, para ser utilizado de conformidad a las formas y condiciones previstas en el Anexo de la Resolución General.
Desistimiento de la solicitud
-El solicitante podrá desistir de la solicitud presentada, para lo cual deberá identificar la misma ingresando al servicio “SIR Sistema Integral de Recuperos”, seleccionando la opción “Desistir Solicitud Presentada”.


4)  APLICACIÓN DE LA AMORTIZACIÓN ACELERADA EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
-Para aplicar la amortización acelerada en el impuesto a las ganancias por el beneficio aprobado por la Autoridad de Aplicación correspondiente al año 2020 y siguientes, los sujetos aludidos deberán presentar a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” (Resolución General N° 4.503 y su complementaria), seleccionando el tipo de trámite “Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna”, la información que se detalla seguidamente:
a) El importe del beneficio a aplicar.
b) La fecha de habilitación del bien afectado al proyecto.
c) Los períodos fiscales en los cuales se usufructuará el beneficio.
d) Declarar que los bienes previstos (artículo 5° del Anexo del Decreto 50/18) y/o los comprobantes vinculados a ellos, no han sido beneficiados por otros regímenes de promoción establecidos por el Estado Nacional.
Dicha presentación deberá realizarse con anterioridad a la fecha de vencimiento de la declaración jurada del impuesto a las ganancias en la cual se aplique la amortización acelerada del bien respectivo.
Para el presente beneficio, se establece que la habilitación del bien se produce en el ejercicio fiscal en el cual el proyecto se encuentra apto para iniciar la etapa de investigación y/o desarrollo y/o de producción de bienes y/o servicios, según corresponda.


5)  PÉRDIDA DE LOS BENEFICIOS
-La pérdida de los beneficios otorgados en el marco de la Ley N° 26.270 dará lugar, de corresponder, a:
a) La obligación de restituir los importes devueltos con sus respectivos intereses y multas.
b) El ingreso de los impuestos abonados en defecto y sus accesorios.
c) La rectificación de las declaraciones juradas por los períodos involucrados.
d) El archivo de la solicitud que se encuentre en trámite.
-Cuando se hubiera efectivizado en la cuenta bancaria del contribuyente una devolución del impuesto al valor agregado realizada en exceso o de manera indebida por revocarse el beneficio, corresponderá la restitución del importe devuelto con más los accesorios pertinentes, desde la fecha de acreditación en su cuenta bancaria.
La mencionada restitución deberá efectuarse mediante Volante Electrónico de Pago (VEP), en el que se indicará el régimen y el período fiscal al que corresponde el crédito reintegrado en exceso o de manera indebida, discriminando los importes que correspondan al capital devuelto (incluye el crédito reintegrable devuelto más los intereses a favor del contribuyente que se le hubieran depositado), intereses resarcitorios, intereses punitorios y/o intereses capitalizables, según corresponda. Para ello, se utilizarán los siguientes códigos:

IVA

IMPUESTO

CONCEPTO

SUBCONCEPTO

Biotecnología Devolución Anticipada de IVA

030

806

806

Intereses resarcitorios

030

806

051

Intereses capitalizables

030

806

052

Intereses punitorios

030

806

094

-En caso de utilización indebida del crédito reintegrable del impuesto al valor agregado para la cancelación de deudas por los impuestos propios, la Administración Federal procederá a rechazar la cancelación efectuada e iniciar las pertinentes gestiones administrativas y/o judiciales tendientes al cobro de las obligaciones adeudadas.


6)  OTRAS DISPOSICIONES
-Para los beneficios otorgados por la Autoridad de Aplicación correspondientes al año calendario 2019, las presentaciones -originales o rectificativas- deberán efectuarse a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionando el tipo de trámite “Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna”.
En dicha presentación informarán:
a) Cuando se trate de la solicitud del beneficio de acreditación y/o devolución del impuesto al valor agregado, el importe del beneficio solicitado -discriminando, en su caso, el monto por acreditación y devolución-, y adjuntarán un informe en formato “.pdf” extendido por contador público independiente, encuadrado en el Capítulo V de la Resolución Técnica (FACPCE) Nº 37 -encargo de aseguramiento razonable-, con su firma certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula, quien se expedirá respecto de la razonabilidad, existencia y legitimidad del impuesto relacionado con el beneficio solicitado.
-Los papeles de trabajo correspondientes al informe emitido deberán conservarse a disposición del Organismo.
b) Para la aplicación del beneficio de amortización acelerada en el impuesto a las ganancias, el importe del beneficio solicitado, la fecha de habilitación del bien y los períodos fiscales en los cuales usufructuará dicho beneficio. Asimismo, deberá adjuntar el detalle de los comprobantes aprobados por la Autoridad de Aplicación que avalen las erogaciones realizadas en el marco del proyecto promovido.
Vigencia: 26/02/2021