Memorandum 24-2021

24 de Febrero

COMISIÓN ARBITRAL

HABILITACIÓN DE UN SISTEMA DE PAGO PARA SIRCAR

A través de la Resolución Normativa N° 3 (B.O. 19/02/2021) la Comisión Arbitral Convenio Multilateral del 18/8/77, implementa el pago electrónico a través del servicio “Bancor Pagos”, que ofrece el Banco de la Provincia de Córdoba SA, para los agentes de recaudación incluidos en el Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR).
En este sentido la Resolución dispone lo siguiente:
-Aprueba el Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos para los Agentes de Retención y Percepción incorporados al Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR), a través del servicio “Bancor Pagos” que ofrece el Banco de la Provincia de Córdoba S.A.
-El servicio “Bancor Pagos” permite realizar el pago de las obligaciones tributarias mediante transferencia a través del procesador de pago o mediante la utilización del DEBIN, según se tenga, o no, cuenta abierta en el Banco de la Provincia de Córdoba S.A.
-Los detalles de los procedimientos y sus instructivos estarán disponibles en el sitio www.sircar.gov.ar
-El sistema emitirá como constancia de pago un ticket on line que contendrá los datos necesarios para identificar la operación realizada.
-El pago de las obligaciones será considerado efectuado en término cuando la fecha y el horario consignado en el comprobante respectivo, acredite haberlo realizado antes de la finalización del día de vencimiento general fijado en el cronograma previsto en las normas vigentes.
Vigencia: 19/02/2021

 


SIRTAC. PRORROGA OPERATIVIDAD DEL SISTEMA PARA DETERMINADOS CONTRIBUYENTES

Mediante la Disposición N° 1 (B.O. 23/02/2021) la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral prorroga al 1/4/2021 la operatividad del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC" para determinados agentes de recaudación, excepto para aquellos mencionados expresamente en la norma, quienes deberán comenzar el 1/3/2021.
Por su parte se aclara que aquellos que estén en condiciones de comenzar a actuar a partir del 1/3/2021 y no se encuentren incluidos en la nómina expresa de obligados a hacerlo, deberán solicitar su inclusión ante la Comisión Arbitral.
En consecuencia la norma citada dispone:
-Aplazar la operatividad del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” al 1 de abril de 2021 para todos los agentes de recaudación, excepto los que se detallan en el anexo de la disposición, que comenzarán el 1 de marzo de 2021.
-Los agentes que estén en condiciones de comenzar a actuar a partir del 1 de marzo de 2021 y no se encuentren incluidos en el listado del anexo, deberán solicitarlo ante esta Comisión Arbitral.
ANEXO

CUIT
RAZÓN SOCIAL

30707743987

ADMINISTRADORA SAN JUAN SA

30712390316

ORANGEDATA S.A.

30714407313

POWDER S.A.

30715123580

MOBBEX ARGENTINA SRL

30715221159

PAGOS YA SA

30716646137

MAKEKE S.A.S

Vigencia: 23/02/2021

 


SEGURIDAD SOCIAL Y LABORAL

REPRO II: SE ESTABLECE EL PLAZO PARA TRAMITAR LA INSCRIPCIÓN CORRESPONDIENTE A LOS SALARIOS DEVENGADOS EN EL MES DE FEBRERO DE 2021

Con el dictado de la Resolución (MTESS) 77/2021 (B.O. 23/02/2021), el Ministerio de Trabajo establece el plazo para tramitar la inscripción correspondiente a los salarios devengados durante el mes de febrero de 2021, el cual estará comprendido entre los días 22 y 26 de febrero de 2021.
Adicionalmente determina las pautas a considerar respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio.

Vigencia: 23/02/2021


TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. JUBILACIONES Y PENSIONES. MOVILIDAD Y HABERES PREVISIONALES. APLICACIÓN. PRECISIONES

Mediante el dictado de la Resolución (SSS) 03/2021 (B.O. 22/03/2021), la Secretaría de Seguridad Social determina que las disposiciones contenidas en la ley 27609 serán de aplicación a partir del 1 de marzo de 2021, para todas las prestaciones previsionales a cargo de la ANSeS, otorgadas en virtud de la ley 24241, de regímenes nacionales generales anteriores a la misma, de regímenes especiales derogados, o de las ex cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación.
Asimismo, reglamenta el artículo 24 de la ley 24241 (haber de la prestación) conforme las previsiones de la ley 27609.
Se establecen los procedimientos para el cálculo de la Prestación Compensatoria (PC) para:

1. Los trabajadores que hubieran cotizado solo en relación de dependencia.

2. Los trabajadores que solo hubieran cotizado como trabajadores autónomos.

3. Los trabajadores que hubieran prestado servicios sucesivos y/o simultáneos en relación de dependencia y autónomos.

Vigencia: 22/02/2021
Aplicación: 01/03/2021


TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. JUBILACIONES Y PENSIONES. RÉGIMEN PREVISIONAL PARA INVESTIGADORES CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS. ÁMBITO DE APLICACIÓN. PRECISIONES

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, con el dictado de la Resolución (MTESS) 73/2021 (B.O. 22/03/2021 aclara que el personal que realiza directamente actividades técnico-científicas de investigación o desarrollo, y de dirección de estas actividades, con dedicación exclusiva o completa, en alguno de los organismos que integran el Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICYT) se encuentra comprendido en el ámbito de aplicación de la ley 22929.
Para ello se formará en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social una Comisión para efectuar el análisis y la determinación de los escalafones, categorías, puestos y/o funciones del personal que realiza actividades técnico-científicas de investigación o desarrollo y de dirección de estas actividades, con dedicación exclusiva o completa, dependiente de los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley N° 22.929 y sus modificatorias y del Decreto Nº 160/05.
La Comisión creada en virtud de lo citado en el párrafo precedente estará presidida por el Secretario de Seguridad Social e integrada por tres (3) por representantes de la Secretaría de Seguridad Social (SSS) y tres (3) representantes de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y deberá expedirse dentro de los ciento ochenta (180) días de publicada la presente.
Se invita a la Secretaría de Articulación Científico Tecnológica del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, a participar de la Comisión y a designar a TRES (3) representantes.
Asimismo se faculta a la Secretaría de Seguridad Social para invitar a participar a los distintos organismos técnicos-científicos involucrados, a fin de contar con su valiosa colaboración.
Se precisa que categorías debe desempeñar el personal del Servicio de Hidrografía Naval (SHN), del Servicio Meteorológico Nacional (SMN), y del Instituto Geográfico Nacional (IGN) para quedar comprendido en la Ley N° 22.929 y sus modificatorias, en el marco del Decreto N° 160/05.
A los efectos de poder reconocer como especiales los servicios prestados por el personal que realizó directamente actividades técnico-científicas de investigación o desarrollo, o de dirección de estas actividades, con dedicación exclusiva o completa, en alguno de los organismos que fueron incorporados en el ámbito de la Ley N° 22.929 a partir de lo dispuesto por el artículo 75 de la Ley N° 27.341 y el artículo 122 de la Ley N° 27.431 con anterioridad a su inclusión en dicho régimen especial, se deberá integrar el aporte adicional instituido por el artículo 1° del Decreto Nº 160/05 por dichos períodos, conforme lo determinen los organismos competentes.
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en el ámbito sus respectivas competencias, dictaran las normas que sean necesarias para la efectiva aplicación de la norma bajo análisis.


El Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICYT) incluye los siguientes organismos:
- Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET)
- Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA)
- Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA)
- Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI)
- Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE)
- Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR)
- Instituto Nacional de Desarrollo Pesquero (INIDEP)
- Instituto Nacional del Agua (INA)
- El ex Centro de Investigación Tecnológica de las Fuerzas Armadas (CITEFA) actualmente, Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas para la Defensa (CITEDEF)
- Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud (ANLIS)
- Instituto Antártico Argentino (IAA)
- Servicio de Hidrografía Naval (SHN)
- Servicio Meteorológico Nacional (SMN)
- Instituto Geográfico Nacional (IGN)

Vigencia: 22/02/2021