Memorandum 22-2021

17 de Febrero

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

PERSONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Y JUBILADOS. SIRADIG TRABAJADOR. PERCEPCIONES POR COMPRA DE MONEDA EXTRANJERA

LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS PUSO EN FUNCIONAMIENTO EL SISTENA PARA QUE LOS TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Y JUBILADOS PUEDAN CARGAR EN EL SIRADIG TRABAJADOR, LAS PERCEPCIONES SUFRIDAS COMO CONSECUENCIA DE LA APLICACIÓN DEL “IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA” (PAIS)
Recordamos que los pagos a cuenta son computables en la liquidación anual o final, de corresponder, por lo que es importante declarar las percepciones sufridas durante el año 2020, que podrán ser ingresadas al sistema hasta el 31/3/2021.

  1. SIRADIG - PÁGINA DE INICIO

El período a seleccionar será el 2020 y se continuará con el ingreso de datos:
El rubro 4, “Agregar Retenciones/Percepciones/Pagos a Cuenta”, a su vez, se divide en subrubros:
a) Compra de billetes y divisas en moneda extranjera (RG 4815, art. 35, inc. a).
b) Percepciones mediante la utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para bienes o servicios efectuados en el exterior (RG 4815, art. 35, inc. b).
c) Percepciones mediante la utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para el pago de servicios prestados por sujetos no residentes (RG 4815, art. 35, inc. c)].
d) Percepciones efectuadas por agencias de viajes y turismo (RG 4815, art. 35, inc. d).
e) Percepciones efectuadas por servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país (RG 4815, art. 35, inc. e).
2) CARGA DE LAS PERCEPCIONES
En cada subrubro, el sistema mostrará las operaciones/percepciones, estas pueden ser validadas a través de la Carga automática”, y si el contribuyente posee los comprobantes de respaldo tiene la posibilidad de cargarlos manualmente.
a) Compra de billetes y divisas en moneda extranjera
Al contribuyente no le figuran percepciones por compra de moneda extranjera, siendo el mensaje el siguiente: “No existen percepciones informadas a tu nombre por compra de billetes y divisas en moneda extranjera para el 2020. Si tenés los comprobantes de respaldo, tendrás que cargarlas en forma manual”:
Los datos a cargar mensuales se mostrarán así, este régimen de percepción entró en vigencia en septiembre/2020, por lo que a partir de ese mes será posible ingresar los datos:
Al agregar y luego guardar, se visualizará de la siguiente manera:
Hasta ahora, el sistema no cruza con otros datos que tenga la AFIP para validar la carga.
b) Percepciones mediante la utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para bienes o servicios efectuados en el exterior
Muestra los datos informados por los agentes de percepción, el monto es totalizado por mes y banco emisor de las tarjetas de crédito. Si se utilizó más de una tarjeta del mismo banco, el monto corresponderá a la sumatoria por entidad bancaria:
Carga automática
Con este procedimiento, el sistema validará automáticamente y guardará en el borrador del formulario 572 los datos.
c) Percepciones mediante la utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para el pago de servicios prestados por sujetos no residentes 
Al igual que el punto anterior, los datos fueron aportados por los agentes de percepción y se encuentran totalizados por entidad bancaria, con el detalle del mes en que fueron percibidos los montos.
La carga automática funcionará de la misma forma que en el punto anterior.
d) Percepciones efectuadas por agencias de viajes y turismo 
No existen percepciones sufridas según la información de la AFIP, en este subrubro, aunque el contribuyente, de contar con la documentación respaldatoria, podrá ingresarla manualmente.
e) Percepciones efectuadas por servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país
La AFIP no cuenta con información sobre percepciones practicadas al contribuyente por este motivo, aunque, si tuviera los comprobantes de respaldo en su poder, procederá a la carga manual de estos.

  1. FORMULARIO 572 WEB

Quedarán expuestas las percepciones en la declaración jurada.

  1. SISTEMA “MIS RETENCIONES

Más allá de la información que figura en el formulario 572 de forma automática por la AFIP en el SIRADIG, se recomienda, consultar la base de “Mis Retenciones”, para asegurarse de que no existen inconsistencias entre ambos sistemas.
El sistema devolverá el detalle de las percepciones que podrá exportarse a un Excel para poder visualizarlo y compararlo mejor.
El Excel, nos mostrará el dato de razón social o denominación del agente de percepción, lo que facilitará el análisis.

  1. PERCEPCIÓN DE LA DEVOLUCIÓN AL TRABAJADOR

Por el año 2020, será en el momento de la liquidación anual que vence el 30/4/2021, esta será tomada como pago a cuenta y restará del impuesto determinado, la diferencia a favor del contribuyente responderá a un exceso en el monto retenido por lo que procederá la devolución, que figurará en el recibo de sueldo en un concepto de liquidación separado, haciendo mención a qué período se trata.

Se recuerda que el empleador/agente de retención devolverá hasta la suma concurrente con el monto de las retenciones practicadas. Si existiera un resto, el trabajador deberá gestionar su devolución ante la AFIP, si no tuviera ganancias de otro origen o no fuera sujeto del impuesto sobre los bienes personales, por lo que no puede computarlo. 4931.

 


IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

CONTRIBUYENTES CON BIENES EN EL EXTERIOR. EXCEPCIÓN PAGO A CUENTA. P.F.2020

Mediante la Resolución General N° 4931 la AFIP amplía los motivos por los cuales los contribuyentes del impuesto sobre los bienes personales con bienes en el exterior alcanzados por el ingreso del pago a cuenta correspondiente, podrán solicitar que se los exceptúe del mismo respecto del período fiscal 2020.
En este sentido se incorpora al artículo 4° de la Resolución General Nº 4.673 y su complementaria, que cuando la suma de los importes de los anticipos abonados (R.G. 2151, sus modificatorias y complementarias), y del pago a cuenta calculado de acuerdo a lo dispuesto en la citada resolución general, den como resultado un importe superior al impuesto determinado estimado para el período fiscal 2020 podrán solicitar la excepción del pago a cuenta.
Dichos cálculos se efectuarán en papeles de trabajo que deberán conservarse en archivo a disposición del Organismo.
Vigencia: 12/02/2021
Aplicación: Período Fiscal 2020


APORTE SOLIDARIO Y EXTRAORDINARIO PARA AYUDAR A MORIGERAR LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA

 

La AFIP puso a disposición la información requerida a los efectos de realizar la valuación de los bienes (cotización de divisas, valuación de automotores y motovehículos, entre otros datos), de acuerdo con lo establecido en los artículos 2° y 3° de la ley.
Asimismo, estos datos se encuentran incorporados al sistema informático que deben utilizar los contribuyentes a los fines de confeccionar la declaración jurada determinativa del Aporte Solidario y Extraordinario.
A los efectos de obtener los datos se debe ingresar a la página “WEB” del Organismo ingresando a:
APORTE SOLIDARIO Y EXTRAORDINARIO/ VALUACIONES/ ACTIVOS FINANCIEROS Y SIMILARES e ingresar al tipo de valuación que necesite.

- Activos financieros y similares    

- Entidades Financieras

- Divisas

- Obligaciones Negociables

- Títulos Públicos

- Fondos Comunes de Inversión