Memorandum 11-2021

15 de Enero

RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA SU IMPLEMENTACIÓN

Mediante la Resolución N° 4 (B.O. 14/1/2021) el Ministerio de Desarrollo Productivo aprueba una serie de normas complementarias y procedimentales que regirán el Régimen de Promoción de Economía del Conocimiento y establece que la Subsecretaría de Economía del Conocimiento implementará las acciones y dictará las normas necesarias y operativas para la aplicación del mismo.
Entre otras disposiciones, se reglamentan:
- Las actividades y rubros comprendidos y se enumera en detalle cuales serán promovidas y como serán consideradas las inversiones en capacitación e investigación y desarrollo.
- La inscripción, rechazo y baja del “Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”.
- El procedimiento para la inscripción de los beneficiarios del régimen de promoción de la industria del software - Ley 25922.
- Los requisitos y su revalidación
Asimismo se establece que la Subsecretaría determinará la periodicidad, formalidad y alcance de la información que los beneficiarios deberán completar en sus presentaciones en relación con los certificados de crédito fiscal, los que serán emitidos bajo la modalidad de Bono Electrónico.
Vigencia: 15/01/2021

 


IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BUTOS (Provincia de Buenos Aires)

EXENCIÓN PARA DETERMINADOS SUJETOS. PERÍODOS 7/2020 A 12/2020

A través del Decreto N° 1252 el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires exime a determinados sujetos del pago del impuesto sobre los ingresos brutos por las obligaciones devengadas y/o a devengarse desde el 1 de julio de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020.
La referida exención será del 15%.
Cuando se trate de micro, pequeñas y medianas empresas, se otorgará un porcentaje adicional de exención del 35%.
Entre los requisitos para poder gozar de la exención, se encuentran los siguientes:
- Estar inscripto en el “Programa Buenos Aires ActiBA” o en el “Agro Registro MiPyMES”, según corresponda.
- Tener presentadas las declaraciones juradas del impuesto de los anticipos correspondientes a los meses de abril y mayo de los años 2019 y 2020, de corresponder.
- El incremento de la base imponible declarada en los anticipos de los meses de abril y mayo del año 2020, resultante de la acumulación de ambos, no debe superar el 5% respecto del mismo período acumulado del año 2019.
- En el caso de los contribuyentes que hayan iniciado actividades con posterioridad al mes de abril de 2019, tener presentadas las declaraciones juradas del impuesto de los anticipos correspondientes a los meses de marzo y abril del año 2020 y resultar la base imponible total declarada en este último inferior a la del mes anterior.
- La suma de la base imponible declarada para la Provincia de Buenos Aires en las actividades beneficiadas debe representar al menos el 25% de la base imponible correspondiente a la totalidad de las actividades desarrolladas en la Provincia declaradas en los anticipos correspondientes a los meses de abril y marzo del año 2020.
Entre las principales disposiciones del Decreto se encuentran las siguientes:
-Se establece cómo beneficiarias y beneficiarios, a las y los contribuyentes que realicen las actividades encuadradas en los códigos del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB 18) aprobado por Resolución Normativa N° 38/17 de ARBA, y se encuentren incluidas en el Anexo Único de este Decreto, siempre que reúnan las siguientes condiciones:
a. Estar inscripto en el “Programa Buenos Aires ActiBA” (Resolución N° 7/2020 del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica) o en el “Agro Registro MiPyMES” (Resolución N° 7/2020 del Ministerio de Desarrollo Agrario), según corresponda.
b. Tener presentadas las declaraciones juradas del impuesto sobre los Ingresos Brutos de los anticipos correspondientes a los meses de abril y mayo de los años 2019 y 2020, de corresponder.
c. El incremento de la base imponible declarada en los anticipos de los meses de abril y mayo del año 2020, resultante de la acumulación de ambos, no debe superar el cinco por ciento (5%) respecto del mismo período acumulado del año 2019, conforme las declaraciones del inciso anterior.
d. En el caso de las y los contribuyentes que hayan iniciado actividades con posterioridad al mes de abril de 2019, tener presentadas las declaraciones juradas del impuesto sobre los Ingresos Brutos de los anticipos correspondientes a los meses de marzo y abril del año 2020 y resultar la base imponible total declarada en este último, inferior a la del mes anterior. En este caso no será un requisito la condición descripta en el inciso anterior.
e. La suma de la base imponible declarada para la Provincia de Buenos Aires en las actividades comprendidas en el Anexo Único, debe representar al menos el veinticinco por ciento (25%) de la base imponible correspondiente a la totalidad de las actividades desarrolladas en la provincia de Buenos Aires declaradas en los anticipos correspondientes a los meses de abril y marzo del año 2020.
-Eximir a los sujetos comprendidos, del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por las obligaciones devengadas y/o a devengarse desde el 1° de julio de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020.
La exención establecida será del quince por ciento (15%). Cuando se trate de micro, pequeñas y medianas empresas, (Ley N° 24.467, sus modificatorias y reglamentarias), se otorgará un porcentaje adicional de exención del treinta y cinco por ciento (35%).
El beneficio establecido comprende exclusivamente a los ingresos obtenidos por las actividades indicadas en el presente decreto.
-Se establece que el beneficio dispuesto, en los casos en los cuales exista pluralidad de sujetos obligados, alcanzará exclusivamente a la parte de la obligación impositiva a cargo del/de los que reúna/n los requisitos establecidos.
-Se dispone que los Ministerios de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica y de Desarrollo Agrario, según corresponda, suministrarán a ARBA la información que resulte necesaria, a los fines de registrar en su base de datos los beneficios establecidos en el decreto.
-Las exenciones del artículo 3° quedarán reconocidas de pleno derecho a partir del 31/12/2020, sin necesidad de petición de parte interesada, siempre que se encuentren cumplidas las condiciones previstas para esos fines, en la forma, modo y condiciones que establezca ARBA.
-La Agencia podrá adoptar las medidas de fiscalización y/o verificación que resulten necesarias para constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos.   
Vigencia: 31/12/2020
Aplicación: a partir del 1/01/2021