Memorandum 03-2021

07 de Enero

MODIFICACIONES AL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LA LEY N° 6382 (B.O. 28/12/2020) SE ESTABLECEN MODIFICACIONES AL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Entre las principales modificaciones se encuentran las siguientes:

PROCEDIMIENTO
* Se elimina la obligación de constituir un domicilio en la Ciudad de Buenos Aires en los casos en que el domicilio fiscal se encuentra fuera de la misma. De la misma manera, se elimina el domicilio especial.
* Se establece que las notificaciones vinculadas con las obligaciones tributarias de los responsables del cumplimiento de la deuda ajena, incluso cuando hubieran cesado en el desempeño de dicho carácter, podrán ser efectuadas mediante comunicaciones informáticas dirigidas al domicilio fiscal electrónico que les hubiere sido otorgado por la AGIP.
* Se dispone el procedimiento de devolución de tributos pagados erróneamente mediante la utilización de tarjetas de crédito.
* Se faculta al Ministerio de Hacienda y Finanzas a otorgar descuentos en la tasa por servicio de verificación por mantenimiento de estructuras y en la contribución por publicidad no superior al 15% anual por pago anticipado.
Asimismo, también podrá establecer bonificaciones y recargos de hasta el 10% para estimular el ingreso en término de las cuotas -hasta el primer vencimiento- en aquellos tributos que liquida la AGIP.
* Se incorporan como deudas que se pueden ejecutar por vía de ejecución fiscal a las diferencias de verificación y/o ajustes practicados por la inspección, conformados en forma expresa por el contribuyente en carácter de declaración jurada, que intimadas al pago no hubieren sido ulteriormente regularizadas dentro del plazo legal otorgado a tal efecto, y las obligaciones tributarias reconocidas y/o conformadas expresamente por el contribuyente y/o responsable.

INGRESOS BRUTOS
* Se elimina la exención, y por ende pasan a considerarse gravadas en el impuesto sobre los ingresos brutos, a las operaciones de pases reguladas por el Banco Central de la República Argentina, así como a las operaciones de pases entre entidades financieras.
* Se destaca que la exención en el impuesto para las operaciones de títulos y bonos no alcanza a los títulos, bonos, letras, certificados de participación y demás instrumentos emitidos y que se emitan en el futuro por el Banco Central de la República Argentina.
* Se dispone que la exención en el impuesto aplicable para los establecimientos educacionales privados comprende los ingresos provenientes de la prestación en forma directa del servicio de comedor, transporte escolar y/o material didáctico, con un tope de hasta el 30% del importe mensual de la cuota mínima correspondiente a cada nivel de escolaridad.

SELLOS
* Se incorpora como hecho imponible en el impuesto a las liquidaciones o resúmenes periódicos que las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra generen para su remisión a los titulares.
Al respecto, los titulares de las tarjetas de crédito o compra destinatarios de dichas liquidaciones o resúmenes revisten el carácter de sujetos pasivos.
La base imponible está constituida por los débitos o cargos del período incluidos en la liquidación o resumen, cualquiera fuere su concepto, netos de los ajustes provenientes de saldos anteriores.
Destacamos que las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra deben percibir el gravamen correspondiente a los titulares, conforme al régimen de recaudación que establezca la AGIP.
* Se establece que estarán exentos del impuesto los documentos que instrumenten la factura de crédito o la factura de crédito electrónica y todo otro acto vinculado a su transmisión.

OTRAS DISPOSICIONES
* Se faculta a la AGIP para acordar planes de facilidades de carácter general para el pago de deudas correspondientes a tributos empadronados cuya liquidación es efectuada por la misma, cuyos vencimientos hubieran operado desde el día 1 de enero de 2019 y hasta el día 30 de octubre de 2020, condonando los intereses resarcitorios y financieros por el pago hasta en 6 cuotas mensuales y disponiendo una reducción de hasta un 75% de los mismos cuando el pago se opere entre 7 y 12 cuotas.
* Se suspende, con alcance general por el término de un año, el plazo de prescripción para todas las obligaciones que resulten del impuesto inmobiliario y tasa retributiva de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumidero, como así también de patentes sobre vehículos en general y de las embarcaciones deportivas o de recreación. 
A continuación mencionamos algunas disposiciones de las normas:
Responsables del cumplimiento de la deuda ajena:
-Las notificaciones vinculadas con las obligaciones tributarias de los responsables del cumplimiento de la deuda ajena, inclusive cuando hubieran cesado en el desempeño de dicho carácter, podrán ser efectuadas mediante comunicaciones informáticas dirigidas al domicilio fiscal electrónico que les hubiere sido otorgado por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
-Cuando se trate del inicio de procedimientos de determinación de oficio de obligaciones tributarias y/o de instrucción de sumario respecto de ilícitos tributarios, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos notificará dicha circunstancia al último domicilio fiscal denunciado por el responsable, acompañando el instructivo correspondiente y detallando las particularidades propias del procedimiento en curso de que se trate.
Ley Nacional Nº 25.065. Sistema de Tarjeta de Crédito:
-En caso que el titular de la tarjeta de crédito proceda a impugnar, ante la entidad emisora, el pago de tributos efectuado erróneamente a través de dicho instrumento, y siempre que ésta última acepte dicha impugnación, se podrá solicitar la devolución de los importes correspondientes.
-El reclamo será interpuesto exclusivamente por el emisor de la tarjeta de crédito dentro del plazo de noventa (90) días corridos, conforme lo establece la Ley Nacional Nº 25.065, debiendo acreditar la anulación de la operación impugnada en el correspondiente resumen.
-No será de aplicación el procedimiento previsto en el artículo 72 y concordantes del presente Código.
-Descuentos:
-El Ministerio de Hacienda y Finanzas está facultado a conceder descuentos bajo las siguientes condiciones:
a) Los tributos que recaen sobre los inmuebles radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establecidos en el Título III del Código aplicando una tasa de descuento no superior al veinte por ciento (20%) anual por pago anticipado.
b) Los gravámenes sobre los vehículos en general, aplicando una tasa de descuento no superior al doce por ciento (12%) anual por pago anticipado.
c) La Tasa por servicio de verificación por mantenimiento de estructuras establecido en el artículo 352 del Código, aplicando un descuento no superior al quince por ciento (15%) anual por pago anticipado.
d) La Contribución por Publicidad establecida en el Título XII del presente Código, aplicando un descuento no superior al quince por ciento (15%) anual por pago anticipado.
En los supuestos de los incisos c) y d), las bajas y/o la inexistencia de utilización o de explotación de dichos elementos durante el ejercicio fiscal, no será susceptible de repetición, devolución y/o compensación con nuevos u otros elementos empadronados.
Bonificación para estímulo de pago en tiempo y forma:
-El Ministerio de Hacienda y Finanzas está facultado a establecer bonificaciones y recargos de hasta el diez por ciento (10%) para estimular el ingreso en término de las cuotas hasta el primer vencimiento en aquellos tributos que liquida la propia Administración.
-Asimismo, podrá establecer nuevos requisitos a fin de gozar con los beneficios establecidos en el artículo 139.
No se dará curso a ningún escrito en donde no se consigne el domicilio fiscal.
-Toda presentación que se efectúe en el curso de los procedimientos regidos por el Código o vinculados a cuestiones tributarias de cualquier naturaleza, debe hacerse directamente por ante la mesa de entradas y salidas de la Dirección General de Rentas o mediante las modalidades de tramitación remota expresamente habilitadas por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
-Diferencias de verificación y/o ajustes practicados por la inspección, conformados en forma expresa por el contribuyente en carácter de declaración jurada, que intimadas al pago no hubieren sido ulteriormente regularizadas dentro del plazo legal otorgado a tal efecto.
Obligaciones tributarias reconocidas y/o conformadas expresamente por el contribuyente y/o responsable.
Exenciones
-Los ingresos provenientes de toda operación sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias, las Municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también las rentas producidas por los mismos o los ajustes de estabilización o corrección monetaria.
Toda operación sobre acciones y la percepción de dividendos y revalúos.
Esta exención no alcanza a los títulos, bonos, letras, certificados de participación y demás instrumentos emitidos y que se emitan en el futuro por el Banco Central de la República Argentina.
Los ingresos provenientes de toda operación sobre obligaciones negociables emitidas de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 23.576, la percepción de intereses y actualizaciones devengadas y el valor de venta en caso de transferencia, mientras le sea de aplicación la exención respecto del Impuesto a las Ganancias.
Las actividades desarrolladas por los agentes de bolsa y por todo tipo de intermediarios en relación con tales operaciones no se encuentran alcanzadas por la presente exención".
Los ingresos obtenidos por los establecimientos educacionales privados incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones.
Esta exención comprende los ingresos provenientes de la prestación en forma directa del servicio de comedor, transporte escolar y/o material didáctico, con un tope de hasta el treinta por ciento (30%) del importe mensual de la cuota mínima correspondiente a cada nivel de escolaridad (inicial, primaria y secundaria)".
Valuación Fiscal Homogénea
-A los fines de establecer la Valuación Fiscal Homogénea (VFH) se considera una proporción del valor económico por metro cuadrado (m2) de los bienes inmuebles en el mercado comercial. El cálculo del mismo se basa en la valuación del terreno según su ubicación geográfica (barrio, subzona barrial), Distrito de zonificación o edificabilidad del Código Urbanístico; y del edificio según el valor real de edificación por m2 del destino constructivo correspondiente, afectado por la depreciación. En los casos de inmuebles afectados al Régimen de Propiedad Horizontal se valúa la totalidad del mismo de acuerdo a los destinos constructivos que posea, aplicando luego el porcentual fiscal para determinar el avalúo fiscal homogéneo de cada unidad.
Fórmula de valuación:
-La Valuación Fiscal Homogénea se calculará según la siguiente fórmula:
VFH = Incidencia del terreno x FOT del Distrito x Superficie del Terreno + Superficie
Total Construida x VRE x Coeficiente de Depreciación
Siendo:
Incidencia: Es el costo de cada m2 terreno según su máxima edificabilidad. El presente valor representará la proporción respecto al valor fijado en el último párrafo del artículo anterior.
FOT del Distrito: Factor de Ocupación Total, es el número que multiplicado por la superficie total de la parcela determina la superficie edificable.
VRE: Valor Real de Edificación, el que surge de considerar el costo real de construcción para cada destino y categoría, de acuerdo a los parámetros contenidos en la Ley Tarifaria. El presente valor representará la proporción respecto al valor fijado en el último párrafo del artículo anterior.
Coeficiente de Depreciación: Es el factor que disminuye el VRE en función de la antigüedad y estado general de conservación del edificio.
Cuando el inmueble no tuviera FOT establecido se le aplicarán sus parámetros de edificabilidad consignados en el Código Urbanístico.
En los lotes urbanos en los cuales la edificabilidad según Código Urbanístico no sea función del valor FOT será aplicable el coeficiente de edificabilidad volumétrica CEV.
VFH = Incidencia del terreno x CEV del Distrito x Superficie del Terreno + Superficie
Total Construida x VRE x Coeficiente de Depreciación
CEV: Coeficiente de Edificabilidad Volumétrica, es un número resultante del cociente entre la superficie edificable estimada y la superficie de la parcela".
-Los valores particularizados motivados por cambios de zonificación o por nuevas normas urbanísticas del Código Urbanístico que afecten sectores de la Ciudad por cambios constructivos o emprendimientos de cualquier naturaleza, serán fijados por el Poder Ejecutivo de acuerdo al uso y grado de aprovechamiento del terreno que dichas normas establezcan o la nueva conformación de la parcela, respectivamente".
-Si resultase necesario y oportuno a efectos tributarios, la Administración General de Ingresos Públicos podrá establecer valuaciones y/o tributos para cada destino incluido en una parcela o en una unidad funcional pudiendo asignarle a cada uno de ellos una partida de carácter transitorio estableciendo así en forma exclusiva la base imponible y el impuesto de la porción edificada que a cada uno le corresponda".
Base imponible:
-El derecho a que se refiere el presente Título se liquida por cada metro cuadrado (m2) de superficie total que las obras comprenden, por el destino de uso de la parcela y por la zona, multiplicado por un valor fijo establecido en la Ley Tarifaria.
Cuando se trate de modificaciones sin aumento de superficie, se tomará un porcentaje del valor total establecido en la Ley Tarifaria correspondiente a lo enunciado en el párrafo anterior.
Momento del pago:
-Los contribuyentes y demás responsables deben abonar este derecho en la forma, lugar y tiempo que determine el Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Bonificaciones:
-La Secretaría de Desarrollo Urbano reglamentará los requisitos que deben reunir los contribuyentes o responsables para las bonificaciones en el pago de los Derechos de Delineación y Construcción previstas en la Ley Tarifaria".
Planes de facilidades de pago:
-La autoridad de aplicación de la Ley 4977 (texto consolidado por Ley 6017) se halla facultada para acordar planes de facilidades de carácter general para el pago de las deudas vencidas de los Derechos de Cementerios y de la Tasa por los servicios de administración y mantenimiento de los cementerios y sus respectivos intereses, cuando su monto nominal no exceda el importe que fije la Ley Tarifaria, pudiendo condonar los intereses resarcitorios por pago al contado y disponer la reducción de hasta un cincuenta por ciento (50%) de los mismos intereses y condonación de intereses financieros cuando el pago se opere hasta en doce (12) cuotas.
Esta facultad puede ejercerse tanto sobre deudas que se encuentren en gestión administrativa como judicial, en este último caso debiendo dar participación ineludible a la Procuración General de la Ciudad.
Resúmenes de Tarjetas de Crédito:
-Las liquidaciones o resúmenes periódicos que las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra generen para su remisión a los titulares de las mismas se hallan sujetos al Impuesto de Sellos.
Los titulares de las tarjetas de crédito o compra destinatarios de dichas liquidaciones o resúmenes revisten el carácter de sujetos pasivos.
La base imponible está constituida por los débitos o cargos del período incluidos en la liquidación o resumen, cualquiera fuere su concepto, netos de los ajustes provenientes de saldos anteriores.
Las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra deben percibir el gravamen correspondiente a los titulares, conforme el régimen de recaudación que establezca la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
Planes de facilidades de carácter general
-Se faculta a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, de conformidad con lo establecido en el inciso 23 del artículo 3º del Código Fiscal vigente, para acordar planes de facilidades de carácter general para el pago de deudas correspondientes a tributos empadronados cuya liquidación es efectuada por el Organismo Fiscal, cuyos vencimientos hubieran operado desde el día 1° de enero de 2019 y hasta el día 30 de octubre de 2020, condonando los intereses resarcitorios y financieros por el pago hasta en seis (6) cuotas mensuales y disponiendo una reducción de hasta un setenta y cinco por ciento (75%) de los mismos cuando el pago se opere entre siete (7) y doce (12) cuotas.
-Elévase, para las deudas establecidas en el primer párrafo, el monto fijado en el artículo 190 de la Ley Tarifaria para el año 2021 a pesos un millón quinientos mil ($1.500.000).
-Asimismo, se faculta a dicho ente autárquico, a la regularización de los planes de facilidades que hubieran devenidos caducos o nulos durante el período fiscal 2020, con excepción de aquellos establecidos por las Leyes Nº 5.616 y Nº 6.195, no pudiendo dicha regularización ser más beneficiosa que el acogimiento originalmente suscripto.
Suspensión de la Prescripción
Suspéndase con alcance general por el término de un (1) año el plazo establecido en el inciso 1) del artículo 81 del Código Fiscal (t.o. 2020) para todas las obligaciones que resulten del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumidero como así también de Patentes Sobre Vehículos en General y de las Embarcaciones Deportivas o de Recreación. Esta suspensión tendrá vigencia desde el 31 de diciembre de 2020.
Vigencia: 28/12/2020
Aplicación: a partir del 1/1/2021


LEY TARIFARIA CABA AÑO 2021

LA LEY 6383 (B.O. 28/12/2020) ESTABLECEN LAS ALÍCUOTAS, MÍNIMOS Y DEMÁS VALORES APLICABLES PARA EL PERÍODO FISCAL 2021.

Entre las principales modificaciones, destacamos las siguientes:

INGRESOS BRUTOS
* Se grava a la alícuota del 8% a las operaciones de pases, reguladas por el Banco Central de la RepúblicaArgentina, cuando los activos subyacentes o colaterales sean los autorizados por dicha entidad y a las operaciones sobre títulos, bonos, letras, certificados de participación y demás instrumentos emitidos y que se emitan en el futuro por el Banco Central de la República Argentina.
* Se establece que la alícuota máxima del 5% aplicable a las actividades de comercialización mayorista y minorista, reparaciones y otras prestaciones de obras y/o servicios será de aplicación cuando los ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior sean superiores a $ 22.750.000.
* Se eleva del 1% al 1,5% la alícuota del impuesto aplicable a las actividades de transporte subterráneo y terrestre de pasajeros de corta, media y larga distancia excepto el servicio público de automotores de pasajeros y automóviles de alquiler con taxímetro.
De igual manera, se eleva del 4,5% al 5% la alícuota aplicable a la actividad de comercialización de bienes de consumo importados en la primera venta.
* Se eleva de $ 96.000.000 a $ 125.000.000 el monto de los ingresos brutos anuales obtenidos durante el ejercicio fiscal anterior a considerar por los contribuyentes y/o responsables para la aplicación de las alícuotas diferenciales incrementadas para el caso de las actividades de servicios de electricidad, gas y agua; restaurantes y hoteles; comunicaciones; servicios inmobiliarios, empresariales y de alquiler; servicios sociales y de salud; y servicios comunitarios, sociales y personales.
- Se eleva de $ 130.650.000 a $ 170.000.000 el importe hasta el cual estarán exentos del pago del impuesto los ingresos provenientes de los procesos industriales -inc. 23) del art. 183 del CF-.
* Se eleva de $ 6.700 a $ 30.000 mensuales el importe a partir del cual se consideran alcanzados por el impuesto los ingresos correspondientes al propietario por el alquiler de hasta 2 unidades de vivienda.
* Se actualizan las categorías del régimen simplificado del impuesto.
* Se elevan los importes aplicables en caso de iniciación de actividades en la jurisdicción.

SELLOS
* Se grava a la alícuota del 1,2% a las liquidaciones o resúmenes periódicos que las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra generen para su remisión a los titulares.
* Se eleva de $ 3.500.000 a $ 5.000.000 el importe hasta el cual se considerarán exentas en el impuesto las transferencias de dominio y los contratos de compraventa que tengan por objeto una vivienda única, familiar y de ocupación permanente, y que constituya la única propiedad en cabeza de cada uno de los adquirientes.

PROCEDIMIENTO
* Se elevan los montos mínimos y máximos de multas a los deberes formales.
Entre las principales disposiciones se encuentran los siguientes:
-Los impuestos, tasas y demás contribuciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del año 2021 se abonan conforme a las alícuotas y aforos que se determinan en el Anexo I de la ley.
-Se denuncia, a partir del ejercicio fiscal 2021 el “Consenso Fiscal”, suscripto con fecha 16 de noviembre de 2017, entre el Estado Nacional representado por el señor Presidente de la Nación Argentina, Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el señor Jefe de Gobierno, en conjunto con los gobiernos provinciales, que fuera aprobado por resolución Nro. 441/LCABA/17 y por Ley Nacional Nro. 27.429.
-Se disminuye, para el ejercicio fiscal 2021, el incremento establecido en el artículo 36 del Anexo I en la Ley, para los tributos que recaen sobre los inmuebles radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el Título III del Código Fiscal vigente.
-El incremento establecido por la Ley Tarifaria vigente para el presente ejercicio fiscal gozará de una disminución según el siguiente esquema:
a) 97,60% para la Cuota N° 01/2021.
b) 95,35% para la Cuota N° 02/2021.
c) 92,74% para la Cuota N° 03/2021.
-Para las restantes cuotas del ejercicio fiscal 2021, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos podrá establecer, a la baja, los sucesivos porcentajes de disminuciones, que no podrán ser mayores a la diferencia en el Índice de Precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires (IPCBA) acumulado desde agosto de 2020 y hasta la cantidad de meses igual al número de cuota a liquidar del tributo.
-A los efectos del pago anual anticipado se le aplica un incremento del quince por ciento (15%) respecto de los tributos que recaen sobre los inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determinado en el ejercicio anterior, el que incluye los beneficios del artículo 138 que le son de aplicación.
-A los efectos de aplicar los topes, incrementos y descuentos se entiende como tributos determinados en el período fiscal anterior a los tributos determinados o que hubiere correspondido determinar para la Cuota 12/2020, calculados de forma anualizada.
Vigencia: 28/12/2020
Aplicación: a partir del 1/1/2021


GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (CABA)

CALENDARIO DE VENCIMIENTOS. EJERCICIO FISCAL 2021

A través de la Resolución N° 4778 (B.O. 28/12/2020)
El Ministerio de Hacienda y Finanzas establece las fechas de los vencimientos correspondientes al ejercicio fiscal 2021 para todos los tributos que percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Al respecto, si las fechas establecidas resultaran días no laborables para el Gobierno de la Ciudad o entidades bancarias, el vencimiento se producirá el primer día hábil inmediato siguiente.

Entre las principales normas se encuentran las siguientes:
-Se establecen para el pago de los distintos tributos que percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las fechas de vencimiento correspondientes al Ejercicio Fiscal del año 2021 que se determinan en el Anexo I, el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
-Si las fechas establecidas resultaran día no laborable para las entidades bancarias, el vencimiento se producirá el primer día hábil inmediato siguiente.
-Las liquidaciones y diferencias de los tributos empadronados del año 2021, correspondientes a los Impuestos Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, Patentes sobre Vehículos en General y Contribución por Publicidad, que no superen en cada una de las cuotas en que se fracciona su pago la suma de pesos ciento cincuenta ($ 150,00), se abonarán en una única cuota denominada 90, que vencerá en las mismas fechas fijadas para el vencimiento del cuota anual de los tributos de referencia.
-En los instrumentos para el pago de los tributos que liquida la Administración sobre la base de padrones, se incluirá como segunda fecha de vencimiento el último día hábil del mes en que venzan las cuotas emitidas, debiéndose incluir el importe de los intereses devengados calculados de conformidad con la normativa tributaria vigente.
Vigencia: 28/12/2020
Aplicación: a partir del 1/1/2021

VENCIMIENTOS EJERCICIO FISCAL 2021
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
-Los vencimientos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos son:
a) Contribuyentes Locales, Actividades Especiales y Salas de Recreación.
Fecha de vencimiento según terminación número de CUIT (dígito verificador)

Anticipos

0 a 1

2 a 3

4 a 5

6 a 7

8 a 9

1

17/02/2021

18/02/2021

19/02/2021

22/02/2021

23/02/2021

2

15/03/2021

16/03/2021

17/03/2021

18/03/2021

19/03/2021

3

13/04/2021

14/04/2021

15/04/2021

16/04/2021

19/04/2021

4

13/05/2021

14/05/2021

17/05/2021

18/05/2021

19/05/2021

5

15/06/2021

16/06/2021

17/06/2021

18/06/2021

22/06/2021

6

13/07/2021

14/07/2021

15/07/2021

16/07/2021

19/07/2021

7

13/08/2021

17/08/2021

18/08/2021

19/08/2021

20/08/2021

8

13/09/2021

14/09/2021

15/09/2021

16/09/2021

17/09/2021

9

13/10/2021

14/10/2021

15/10/2021

18/10/2021

19/10/2021

10

15/11/2021

16/11/2021

17/11/2021

18/11/2021

19/11/2021

11

13/12/2021

14/12/2021

15/12/2021

16/12/2021

17/12/2021

12

13/01/2022

14/01/2022

17/01/2022

18/01/2022

19/01/2022

b) Contribuyentes del Convenio Multilateral.
Los vencimientos para la Presentación y Pago de las Declaraciones Juradas (DDJJ) mensuales y anual de los contribuyentes comprendidos en la categoría Convenio Multilateral, serán establecidos oportunamente por la Comisión Arbitral.
c) Contribuyentes del Régimen Simplificado.
Fecha de vencimiento según terminación número de CUIT (dígito verificador)

Cuotas

0 a 1

2 a 3

4 a 5

6 a 7

8 a 9

1

18/03/2021

19/03/2021

22/03/2021

23/03/2021

25/03/2021

2

18/05/2021

19/05/2021

20/05/2021

21/05/2021

26/05/2021

3

19/07/2021

20/07/2021

21/07/2021

22/07/2021

23/07/2021

4

20/09/2021

21/09/2021

22/09/2021

23/09/2021

24/09/2021

5

18/11/2021

19/11/2021

23/11/2021

24/11/2021

25/11/2021

6

17/01/2022

18/01/2022

19/01/2022

20/01/2022

21/01/2022

-Los vencimientos para la Presentación y Pago de las Declaraciones Juradas (DDJJ) por parte de los Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la utilización del aplicativo e-Arciba, serán los días siete (7) del mes siguiente en el que se practicaron las retenciones y/o percepciones o día hábil inmediato siguiente si el mismo fuera inhábil.

IMPUESTO INMOBILIARIO Y TASA RETRIBUTIVA DE LOS SERVICIOS DE ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS -FONDO PERMANENTE PARA LA AMPLIACIÓN DE LA RED DE SUBTERRÁNEOS INCREMENTO LEY NACIONAL Nº 23.514, Art. 2, inc. c)
-El gravamen anual a ingresar por este tributo se percibirá en una (1) cuota anual o en doce (12) cuotas mensuales. El pago anual anticipado en una (1) cuota obtendrá el beneficio del tope de incremento del quince por ciento (15%) establecido en la Cláusula Transitoria Primera de la Ley Tarifaria para el año 2021, el cual incluye el descuento dispuesto en los términos del artículo 138 del Código Fiscal vigente. Las cuotas vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Cuotas

Partidas Pares

Partidas Impares

Partidas Grandes Contribuyentes Inmobiliario

Anual (13) y Única (90)

31/01/2021

31/01/2021

31/01/2021

1

07/01/2021

14/01/2021

20/01/2021

2

08/02/2021

17/02/2021

22/02/2021

3

08/03/2021

15/03/2021

22/03/2021

4

07/04/2021

14/04/2021

20/04/2021

5

07/05/2021

14/05/2021

20/05/2021

6

07/06/2021

14/06/2021

22/06/2021

7

07/07/2021

14/07/2021

20/07/2021

8

06/08/2021

13/08/2021

20/08/2021

9

07/09/2021

14/09/2021

20/09/2021

10

07/10/2021

14/10/2021

20/10/2021

11

08/11/2021

15/11/2021

23/11/2021

12

07/12/2021

14/12/2021

20/12/2021

-Para los pagos que se efectúen bajo los sistemas de débito automático, se considerará como fecha de vencimiento la primera establecida para cada cuota.
-Fíjase en el diez por ciento (10%) anual la bonificación establecida en el artículo 139 del Código Fiscal vigente para los contribuyentes que registren buen cumplimiento en el impuesto. Dicho descuento será aplicado en cada una de las cuotas mensuales del tributo.
DIFERENCIAS POR MODIFICACIONES EN EL ESTADO DE EMPADRONAMIENTO DE LOS INMUEBLES
-Los plazos para el pago de las liquidaciones que se practiquen de conformidad con las disposiciones establecidas mediante el Decreto Nº 606/96, sobre los nuevos avalúos que se encuentren firmes vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Primer Vencimiento

Segundo Vencimiento

12/03/2021

31/03/2021

12/04/2021

30/04/2021

12/05/2021

31/05/2021

14/06/2021

30/06/2021

12/07/2021

30/07/2021

12/08/2021

31/08/2021

13/09/2021

30/09/2021

12/10/2021

29/10/2021

12/11/2021

30/11/2021

13/12/2021

30/12/2021

FONDO PERMANENTE PARA LA AMPLIACIÓN DE LA RED DE SUBTERRÁNEOS CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS LEY NACIONAL N° 23.514, Art. 2°, inc. b)
-Las obligaciones del gravamen anual a tributar por la Contribución de Mejoras fijada en el artículo 2°, inciso b), de la Ley Nacional N° 23.514, se percibirán en una (1) cuota con el siguiente vencimiento:

Primer Vencimiento

Segundo Vencimiento

20/10/2021

29/10/2021

PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL -FONDO PERMANENTE PARA LA AMPLIACIÓN DE LA RED DE SUBTERRÁNEOS INCREMENTO LEY NACIONAL N° 23.514, Art. 2°, inc. d)
-El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en una (1) cuota anual, con un descuento del diez por ciento (10%) directo, o en seis (6) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Fecha de vencimiento según terminación N° de Patente

Cuotas

0 a 3
 y Motovehículos

4 a 6

7 a 9
y Grandes Contribuyentes Patentes

Anual (12) y 90

08/02/2021

17/02/2021

22/02/2021

1

08/02/2021

17/02/2021

22/02/2021

2

08/04/2021

15/04/2021

20/04/2021

3

08/06/2021

15/06/2021

22/06/2021

4

09/08/2021

17/08/2021

20/08/2021

5

12/10/2021

15/10/2021

20/10/2021

6

09/12/2021

15/12/2021

20/12/2021

El vencimiento de las cuotas Nº 1, Nº 90 y Nº 12 correspondientes a los dominios dados de alta con posterioridad al cierre de la primera emisión será el día 22/03/2021.
-Para los pagos que se efectúen bajo los sistemas de débito automático, se considerará como fecha de vencimiento la primera establecida para cada cuota.
-Fíjase en el diez por ciento (10%) anual la bonificación establecida en el artículo 139 del Código Fiscal vigente para los contribuyentes que registren buen cumplimiento en el impuesto. Dicho descuento será aplicado en cada una de las cuotas bimestrales del tributo.
-En los casos puntuales en que la fecha de vencimiento de la obligación respectiva para Patentes sobre Vehículos en General o Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros correspondiera a la establecida para un gran contribuyente del impuesto y este ya no fuera propietario del bien, la fecha señalada será válida para el nuevo titular.
EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN
-El gravamen anual a tributar por las embarcaciones deportivas o de recreación, según el artículo 50 de la Ley Tarifaria para el año 2021, se percibirá en una (1) cuota con el siguiente vencimiento:

Cuota Única Anual

Vencimiento

15/06/2021

GRAVÁMENES SOBRE ESTRUCTURAS, SOPORTES O PORTANTES DE ANTENAS
Derecho de Instalación
-El gravamen a tributar por este Derecho, según el artículo 44 de la Ley Tarifaria para el año 2021, opera el último día hábil del mes siguiente al de su instalación, independientemente de la prestación de servicio a la que estén destinadas o si se hallan o no en servicio.
Tasa por Servicio de Verificación
-El gravamen anual a tributar por esta tasa, según el artículo 45 de la Ley Tarifaria para el año 2021, se percibirá en una (1) cuota anual, con un descuento del quince por ciento (15%) directo, o en cuatro (4) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Cuotas

Vencimiento

Anual

22/02/2021

1

12/03/2021

2

14/06/2021

3

14/09/2021

4

14/12/2021

CONTRIBUCIONES POR EL USO Y LA OCUPACIÓN DE LA SUPERFICIE, SUBSUELO Y ESPACIO AÉREO DEL DOMINIO PÚBLICO
Vehículos gastronómicos
-El gravamen anual a tributar por la ocupación y/o uso de la superficie de bienes de dominio público con vehículos gastronómicos, según lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Tarifaria para el año 2021, se percibirá, por cada vehículo, en doce (12) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Cuotas

Vencimiento

1

11/01/2021

2

10/02/2021

3

10/03/2021

4

12/04/2021

5

10/05/2021

6

10/06/2021

7

12/07/2021

8

10/08/2021

9

10/09/2021

10

12/10/2021

11

10/11/2021

12

10/12/2021

Empresas comprendidas en la Ley Nº 1877. Postes, contrapostes, puntales, postes de refuerzo y sostenes para apoyos. Ocupación del Subsuelo.
-El gravamen anual a tributar por las contribuciones fijadas en el artículo 55 de la Ley Tarifaria para el año 2021, se percibirá en cuatro (4) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Cuotas

Vencimiento

1

12/03/2021

2

14/06/2021

3

14/09/2021

4

14/12/2021

CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD
-El gravamen anual a tributar por la contribución de Publicidad se percibirá en una (1) cuota anual, con un descuento del quince por ciento (15%) directo, o en cuatro (4) cuotas, conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 68 de la Ley Tarifaria para el año 2021, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Cuotas

Vencimiento

Anual

12/03/2021

1

12/03/2021

2

14/06/2021

3

14/09/2021

4

14/12/2021

Publicidad pintada o fijada de cualquier modo en puertas, ventanas o vidrieras de locales comerciales
-El gravamen anual a tributar por la publicidad pintada o fijada de cualquier modo en puertas, ventanas o vidrieras de locales comerciales, siempre que no se refieran a marcas, actividades, productos o servicios que en ellos se ofrecen o venden, cuando en su conjunto no superen el metro cuadrado, según lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 68 de la Ley Tarifaria para el año 2021, se percibirá en una (1) cuota con el siguiente vencimiento:

Cuota Única Anual

Vencimiento

17/06/2021

Estadios deportivos y estaciones de subterráneos
-El gravamen anual a tributar por los anuncios publicitarios colocados en el interior de los estadios deportivos de fútbol o cualquier otro lugar donde se desarrollen espectáculos públicos y en las estaciones de subterráneos, conforme lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 68 de la Ley Tarifaria para el año 2021, y demás publicidad no contemplada expresamente, se percibirá en una (1) cuota anual, con un descuento del quince por ciento (15%) directo, o en cuatro (4) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Cuotas

Vencimiento

Anual

12/03/2021

1

12/03/2021

2

14/06/2021

3

14/09/2021

4

14/12/2021

Mobiliario urbano en la vía pública
-El gravamen anual a tributar por los anuncios colocados en el mobiliario urbano expresamente autorizados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Tarifaria para el año 2021, se percibirá en una (1) cuota con el siguiente vencimiento:

 

Cuota Única Anual

Vencimiento

17/06/2021

Transporte público de pasajeros y servicios urbanos especiales
-El gravamen anual a tributar por los anuncios colocados en los medios de transporte público de pasajeros y en los servicios urbanos especiales (chárteres), según lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Tarifaria para el año 2021, se percibirá en una (1) cuota con el siguiente vencimiento:

Cuota Única Anual

Vencimiento

17/06/2021

Automóviles de alquiler con taxímetro
-El gravamen anual a tributar por los anuncios colocados en automóviles de alquiler con taxímetro, según lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Tarifaria para el año 2021, se percibirá en una (1) cuota con el siguiente vencimiento:

Cuota Única Anual

Vencimiento

17/06/2021

GRAVÁMENES AMBIENTALES -IMPUESTO A LA GENERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS HÚMEDOS NO RECICLABLES
-El gravamen anual a tributar por este tributo se percibirá, según lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Tarifaria 2021, en cuatro (4) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Cuotas

Vencimiento

1

13/04/2021

2

13/07/2021

3

13/10/2021

4

11/01/2022

FERIAS
-El gravamen anual a tributar por esta contribución, según el artículo 184 de la Ley Tarifaria para el año 2021 se percibirá en dos (2) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Cuotas

Vencimiento

1

14/06/2021

2

14/12/2021

 


ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE GOBIERNO (AGIP)

IMPUESTO DE SELLOS. RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN. TARJETAS DE CRÉDITO O COMPRAS

A través de la Resolución N° 282 (B.O. 28/12/2020) AGIP establece un régimen de percepción del impuesto de sellos respecto de las liquidaciones o resúmenes periódicos que las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra generen para su remisión a los titulares de las mismas.
Se destaca que el gravamen se aplica sobre las liquidaciones o resúmenes emitidos en formato papel, en formato digital o por cualquier medio electrónico de transmisión de datos.
-Las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compras se hallan obligadas a actuar como agentes de percepción del régimen, siempre que revistan el carácter de contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, incluido el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
-Asimismo, revisten el carácter de sujetos pasibles de percepción los titulares de tarjetas de crédito o compras que se encuentren radicadas o se radiquen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
-De tratarse de sujetos que hubieran adherido a sistemas cerrados de tarjetas de crédito o compras, serán pasibles de percepción quienes tengan domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cualquiera fuera el lugar donde hubieran efectuado la adhesión.
La base imponible del tributo se halla constituida por los cargos y/o débitos del período detallados a continuación:
- Compras;
- Cargos por servicios;
- Cargos financieros;
- Intereses punitorios;
- Adelanto de fondos;
-Cualquier otro concepto incluido en la liquidación o resumen, excepto los saldos remanentes de liquidaciones o resúmenes correspondientes a períodos anteriores, y los impuestos nacionales, provinciales y tasas municipales, incluso aquellos cuyos pagos se efectúen a través de la adhesión del contribuyente a este medio.
La determinación del importe a percibir sobre el total de la base imponible, aplicando la alícuota prevista en la ley tarifaria, se realiza al momento del cierre de la tarjeta de crédito y/o compra, en tanto que los agentes de recaudación deben practicar la percepción al momento de efectuar el cobro de la liquidación o resumen, ya sea total o parcialmente.
El régimen resulta aplicable a las liquidaciones o resúmenes periódicos de tarjetas de crédito o compras con cierres a partir del día 1/1/2021.

Entre las principales disposiciones se encuentran las siguientes:
RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN
-Se establece un régimen de percepción del Impuesto de Sellos respecto de las liquidaciones o resúmenes periódicos que las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra generen para su remisión a los titulares de las mismas.
ALCANCE
-El gravamen se aplica sobre las liquidaciones o resúmenes emitidos en formato papel, en formato digital o por cualquier medio electrónico de transmisión de datos.
Sujetos obligados
-Las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compras se hallan obligadas a actuar como agentes de percepción del Régimen, siempre que revistan el carácter de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, incluido el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se encuentran comprendidas las casas centrales, sucursales, filiales, agencias, representaciones o cualquier otro tipo de establecimiento secundario, cualquiera sea el asiento territorial de las mismas.
SUJETOS PASIBLES DE LA PERCEPCIÓN
-Revisten el carácter de sujetos pasibles de percepción, los titulares de tarjetas de crédito o compras que se encuentren radicadas o se radiquen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. De tratarse de sujetos que hubieran adherido a sistemas cerrados de tarjetas de crédito o compras, serán pasibles de percepción quienes tengan domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cualquiera fuera el lugar donde hubieran efectuado la adhesión.
BASE IMPONIBLE
-La base imponible del tributo se halla constituida por los cargos y/o débitos del período detallados a continuación:
a) Compras.
b) Cargos por servicios.
c) Cargos financieros.
d) Intereses punitorios.
e) Adelanto de fondos.
f) Cualquier otro concepto incluido en la liquidación o resumen, excepto los saldos remanentes de liquidaciones o resúmenes correspondientes a períodos anteriores, y los impuestos nacionales, provinciales y tasas municipales, incluso aquellos cuyos pagos se efectúen a través de la adhesión del contribuyente a este medio.
OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA
-La percepción e ingreso del tributo debe efectuarse en moneda de curso legal. En el supuesto de liquidaciones emitidas total o parcialmente en moneda extranjera, la percepción debe liquidarse considerando el tipo de cambio vendedor, para la moneda de que se trate, del Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha en que corresponda al cierre del resumen.
DETERMINACIÓN Y OPORTUNIDAD DE LA PERCEPCIÓN
-La determinación del importe a percibir sobre el total de la base imponible, aplicando la alícuota prevista en la Ley Tarifaria, se realiza al momento del cierre de la tarjeta de crédito y/o compra, en tanto que los agentes de recaudación deben practicar la percepción al momento de efectuar el cobro de la liquidación o resumen, ya sea total o parcialmente.
PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
-La presentación de la Declaración Jurada por parte de los agentes de recaudación debe ser efectuada mensualmente, conteniendo el detalle de las percepciones efectuadas, por medio del programa aplicativo disponible a tal efecto en la página Web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar), requiriéndose el uso de la Clave Ciudad, Nivel 02.
PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
-El plazo para presentar la Declaración Jurada y depositar los importes percibidos se extiende hasta el día 10 o el día hábil inmediato siguiente si el mismo fuera inhábil, del mes calendario siguiente a aquel en que hubiera tenido lugar el acto, contrato u operación gravado. Depósito de las sumas recaudadas
-El depósito de las sumas percibidas se efectuará mediante la generación del Volante Electrónico de Pagos (VEP) pertinente.
IDENTIFICACIÓN DE LOS AGENTES DE PERCEPCIÓN DE RECAUDACIÓN
-La Administración formalizará de oficio la inscripción de las entidades que resulten obligadas conforme las previsiones contenidas en la presente, las que deberán comenzar a actuar como agentes de percepción a partir del 1° de enero de 2021
Vigencia: 28/12/2020
Aplicación: a partir del 1/1/2021


FERIA ADMINISTRATIVA (AGIP). AÑO FISCAL 2021

Mediante la Resolución N° 313 (B.O. 30/12/2020) la AGIP fija el período de feria administrativa correspondiente a la primera quincena de enero de 2021 entre los días 4 y 15 de enero de 2021, ambos inclusive.
Quedan excluidos:
Los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario establecido en el Título IX de la Ley Nacional N° 27.430.
Los plazos vinculados con los procedimientos tributarios relacionados con aquellos contribuyentes que revistan el carácter de concursados y/o fallidos en los términos de la Ley Nacional N° 24.522 y sus modificatorias.
Vigencia: 30/12/2020
Aplicación: Desde el 4/1/2021 hasta el 15/1/2021, ambas fechas inclusive


GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL

A través de la Ley N° 6376 (B.O. 28/12/2020) la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.)crea el régimen de promoción de la economía social, que tiene por objeto estimular el desarrollo social y económico a través de políticas de incentivos para el fortalecimiento de las actividades de las Unidades Productivas de la Economía Social en el ámbito de toda la Ciudad.
Al respecto, se establece que los ingresos que perciban las unidades productivas que, asimismo, se encuentren inscriptas en la categoría de monotributo promovido ante la AFIP, estarán exentas del impuesto sobre los ingresos brutos por el plazo de 3 años a contar desde la entrada en vigencia del régimen.

Entre las principales disposiciones las siguientes:
OBJETIVO - ALCANCES DEFINICIONES PRINCIPIOS
Objeto
Es objeto de la presente Ley estimular el desarrollo social y económico a través de políticas de incentivos para el fortalecimiento de las actividades de las Unidades Productivas de la Economía Social en el ámbito de toda la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Alcances
Los objetivos de la presente Ley son:
a) Promover el desarrollo local, la generación y sostenibilidad de puestos de trabajo autogestivo y el acceso a nuevos mercados de las unidades productivas de la Economía Social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
b) Facilitar herramientas destinadas a mejorar la producción y comercialización de los bienes y servicios de las Unidades Productivas de la Economía Social en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
c) Disminuir las brechas económicas y sociales entre las y los ciudadanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
d) Apoyar la gestión comercial de los bienes y/o servicios producidos por el sector de la Economía Social;
e) Apoyar la continuidad de las actividades de las Unidades Productivas;
f) Promover el desarrollo de tecnologías adecuadas a las necesidades y condiciones de los emprendimientos de la Economía Social.
Principios
Serán principios rectores de esta Ley los siguientes:
Equidad e Inclusión Social: se promueve la instrumentación de criterios que tiendan a alcanzar la igualdad en el acceso a herramientas financieras, crediticias y de asistencia técnica para disminuir las brechas económicas y sociales entre las y los ciudadanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Solidaridad social: se promueve la articulación entre Unidades Productivas para ayudarse y apoyarse unas a otras y para promover la producción para el desarrollo y el bienestar social de los y las ciudadanos/as de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Perspectiva de género: se promueve como criterio la elegibilidad en base a la equidad de género, con el objeto de contribuir al empoderamiento económico de las mujeres, personas trans y/o disidencias, reconociéndolas como beneficiarias y socias fundamentales del crecimiento y desarrollo.
Inclusión de personas con discapacidad: se promueve como criterio de elegibilidad en base a la igualdad de los derechos de las personas con discapacidad, con el propósito de promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de los mismos.
Sustentabilidad ambiental: se incentiva el desarrollo de procesos productivos que sean respetuosos del cuidado y protección ambiental, reconocido como derecho en el artículo 14 de la Constitución de la Ciudad.
Definiciones
A los efectos de la presente Ley se definen los siguientes conceptos:
Economía Social: Conjunto de actividades de producción y reproducción que ejerce una población en situación de vulnerabilidad económica y/o social para generar las bases materiales de realización de sus necesidades, bajo un sistema de prácticas que organizan el proceso económico de producción, distribución, circulación, financiamiento y consumo. Esta organización se implementa mediante Unidades Productivas cuya labor se propone la inserción en el mercado para lograr una sociedad más inclusiva.
Unidad Productiva: toda aquella unidad individual o colectiva que realice actividades de interés económico y social, produciendo bienes o servicios en busca de satisfacer sus necesidades, con miras a su inserción en el mercado formal laboral o comercial con baja escala de capitalización y productividad, cuyo principal activo es la fuerza de trabajo. Las Unidades Productivas puedan estar integradas por:
a.- Personas humanas inscriptas en el monotributo social, monotributo promovido o adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes hasta categoría D inclusive;
b.- Personas jurídicas que revistan la categoría de cooperativa, mutual, asociación civil u otras formas asociativas que establezca la Autoridad de Aplicación, y se desempeñen en el ámbito de la Economía Social;
c.- Grupos asociativos: agrupamientos de personas humanas de dos (2) o más integrantes que desarrollen actividades económicas productivas similares o complementarias, con el objeto de producir o comercializar bienes o servicios en el ámbito de la Economía Social, y que hubieran sido reconocidos por la Autoridad de Aplicación como tales.
Todos los integrantes del grupo asociativo deberán estar inscriptos bajo la categoría tributaria de monotributo social, monotributo promovido o adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes hasta categoría D inclusive. El grupo asociativo deberá contar con un nombre de fantasía, el que deberá ser declarado en oportunidad de solicitar su reconocimiento a la Autoridad de Aplicación.
Requisitos
Para acceder a cualquiera de los programas y demás beneficios establecidos en la presente Ley, las Unidades Productivas deberán estar inscriptas conforme lo establezca la Autoridad de Aplicación.
EXENCIÓN IMPOSITIVA - MONOTRIBUTO PROMOVIDO
Monotributo promovido
Los ingresos que perciban las Unidades Productivas que, asimismo, se encuentren inscriptas en la categoría de monotributo promovido ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, estarán exentas del impuesto sobre los Ingresos Brutos por el plazo de tres (3) años a contar desde la entrada en vigencia de la presente Ley.
FOMENTO DEL CRÉDITO
Fomento del crédito
Promuévase en el ámbito del Banco de la Ciudad de Buenos Aires la creación de un Programa para el otorgamiento de líneas de crédito específicas para Unidades Productivas, con el objeto de fomentar su participación en las contrataciones con el sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Autorízase al Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que, a través de la Autoridad de Aplicación, establezca conjuntamente con el Banco de la Ciudad de Buenos Aires la creación e implementación del mencionado Programa.
Vigencia: 29/12/2020
Aplicación: a partir del 30/12/2020


CÓDIGO FISCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

MODIFICACIONES AL CÓDIGO FISCAL. LEY IMPOSITIVA 2021

Mediante la Ley N° 15226 (B.O. 31/12/2020) la Provincia de Buenos Aires establece las alícuotas correspondientes a los impuestos y tasas aplicables al período fiscal 2021.
Asimismo, se introducen modificaciones al Código Fiscal provincial.
Entre las principales novedades, destacamos:

INGRESOS BRUTOS
- En general, se mantienen las alícuotas del impuesto aplicables durante el período fiscal 2020.
- Las alícuotas y las escalas aplicables para la determinación de las alícuotas incrementadas y especiales para grandes contribuyentes aplicables durante el período fiscal 2021 no han sufrido modificaciones respecto de las aplicables durante el período fiscal 2020.
- Se grava a la alícuota del 4% la actividad de servicios por uso de plataformas digitales para la comercialización de bienes y servicios.
- Se eleva del 7% al 9% la alícuota del impuesto aplicable a las actividades financieras.
- Continúa la suspensión de las exenciones para ciertas actividades primarias e industriales previstas por las leyes 11490, 11518 y 12747 del impuesto.
-No obstante, están sujetas a la alícuota del 0% las actividades industriales y ciertas actividades primarias cuando el total de los ingresos gravados, no gravados o exentos, obtenidos en el período fiscal anterior por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera del territorio provincial, no supere la suma de $ 117.000.000.
-Recordamos que el citado límite el año anterior era de $ 78.000.000. Asimismo, destacamos que existen otras actividades primarias (Cód. 011111, 011112, 011119, 011121, 011129, 011130, 011211, 011291, 011299, 012608, 014113, 014114, 014115, 014121, 014211, 014221, 014300, 014300, 014410, 014420, 014430, 014440, 014510 y 014520) que estarán sujetas a la referida alícuota del 0% cuando el total de los ingresos gravados, no gravados o exentos, obtenidos en el período fiscal anterior por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera del territorio provincial, no supere la suma de $ 10.420.000.
- Se eleva el monto de los ingresos percibidos para resultar alcanzado por el impuesto, por parte de personas humanas, en concepto de alquiler de inmuebles, a $ 32.604 mensuales o $ 391.248 anuales.
- Se incrementan los mínimos mensuales de $ 466 a $ 615.
- Se mantiene para el ejercicio 2021 el incremento extraordinario del impuesto aplicable para las actividades de servicios vinculados con la manipulación y depósito de mercaderías en el ámbito portuario, a abonarse en forma mensual junto con el monto que resulte de la aplicación de la alícuota correspondiente de acuerdo al siguiente detalle:
* por cada tonelada o fracción superior a 500 kg de mercadería cargada en buques durante el mes: $ 47;
* por cada tonelada o fracción superior a 500 kg de mercadería descargada de buques durante el mes: $ 139; y
* por cada tonelada o fracción superior a 500 kg de mercadería removida durante el mes: $ 23.

SELLOS

- En líneas generales, se mantienen las alícuotas del impuesto aplicables durante el período fiscal 2020.
- Se eleva de $ 2.733.100 a $ 3.500.000 el monto hasta el cual se encontrarán exentos del impuesto los actos y contratos que instrumenten operaciones de crédito y constitución de gravámenes para la compra, construcción, ampliación o refacción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente. Asimismo, se eleva de $ 1.366.550 a $ 1.750.000 cuando se trate de lotes o lotes baldíos destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente.

INMOBILIARIO

- Se incrementan las escalas de alícuotas aplicables a los efectos del pago del impuesto inmobiliario en todas sus categorías.
En el impuesto urbano edificado el tope de aumento será del 32%, excepto para los casos en los que la base imponible del impuesto correspondiente al año 2021 sea superior a $ 15.000.000.
Respecto al impuesto inmobiliario rural, el tope de aumento será del 32%.

TRASMISIÓN GRATUITA DE BIENES
Se modifican las escalas del impuesto.

MODIFICACIONES AL CÓDIGO FISCAL
- Se faculta a la ARBA a poder exigir, dentro de un procedimiento de verificación, fiscalización, determinación y/o sancionatorio, a los representantes o apoderados de los contribuyentes o responsables, la constitución obligatoria de un domicilio procesal electrónico.
- Se establece que los contribuyentes y demás responsables deberán publicar su CUIT en los sitios informáticos, páginas web o en cualquier otra forma de presencia en una red electrónica a través de la cual promocionen su actividad y/u ofrezcan sus bienes y/o servicios para la venta en línea.
- Se faculta a la ARBA a entregar la información que sea necesaria a las personas jurídicas de derecho público representativas de profesionales y a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor, cuando la misma tuviera por objeto facilitar a estos el control del cumplimiento de las obligaciones resultantes por parte de los profesionales y funcionarios.
- Se incorpora como presunción para determinar la cuantía de las ventas, prestaciones de servicios u operaciones a los siguientes supuestos:
* El importe de ingresos que resulte de comprobantes electrónicos emitidos en operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras u otras informados por la AFIP, constituye monto de ingresos gravado por el impuesto sobre los ingresos brutos para ese período.
* El monto correspondiente a adquisiciones de bienes y locaciones de cosas, obras o servicios que surja de la información obtenida de las percepciones sufridas en el impuesto sobre los ingresos brutos constituye monto de ingreso gravado.
- Se elevan los montos aplicables a las multas por incumplimiento a los deberes formales.
- Se modifican las causales de clausura.
- Se dispone que la Autoridad de Aplicación podrá optar entre aplicar la sanción de decomiso o una multa entre el 15% y hasta el 50% del valor de los bienes transportados, con un mínimo equivalente a la suma de $ 20.000.
- Se establece que la sanción de decomiso quedará sin efecto si el propietario, poseedor, transportista o tenedor de los bienes, dentro de las 24 horas, acompaña la documentación correspondiente y abona una multa de hasta el 50% del valor de los bienes, la que no podrá ser inferior a $ 20.000.
- Se dispone que cuando se reciban señas o anticipos, el hecho imponible en el impuesto sobre los ingresos brutos se perfeccionará respecto del importe recibido, en el momento en que tales señas o anticipos se hagan efectivos.
- Se fijan los derechos y obligaciones fiscales trasladables a la o a las empresas continuadora.
Vigencia: 31/12/2020
Aplicación: a partir del 1/1/2021