Memorandum 02-2021

07 de Enero

PROGRAMA DE ASISTENCIA. PRODUCCIÓN DE PERAS Y MANZANAS. PROVINCIAS DEL NEUQUÉN, RÍO NEGRO, MENDOZA, SAN JUAN Y LA PAMPA.

VENCIMIENTOS

Mediante el Decreto N° 1055 (B.O. 31/12/2020) el Poder Ejecutivo Nacional prorroga los vencimientos generales para el pago de obligaciones de la seguridad social que operen desde el 1° de junio de 2020 hasta el 30 de junio de 2021, ambas fechas inclusive.
Asimismo, instruye a la AFIP para que para que adopte las medidas necesarias para prorrogar hasta el 30 de junio de 2021 los beneficios dictados con motivo del decreto 615/2020 y como así también que instrumente regímenes de facilidades de pago para la oportuna cancelación de las obligaciones postergadas.

Vigencia: 31/12/2020
Aplicación: desde el 1/1/2021


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

RÉGIMEN DE INCENTIVO FISCAL. DESARROLLO DEL AUTOPARTISMO ARGENTINO

Mediante la Resolución N° 599 (B.O. 31/12/20202) la SIECyGCE del Ministerio de Desarrollo Productivo establece que, las empresas que cuenten con proyectos aprobados en el marco del Régimen de Desarrollo y Fortalecimiento del Autopartismo Argentino -L. 27263- podrán solicitar la prórroga en la vigencia de los mismos, debiendo presentar el “Formulario de Solicitud de Prórroga de Programas Aprobados - Ley N° 27.263”. 
Entre las principales disposiciones se encuentran las siguientes:
-Se establece que las empresas que cuenten con proyectos aprobados en el marco del Régimen de Desarrollo y Fortalecimiento del Autopartismo Argentino (Ley N° 27.263), podrán solicitar la prórroga en la vigencia de los mismos (Artículo 21 de la Resolución Nº 599 -7/12/2016- de la ex Secretaría de Industria y Servicios del ex Ministerio de Producción), a efectos de lo cual deberán presentar en carácter de declaración jurada la información contenida en el “Formulario de Solicitud de Prórroga de Programas Aprobados - Ley N° 27.263”, que se encuentra como Anexo de la resolución y la documentación complementaria prevista en el mismo.
-Se aprueba el “Formulario de Solicitud de Prórroga de Programas Aprobados - Ley N° 27.263”
-Los beneficiarios deberán completar y presentar el formulario electrónicamente, en carácter de declaración jurada, a través del Sistema de Tramitación A Distancia (TAD).
-Excepcionalmente y en caso no poder instrumentarse conforme lo previsto precedentemente, podrá presentar dicho formulario en la Mesa de Entradas de la Dirección de Gestión Documental, dependiente de la Secretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Desarrollo Productivo, sito en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
-La presentación referida será evaluada por la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial de la Subsecretaría de Industria de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa del Ministerio de Desarrollo Productivo, la que emitirá un informe en el cual se plasme el análisis efectuado de la documentación presentada, y verificará el cumplimiento de los compromisos asumidos en el proyecto original, la realización de nuevas inversiones, la evolución futura del contenido nacional de autopartes, el impacto sobre el empleo y el rediseño de procesos y productos asociados a la continuidad del proyecto conforme la Ley N° 27.263 y sus normas complementarias.
-En el supuesto que se compruebe la existencia de deficiencias en la presentación, la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales procederá a intimar a la solicitante a subsanar las mismas en un plazo de veinte (20) días, bajo apercibimiento de considerar desistida la solicitud.
-Cumplido el plazo señalado de la presente medida, y subsanadas las observaciones formuladas si estas hubieren tenido lugar, la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales elevará, junto con el Informe de Evaluación, la propuesta de acto administrativo a efectos de su suscripción por parte de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa del Ministerio de Desarrollo Productivo, el que contendrá el rechazo o aceptación de la prórroga solicitada y el plazo por el cual será conferida.
-Resultarán aplicables respecto de las prórrogas conferidas en el marco de la presente medida, la totalidad de los derechos y obligaciones emergentes de la Ley N° 27.263 y sus normas complementarias, así como el cumplimiento de los compromisos asumidos por la beneficiaria en ocasión de disponerse su adhesión al régimen.
Vigencia: 31/12/2020


LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA

TASA DE ESTADÍSTICA

A través del Decreto N° 1057 (B.O. 31/12/2020) se prorrogan al 31/12/2021 las excepciones y los topes máximos a percibir en concepto de tasa de estadística por destinaciones definitivas de importación para consumo.
Recordamos que el artículo 65 de la Ley N° 27.591 sustituyó el artículo 49 de la Ley N° 27.541 con el fin de establecer en un tres por ciento (3 %), hasta el 31 de diciembre de 2021, la alícuota de la tasa de estadística aplicable a las destinaciones definitivas de importación para consumo, con excepción de aquellas destinaciones registradas en el marco de Acuerdos Preferenciales suscriptos por la REPÚBLICA ARGENTINA.
El Decreto N° 361/19 estableció, hasta el 31 de diciembre de 2019, en un cero por ciento (0 %) la alícuota de la tasa de estadística contemplada en el artículo 762 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, aplicable a ciertos bienes de capital y a las destinaciones suspensivas de importación temporaria.
Vigencia: 31/12/2020
Aplicación: desde el 1/1/2021


RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROGRAMA REPRO II. EXCLUSIÓN DE EMPRESAS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS E INSTITUCIONES EDUCATIVAS QUE RECIBEN SUBSIDIOS Y EMPLEADORES OBLIGADOS A DEVOLVER EL SALARIO COMPLEMENTARIO. ADECUACIONES PARA EL PERÍODO ENERO 2021

El Ministerio de Trabajo mediante su Resolución (MTESS) 1119/2020 (B.O. 04/01/2021) establece que no podrán acceder al programa REPRO II los siguientes
* Los empleadores del sector del transporte de pasajeros urbano y suburbano, que perciban subsidios por parte del Estado Nacional;
* Las instituciones educativas privadas que perciban subsidios del Estado Nacional, Provincial o Municipal que representen más de un 50% de las remuneraciones de sus trabajadores; y
* Las empresas que sean obligadas por parte de la AFIP a reintegrar las sumas correspondientes a las prestaciones del Programa ATP.

Asimismo, se reduce la extensión del beneficio de  a 1 solo mes a partir del período devengado enero 2021.
Vigencia: 04/01/2021


PROGRAMA DE ASISTENCIA AL TRABAJO (ATP). REDUCCIÓN Y POSTERGACIÓN DE PAGO DE CONTRIBUCIONES PATRONALES AL SIPA DEL PERÍODO DEVENGADO DICIEMBRE DE 2020. REGLAMENTACIÓN

La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante el dictado de su Resolución General (RG AFIP) 4898/2020 (B.O. 04/01/2021) reglamentó  los beneficios de reducción y postergación de las contribuciones al SIPA devengadas en el mes de diciembre de 2020.
Asimismo, complementa el régimen de facilidades de pago de la resolución general (AFIP) 4734 a los fines de incluir las obligaciones que se postergan en dicho mes.
Aquellos sujetos que hayan optado por el “Programa REPRO II” gozarán del beneficio de postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA.
Vigencia: 04/01/2021


MOVILIDAD JUBILATORIA. NUEVA FÓRMULA DE ACTUALIZACIÓN

Mediante la Ley  27.609 (B.O. 04/01/2021)  y  su correspondiente promulgación por el Decreto (PEN) 01/2021 (B.O. 04/01/2021), se oficializa la ley con la nueva modalidad en que se ajustarán los haberes de los trabajadores pasivos, con una fórmula que combina un 50% de la recaudación de la ANSeS y otro 50% de la variación salarial.
La citada Ley establece que los incrementos trimestrales serán aplicados para jubilados, pensionados y beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH), asignaciones familiares y pensiones no contributivas.
Vigencia: 04/01/2021