Newsletter Nº1
7 de Marzo, 2024

CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL


A través de las leyes 27063 y 27482 se aprobó el denominado CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL, cuyo texto ordenado fue dado por el Dto. 118/19.

El mismo consagra la aplicación de un sistema procesal acusatorio y adversional para la justicia penal federal.
Luego, con la creación de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del nuevo Código, se estableció que la entrada en vigencia se haría efectiva de conformidad con el cronograma de Implementación progresiva que elaboraría la misma.

A la fecha, se aplica en Salta y Jujuy y se ha decidido continuar con su implementación en Mendoza y Santa Fe, para luego hacerlo en el resto de las jurisdicciones del país.

Sin embargo, los resultados hasta el momento son insuficientes, pues la postergación indefinida de su entrada en vigencia, impide hacer efectivo el proceso de reforma judicial iniciado hace casi una década.

Es por ello, que se ha dictado el Dto. DNU 188/2024 (BO 26/2/2024) que, al reconocer tal situación, dispuso que las competencias y funciones de Implementación del CPPF estarían a cargo del Ministerio de Justicia y no de la Comisión Bicameral.

El Código Procesal Penal Federal se aplica en todo el país sólo para la competencia Federal, pues para los delitos ordinarios (comunes) cada provincia ha conservado según la Constitución Nacional, la potestad de dictar su propio código procesal para juzgarlos.

En nuestro ámbito la evasión de impuestos nacionales es juzgada por la Justicia Federal en el interior del país y la de impuestos provinciales por la Justicia Provincial.

 

Para cualquier consulta sobre este tema u otro sobre el régimen penal tributario o delitos económicos, comunicarse con Mónica Callari en monica@bnc.com.ar o telefónicamente al 114378-2006.