Newsletter Nº7
20 de Septiembre, 2023

LA COMISIÓN DE NUEVOS DELITOS Y LA PRESCRIPCIÓN EN EL PROCESO PENAL TRIBUTARIO


El art. 67 del Código Penal establece que la prescripción se interrumpe solamente por las cinco causas que, expresamente define, entre la que se encuentra la comisión de otro delito (inc. a).

Esta situación ha generado distintas interpretaciones, por lo que nos ha parecido importante destacar la doctrina proveniente de la jurisprudencia consolidada.

En primer lugar, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que la prescripción corre y opera con relación a cada delito, aún cuando exista un concurso de ellos. De allí, se deriva que no se acumulen las penas a los efectos del cómputo del plazo pertinente y que éste sea independiente para cada hecho criminal, en tanto también lo sean ellos.

Así, si por ejemplo, estamos en un proceso penal por apropiación indebida de aportes previsionales, correspondiente a tres períodos fiscales, la prescripción se computará individualmente para cada uno de ellos, a partir de la medianoche de cada una de las fechas respectivas.

Por otra parte, también ha establecido la Corte que, entre sí no tienen carácter interruptivo, de no mediar una sentencia judicial firme que declare su realización y atribuya responsabilidad del mismo encauzado.

Por último, es de destacar que la totalidad de las salas de la Cámara Federal de Casación Penal han rechazado, en tales supuestos, la posibilidad de suspender o de diferir un pronunciamiento sobre la extinción posible de la acción penal por prescripción, a la espera de que recaiga su pronunciamiento definitivo respecto de los hechos eventuales interruptores del plazo respectivo.

Es muy importante tener presente estos puntos pues, en muchos casos hemos advertido, que los fiscales señalan que no corresponde exigir que haya recaído una sentencia firme, pues tal exigencia llevaría a la inaplicabilidad de esta causal de interrupción en la mayoría de los casos.

 

Para cualquier consulta sobre este tema u otro sobre el régimen penal tributario o delitos económicos, comunicarse con Mónica Callari en monica@bnc.com.ar o telefónicamente al 114378-2006.