Newsletter Nº1
10 de Agosto, 2023

¿ES VÁLIDA LA REQUISA PERSONAL?


Muchas veces se presenta en la práctica requisas personales o en automóviles, que generan problemas interpretativos sobre sus límites legales.
Sabido es que nuestra Constitución Nacional protege la garantía de la privacidad de todos los habitantes.
Dicha garantía puede ser restringida en el orden federal, como en el supuesto previsto por el art. 230 bis del Código Procesal Penal de la Nación.
Dicho artículo, establece los supuestos que los funcionarios de la policía y fuerzas de seguridad, pueden requerir a personas e inspeccionar sus efectos personales sin orden judicial, así como el interior de vehículos, aviones y buques de cualquier clase con la finalidad de hallar la existencia de cosas presumiblemente provenientes o constitutivas de un delito.
Para ello, se requiere la concurrencia de circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente permitan justificar dichas medidas en la vía pública o en un vehículo determinado, debiendo resultar manifiesta y no bastando con una mera actitud sospechosa a juicio del funcionario interviniente.
No obstante, tratándose de un operativo público de prevención se podrá proceder a la inspección de vehículos.
Así, en una reciente jurisprudencia de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, se resolvió, por mayoría, la validez del procedimiento realizado por la Gendarmería, en la Ruta Nacional Nº 9/34, sobre los ocupantes de un automóvil en que se secuestró una cantidad de dólares.
Ello, en razón de que la Gendarmería, se encontraba apostada en un lugar público, haciendo controles genéricos y aleatorios de los vehículos y transeúntes, estando señalizados como funcionarios públicos.
Así, se concluyó que, en el caso, no se debía acreditar circunstancias previas o concomitantes que reflejen el grado de sospecha.
Es de destacar, que el voto minoritario, se basó en que no estaba acreditado ningún indicio de sospecha, por lo que correspondía la orden judicial.
Recomendamos que, en el caso de trasladar dinero legitimamente poseído, debería ser acompañado de los documentos que acrediten dicha tenencia, para evitar posibles complicaciones, como secuestros, detenciones y demás consecuencias.

Para cualquier consulta sobre este tema u otro sobre el régimen penal tributario o delitos económicos, comunicarse con Mónica Callari en monica@bnc.com.ar o telefónicamente al 114378-2006.