Memorandum 054-2024

02 de Mayo

 

IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y AL DIÓXIDO DE CARBONO

INCREMENTO DEL IMPUESTO DEL AÑO 2023. SU DIFERIMIENTO

El Poder Ejecutivo Nacional difiere el aumento del impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono correspondiente al cuarto trimestre calendario del año 2023, para nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil.

El Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto (PEN) 375 (B.O. 2/05/2024), establece que:
-Se sustituye en el inciso c del artículo 1° del Decreto N° 107/2024 la expresión “1° de mayo de 2024” por “1° de junio de 2024”.
Recordamos, que por el artículo 1° del Decreto N° 107/2024 se postergaron los efectos de los incrementos en los montos de los impuestos precitados, derivados de las actualizaciones correspondientes al primer, segundo, tercer y cuarto trimestres calendario del año 2023, para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, conforme a un cronograma de gradualidad, cuyo último tramo resultaría aplicable a partir del 1° de mayo de 2024, inclusive.
Vigencia: 1° de mayo de 2024.

 

 

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

REPATRIACIÓN DE ACTIVOS. SE EXTIENDE EL PLAZO

El Poder Ejecutivo Nacional prorroga la fecha de repatriación de activos financieros, con el objeto de evitar para el período fiscal 2023 el incremento de alícuota del impuesto aplicable a los bienes en el exterior.

El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto (PEN) 378 (B.O. 2/05/2024), establece:
-Prorrogar desde su vencimiento y hasta el 31 de mayo de 2024, inclusive, la fecha de repatriación prevista para el período fiscal 2023 (artículo 2° del Decreto N° 912/2021).
Vigencia: 2/05/2024

 

 

 

IMPUESTOS LOCALES (CIUDAD DE BUENOS AIRES)

RECATEGORIZACIÓN RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE INGRESOS BRUTOS

Recordamos que durante los meses de enero, mayo y septiembre está abierta la recategorización del Régimen Simplificado del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Por ello es clave que cada contribuyente revise los rangos y su correcta inclusión en la categoría correspondiente.

La Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) trabaja constantemente en el cruce de información tanto con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) como otros actores públicos y privados a fin de verificar la correcta inclusión, de cada contribuyente, en las escalas de acuerdo al volumen real de las actividades, que dan origen a recategorizaciones y exclusiones de oficio cuando se detectan irregularidades.
Por lo tanto durante el presente mes de mayo deberá realizarse la correspondiente recategorización teniendo en cuenta los ingresos del período 01/05/2023 hasta el 30/04/2024.
Podrá acceder al cuadro con las categorías 2024, haciendo click aquí.
En la correspondiente página de AGIP, estará habilitado el trámite de Recategorización durante todo el mes.

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.