Memorandum 053-2024

30 de Abril

 

IMPUESTOS LOCALES (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)

EMPRESAS DE SEGUROS. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN. SUSTITUCIÓN

ARBA sustituye, el régimen de información para empresas de seguros, incluidas las cooperativas, inscriptas como agentes de recaudación, respecto a las pólizas de seguros relacionadas con vehículos automotores cuyos titulares tengan domicilio en la provincia de Buenos Aires y las embarcaciones deportivas o de recreación que tengan su fondeadero, amarre o guardería en la provincia de Buenos Aires.

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, mediante la Resolución Normativa (ARBA) 16 (B.O. 30/04/2024), establece que:
-Las empresas de seguros, incluidas las cooperativas, inscriptas como agentes de recaudación de tributos respecto de los cuales la Agencia de Recaudación resulta Autoridad de Aplicación, se encuentran obligadas a actuar como agentes de información con relación a las pólizas de seguros, respecto de:
1. Vehículos automotores cuyos titulares registrales o adquirentes tengan domicilio real o legal en la Provincia de Buenos Aires; y
2. Embarcaciones deportivas o de recreación que tengan su fondeadero, amarre o guardería habitual dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires.
-Se establece que, a fin de dar cumplimiento al presente régimen de información, las entidades mencionadas deberán ingresar a la aplicación informática correspondiente que se encontrará disponible en el sitio oficial de internet de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gob.ar), utilizando su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave de Identificación Tributaria (CIT).
Desde la referida aplicación deberán completar y transmitir, con carácter de declaración jurada, los datos que les sean requeridos referidos a: póliza, productor, sujeto asegurado y bien asegurado.
Deberán informarse los datos correspondientes a pólizas de seguro vigentes en todo o en alguna parte del período a informar.
-Los agentes comprendidos en la presente Resolución Normativa podrán cargar los datos solicitados de manera individual o a través de la modalidad de transmisión electrónica en lotes. En este último supuesto, los archivos con información a transmitir que superen la cantidad de MB que indique la aplicación deberán fragmentarse y remitirse en lotes sucesivos.
Podrán realizarse cargas parciales de datos durante el transcurso del período objeto de declaración y hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada informativa.
La Agencia de Recaudación detallará, a través de su sitio oficial de internet (www.arba.gob.ar), el formato y las características que deberán poseer los archivos de datos mencionados.
La aplicación informática, previo proceso de validación, rechazará cualquier intento de transmisión de datos que posean formatos o registros erróneos.
-Una vez transmitidos y validados íntegramente, sin procesos pendientes ni errores, la totalidad de los datos que conformarán la declaración jurada del período, se habilitará el envío definitivo de la misma. La presentación se considerará cumplida una vez efectuado dicho envío, instancia en la que se obtendrá el comprobante correspondiente.
-La información deberá ser proporcionada por cada cuatrimestre calendario. Cuando la entidad aseguradora hubiera iniciado actividades en tal carácter, la primera declaración jurada que corresponda presentar deberá contener la información referida al lapso transcurrido entre la fecha de inicio de esa actividad y el último día del cuatrimestre a informar.
-Los agentes de información deberán presentar sus declaraciones juradas de acuerdo a los vencimientos establecidos en el Calendario Fiscal vigente.
Se considerarán presentadas en término las declaraciones juradas cuya transmisión definitiva se hubiera hecho efectiva hasta la hora veinticuatro (24) del día de su vencimiento.
-Cuando el agente de información intente transmitir una declaración jurada cuyo vencimiento opere ese día y, por desperfectos técnicos u otros motivos, el sitio oficial de internet de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gob.ar) no se encuentre en funcionamiento durante toda la jornada, la presentación deberá realizarse durante el día inmediato posterior hábil a la fecha del vencimiento, o aquel que la Autoridad de Aplicación establezca por norma expresa.
-Establecer que, en caso de presentarse una declaración jurada rectificativa, únicamente deberán informarse los datos cuya rectificación se efectúa. La rectificación podrá consistir en la transmisión de datos no informados, y/o en la modificación y/o eliminación de aquellos previamente remitidos.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no resultará aplicable en aquellos supuestos en los cuales se rectifiquen por vez primera, a través de la aplicación informática mencionada en la presente, declaraciones juradas presentadas previamente a través del aplicativo AGICS ("Agentes de información Compañías de Seguro), en cuyo caso deberán transmitirse la totalidad de los datos que corresponda informar.
-Las entidades aseguradoras que, a la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución Normativa, se encontraren inscriptas como agentes de información del presente régimen de conformidad con lo regulado en el Capítulo VI del Título VI del Libro Segundo de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004 y modificatorias (artículos 548 a 551, ambos inclusive), deberán continuar actuando en tal carácter de acuerdo a lo previsto en la presente, sin necesidad de formalizar una nueva inscripción a través del procedimiento regulado en la Disposición Normativa Serie “B” N° 44/2005 y modificatoria.
-Se deroga, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Normativa, el Capítulo VI del Título VI del Libro Segundo de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004 y modificatorias (artículos 548 a 551, ambos inclusive).
-Modificar los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas informativas del año 2024 correspondientes al régimen de información para entidades de seguros, establecidos en el Anexo V de la Resolución Normativa N° 37/2023, de acuerdo a lo siguiente:

Compañías de Seguros
Vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación

Concepto

Período

Vencimiento

DDJJ Obligatoria

1er Cuatrimestre 2024

28/06/2024

DDJJ Obligatoria

2do Cuatrimestre 2024

16/09/2024

DDJJ Obligatoria

3er Cuatrimestre 2024

15/01/2025

Vigencia: 1° de mayo de 2024 y resultará de
Aplicación: con relación a todas las declaraciones juradas que se presenten a partir del 1° de mayo, cualquiera sea el período informado.
Las declaraciones juradas -originales o rectificativas- a través de la cuales se proporcione información referida a embarcaciones deportivas o de recreación de los años 2023 y anteriores deberán contener los datos que correspondan a la totalidad del ejercicio fiscal informado.

 

 

COLEGIOS, CONSEJOS O CAJAS PREVISIONALES PARA PROFESIONALES. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN. SUSTITUCIÓN

ARBA sustituye el régimen de información para los colegios, consejos profesionales que tengan a su cargo el gobierno de la matrícula, y las cajas previsionales para profesionales, de la Provincia de Buenos Aires.

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Resolución Normativa (ARBA) 17 (B.O. 30/04/2024), establece, a saber, que:
-Los Colegios, Consejos y demás organismos profesionales que tengan a su cargo el gobierno de la matrícula, y las Cajas Previsionales para profesionales, de la Provincia de Buenos Aires, se encuentran obligados a actuar como agentes de información conforme lo dispuesto en la presente Resolución Normativa.
-Se establece que, a fin de dar cumplimiento al presente régimen de información, las entidades mencionadas deberán ingresar a la aplicación informática correspondiente que se encontrará disponible en el sitio oficial de internet de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gob.ar), utilizando su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave de Identificación Tributaria (CIT).
Desde la referida aplicación deberán completar y transmitir, con carácter de declaración jurada, los datos que les sean requeridos, referidos a la identificación de sus matriculados o afiliados, y a los importes que hubieran abonado en el período a informar.
-Los agentes comprendidos en la presente Resolución Normativa podrán cargar los datos solicitados de manera individual o a través de la modalidad de transmisión electrónica en lotes. En este último supuesto, los archivos con información a transmitir que superen la cantidad de MB que indique la aplicación deberán fragmentarse y remitirse en lotes sucesivos. Podrán realizarse cargas parciales de datos durante el transcurso del período objeto de declaración y hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada informativa.
La Agencia de Recaudación detallará, a través de su sitio oficial de internet (www.arba.gob.ar), el formato y las características que deberán poseer los archivos de datos mencionados.
La aplicación informática, previo proceso de validación, rechazará cualquier intento de transmisión de datos que posean formatos o registros erróneos.
-Una vez transmitidos y validados íntegramente, sin procesos pendientes ni errores, la totalidad de los datos que conformarán la declaración jurada del período, se habilitará el envío definitivo de la misma. La presentación se considerará cumplida una vez efectuado dicho envío, instancia en la que se obtendrá el comprobante correspondiente.
-La información deberá ser proporcionada por cada cuatrimestre calendario y comprenderá, exclusivamente, a aquellos profesionales que, durante dicho período, hubieran efectuado pagos en concepto de matrícula, aportes previsionales u otros conceptos profesionales.
-Los agentes de información deberán presentar sus declaraciones juradas de acuerdo a los vencimientos establecidos en el Calendario Fiscal vigente.
Se considerarán presentadas en término las declaraciones juradas cuya transmisión definitiva se hubiera hecho efectiva hasta la hora veinticuatro (24) del día de su vencimiento.
-Cuando el agente de información intente transmitir un archivo electrónico correspondiente a una declaración jurada cuyo vencimiento opera ese día y, por desperfectos técnicos u otros motivos, el sitio oficial de internet de la Agencia de Recaudación (www.arba.gob.ar) no se encuentre en funcionamiento durante toda la jornada, la presentación deberá realizarse durante el día inmediato posterior hábil a la fecha de vencimiento, o aquel que la Autoridad de Aplicación establezca por norma expresa.
-Se establece que, en caso de presentarse una declaración jurada rectificativa, únicamente deberán informarse los datos cuya rectificación se efectúa. La rectificación podrá consistir en la transmisión de datos no informados, y/o en la modificación y/o eliminación de aquellos previamente remitidos.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no resultará aplicable en aquellos supuestos en los cuales se rectifiquen por vez primera, a través de la aplicación informática mencionada en la presente, declaraciones juradas presentadas previamente a través del aplicativo mencionado en la Disposición Normativa Serie “B” N° 42/2004 y modificatorias, en cuyo caso deberán transmitirse la totalidad de los datos que corresponda informar.
-Las entidades mencionadas que, a la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución Normativa, se encontraren inscriptas como agentes de información del presente régimen de acuerdo a lo regulado en la Disposición Normativa Serie “B” N° 42/2004 y modificatorias, deberán continuar actuando en tal carácter de acuerdo a lo previsto en la presente, sin necesidad de formalizar una nueva inscripción a través del procedimiento regulado en la Disposición Normativa Serie “B” N° 44/2005.
-Se modifican los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas informativas del año 2024 correspondientes al régimen de información para Colegios, Consejos y demás organismos profesionales que tengan a su cargo el gobierno de la matrícula y para las Cajas Previsionales para profesionales, establecidos en el Anexo V de la Resolución Normativa N° 37/2023, de acuerdo a lo siguiente:

Colegios, Consejos y Otros Organismos Profesionales

Concepto

Período

Vencimiento

DDJJ Obligatoria

1er Cuatrimestre 2024

28/06/2024

DDJJ Obligatoria

2do Cuatrimestre 2024

10/10/2024

DDJJ Obligatoria

3er Cuatrimestre 2024

10/02/2025

-Se derogan, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Normativa, las Disposiciones Normativas Serie “B” N° 42/2004, N° 73/2005 y N° 59/2006.
Vigencia: 1° de mayo de 2024
Aplicación: con relación a todas las declaraciones juradas que se presenten a partir de dicha fecha, cualquiera sea el período informado.

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.