Memorandum 23-2019

03 de Mayo

FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MiPyMEs

MODIFICACIÓN DEL IMPORTE DE LOS COMPROBANTES A PARTIR DEL CUAL SERÁ DE APLICACIÓN EL RÉGIMEN DE FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MiPyMEs

A través de la Resolución 10/2019 (B.O. 03/05/2019) la Secretaría de Simplificación Productiva del Ministerio de Producción y Trabajo modifica algunas normas contempladas en la Resolución 05/2019 de la citada Secretaría.

1. Eliminación del importe de $ 50.000 por cada comprobante para que el régimen de factura de crédito electrónica MiPyMEs resulte de aplicación
Se elimina el segundo párrafo del artículo 1º de la Resolución (SSP) 05/2019, el cual establecía que, de manera excepcional y por el término de un año contado desde la fecha que para cada caso se establece en el Anexo de la presente medida, el citado Régimen resultaba aplicable respecto de los comprobantes que se emitieran por un monto total igual o superior a la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000), por comprobante, sin considerar los ajustes posteriores por notas de crédito y/o débito.

2. Se establece el importe de $ 6.000.000 por cada comprobante para que el régimen de factura de crédito electrónica MiPyMEs resulte de aplicación
Se incorpora el artículo 2 bis, el cual establece que a partir del día 01/05/2019, el Régimen de ‘factura de crédito electrónica MiPyMEs’ resultará aplicable respecto de cada uno de los comprobantes que se emitan por un monto total igual o superior a la suma de $ 6.000.000, sin considerar los ajustes posteriores por notas de débito y crédito.

3. Vigencia del plazo para efectuar el rechazo de la factura de crédito electrónica MiPyMEs
El nuevo artículo 3 establece que por el término de un año contado desde la entrada en vigencia de la presente resolución (02/05/2019), el plazo para efectuar el rechazo de la ‘factura de crédito electrónica MiPyMEs’ y su inscripción en el Registro de ‘facturas de crédito electrónicas MiPyMEs’, previsto en el último párrafo del artículo 8 de la ley 27440, será de 30 días corridos.

4. Prohibición de ceder determinados comprobantes originales emitidos por una MiPyME
Se incorpora el artículo 3 bis, el cual establece que por el término de un año, no resultará aplicable respecto de los comprobantes originales (factura o recibo) emitidos por una micro, pequeña o mediana empresa a una ‘empresa grande’ que sean cedidos en los términos del artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación (se refiere a la forma en que deben efectuarse las cesiones de derechos) antes de ser cancelados, rechazados o aceptados -expresa o tácitamente- por la destinataria de los mismos.

5. Vigencia
La Resolución (SSP) 10/2019 regirá a partir del día 02/05/2019.