Memorandum 19-2019

17 de Abril

MIPYMES

UNIFICACIÓN Y ADECUACIÓN DE LAS NORMAS QUE DEFINEN LA CONDICIÓN DE MiPyMEs. RESOLUCIÓN (SEPYME) 220/2019

A través de la Resolución 220/2019 (B.O. 15/04/2019) la SEPYME establece la unificación y adecuación de las normas que definen la condición de MiPyMEs. Esa es la razón de la derogación de las Resoluciones 24/2001 de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, 340/2017 y 38/2017, ambas de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, y de cualquier otra norma que se oponga a la presente resolución.
1. CATEGORIZACIÓN MIPYME - INSCRIPCIÓN
1.1. REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES
Se crea el Registro de Empresas MiPyMES que será administrado por la Dirección Nacional de Competitividad y Financiamiento PYME.
1.2. INSCRIPCIÓN
Serán consideradas micro, pequeñas o medianas empresas aquellas que, cumpliendo con los requisitos establecidos en la presente resolución, según corresponda, obtengan su inscripción en el Registro de Empresas MiPyMES.
1.3. CARACTERÍSTICAS A TENER EN CUENTA A LOS FINES DE LA CATEGORIZACIÓN E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE EMPRESAS MIPYMES
A los fines de la categorización e inscripción en el Registro de Empresas MiPyMES, se considerarán características, según corresponda en cada caso, conforme el siguiente detalle:
a) Para aquellas empresas cuya actividad principal esté contemplada en el Anexo I:
1) Actividad y sectores de actividad: cada empresa será encuadrada en una determinada actividad, y esta, en un determinado sector.
2)  Personal ocupado: para determinar si la empresa es micro, pequeña o mediana y la subcategoría en que se encuadra, se analizará el cumplimiento de los topes de personal ocupado, de acuerdo con lo previsto en el punto 1.6.
3)  Relaciones de vinculación y control: en todos los casos, se verificará, además, el cumplimiento de las limitaciones a las relaciones de vinculación y/o control mencionados en el punto 1.8.
b)  Para aquellas empresas cuya actividad principal esté contemplada en el Anexo II:
1) Actividad y sectores de actividad: cada empresa será encuadrada en una determinada actividad, y esta, en un determinado sector.
2)  Ventas totales anuales y topes: para determinar si la empresa es micro, pequeña o mediana y la subcategoría en que se encuadra, se analizarán los valores de las ventas totales anuales y los topes de ventas totales anuales del modo previsto en el punto 1.5.
3) Activos: además de las ventas totales anuales, las empresas cuya actividad principal fuera alguna de las descriptas en el Anexo II, deberán cumplir con el límite de activos conforme se prevé en el punto 1.7.
4)  Relaciones de vinculación y control: en todos los casos, se verificará además el cumplimiento de las limitaciones a las relaciones de vinculación y/o control establecidos en el punto 1.8.
c)  Para todas aquellas empresas que no se encuentren comprendidas en los incisos a) y b) precedentes, se regirán conforme el siguiente detalle:
1) Actividad y sectores de actividad: cada empresa será encuadrada en una determinada actividad, y esta en un determinado sector, conforme lo dispuesto en el punto 1.4.
2) Ventas totales anuales y topes: para determinar si una empresa es micro, pequeña o mediana y la subcategoría en que se encuadra, se analizarán los valores de las ventas totales anuales y los topes de ventas totales anuales del modo previsto en el punto 1.5.
3) Relaciones de vinculación y control: en todos los casos, se verificará además el cumplimiento de las limitaciones a las relaciones de vinculación y/o control establecidos en el punto 1.8.
1.4. ACTIVIDAD Y SECTORES. ACTIVIDADES EXCLUIDAS
La actividad que corresponde a cada empresa será la “Actividad Principal” declarada por la misma ante la AFIP.
A los efectos de determinar el sector de actividad que corresponde a una empresa, se adopta la agrupación por sector conforme el Cuadro A del Anexo III, siguiendo la definición de actividades del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883”.
No serán consideradas micro, pequeñas ni medianas empresas, aquellas que realicen alguna de las actividades excluidas que se detallan en el Cuadro B del Anexo III.
1.5. VENTAS TOTALES ANUALES Y TOPES
Aquellas empresas cuya actividad principal declarada ante la AFIP no sea alguna de las detalladas en el Anexo I, podrán inscribirse en el Registro de Empresas MiPyMES siempre que sus valores de ventas totales anuales expresados en pesos no superen los topes establecidos en el Cuadro A del Anexo IV.
Se entiende por valor de ventas totales anuales al monto de las ventas que surja del promedio de los últimos tres ejercicios comerciales o años fiscales, según la información declarada ante la AFIP. Se excluirá del cálculo el monto del impuesto al valor agregado y el/los impuesto/s interno/s que pudiera/n corresponder; y se deducirá hasta el setenta y cinco por ciento del monto de las exportaciones.
1.6. CARACTERIZACIÓN SEGÚN PERSONAL OCUPADO
Para aquellas empresas cuya actividad principal declarada ante la AFIP sea alguna de las detalladas en el Anexo I, a efectos de la inscripción como micro, pequeña o mediana empresa, se considerarán los límites de personal ocupado establecidos en el Cuadro B del Anexo IV, sin analizarse las ventas totales.
Se entiende por personal ocupado aquel que surja del promedio de los últimos tres ejercicios comerciales o años fiscales, según la información brindada por la empresa mediante el Formulario de Declaración Jurada F. 931 de la AFIP, presentado para los períodos correspondientes.
1.7. CATEGORIZACIÓN SEGÚN ACTIVOS
En el caso de las empresas que tengan como actividad principal declarada ante la AFIP alguna de las actividades detalladas en el Anexo II, además de cumplir con lo establecido en el punto 1.5., el valor de sus activos no deberá superar el monto límite, expresado en pesos, que se prevé en el Cuadro C del Anexo IV.
Se entiende por valor de los activos al monto informado en la última declaración jurada del impuesto a las ganancias vencida al momento de la solicitud de la inscripción en el Registro de Empresas MiPyMES.
1.8. RELACIONES DE VINCULACIÓN Y CONTROL
Principio general: No podrán inscribirse como micro, pequeñas ni medianas empresas aquellas que, reuniendo los requisitos establecidos precedentemente, controlen, estén controladas por y/o vinculadas a otra/s empresa/s o grupo/s económico/s nacionales o extranjeros que no reúnan tales requisitos.
Para el caso de las empresas que controlen, estén controladas por, y/o vinculadas a otra/s empresa/s o grupo/s económico/s nacionales o extranjeros, el análisis de los requisitos establecidos en la presente resolución se realizará respecto de las relaciones societarias de la empresa solicitante, del último ejercicio en análisis.

2. REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES
2.1. REGISTRACIÓN
La solicitud de inscripción al Registro de Empresas MiPyMES podrá realizarse en cualquier momento mediante la presentación de una declaración jurada conforme los datos solicitados por el Formulario Nº 1.272 denominado “PYMES/ Solicitud de categorización y/o beneficios” de la AFIP.
2.2. TRANSMISIÓN DE DATOS. CONSENTIMIENTO
La información declarada mediante el Formulario Nº 1272 o el que en el futuro lo reemplace, será transmitida a la citada Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo. La sola presentación del citado formulario implicará el consentimiento expreso de la empresa para que la AFIP transmita la información allí declarada, a la citada Secretaría.
Asimismo, implicará el consentimiento expreso de la empresa para que la AFIP transmita periódicamente y de manera automática la actualización de dicha información. Esta autorización mantendrá su vigencia mientras la empresa mantenga su inscripción en el Registro de Empresas MiPyMES.
2.3. CERTIFICADO MIPYME
Una vez analizada la información, y verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en esta norma se emitirá el certificado de acreditación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa  (“Certificado MiPyME”), quedando así la empresa inscripta en el Registro de Empresas MiPyMES.
2.4. VIGENCIA DEL CERTIFICADO MIPYME. RENOVACIÓN
Vigencia del “Certificado MiPyME: El “Certificado MiPyME” tendrá vigencia desde su emisión y hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de la empresa solicitante. La empresa podrá iniciar el trámite de renovación, mediante el formulario establecido en el punto 2.1., a partir del primer día de dicho mes.
Renovación automática: La Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y la AFIP podrán establecer el procedimiento a efectos de posibilitar la renovación automática de la vigencia del “Certificado MiPyME” y, por lo tanto, la reinscripción de la empresa en el Registro de Empresas MiPyMES.
2.5. BAJA DEL REGISTRO
En caso de detectarse falsedad y/o inconsistencia de datos, información y/o documentación aportada por la empresa, la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa procederá a su baja del Registro de Empresas MiPyMES y la consecuente caducidad del “Certificado MiPyME” independientemente de la vigencia del mismo.
En esos casos, caerán los beneficios que hubiesen sido otorgados a la micro, pequeña y mediana empresa por su condición de tal, desde el momento en que pierde dicha condición.

3. MANTENIMIENTO DE LA INSCRIPCIÓN EN EL “REGISTRO” CREADO POR LA RESOLUCIÓN 38/2017 DE LA SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
El Registro de Empresas MiPyMES mencionado en el punto 1.1., es continuador del oportunamente creado por el artículo 1 de la resolución 38/2017 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa. Las empresas registradas en el mismo a la fecha de la presente resolución mantendrán su inscripción en los términos y condiciones en que fuera otorgada, manteniendo la vigencia del certificado de acreditación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa (“Certificado MiPyME”) hasta la fecha prevista en el mismo.

4. VIGENCIA

La Resolución 220/2019 comenzará a regir a partir del día 15/04/2019.
ANEXO I
Actividades alcanzadas por tope de empleo

Código actividad - CLANAE 6 Dig.

Descripción

Clasificación

461011

Venta al por mayor en comisión o consignación de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas

Servicio no transable

461012

Venta al por mayor en comisión o consignación de semillas

Servicio no transable

461013

Venta al por mayor en comisión o consignación de frutas

Servicio no transable

461014

Acopio y acondicionamiento en comisión o consignación de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas

Servicio no transable

461019

Venta al por mayor en comisión o consignación de productos agrícolas n.c.p.

Servicio no transable

461021

Venta al por mayor en comisión o consignación de ganado bovino en pie

Servicio no transable

461022

Venta al por mayor en comisión o consignación de ganado en pie excepto bovino

Servicio no transable

461029

Venta al por mayor en comisión o consignación de productos pecuarios n.c.p.

Servicio no transable

461039

Venta al por mayor en comisión o consignación de alimentos, bebidas y tabaco n.c.p.

Servicio no transable

461040

Venta al por mayor en comisión o consignación de combustibles

Servicio no transable

461091

Venta al por mayor en comisión o consignación de prod., textiles, prendas de vestir, calzado excepto el ortopédico, art. de marroquinería, paraguas y similares y prod., de cuero n.c.p.

Servicio no transable

461092

Venta al por mayor en comisión o consignación de madera y materiales para la construcción

Servicio no transable

461093

Venta al por mayor en comisión o consignación de minerales, metales y productos químicos industriales

Servicio no transable

461094

Venta al por mayor en comisión o consignación de maquinaria, equipo profesional industrial y comercial, embarcaciones y aeronaves

Servicio no transable

461095

Venta al por mayor en comisión o consignación de papel, cartón, libros, revistas, diarios, materiales de embalaje y artículos de librería

Servicio no transable

461099

Venta al por mayor en comisión o consignación de mercaderías n.c.p.

Servicio no transable

791100

Servicios minoristas de agencias de viajes

Servicio no transable

791200

Servicios mayoristas de agencias de viajes

Servicio no transable

IMPORTANTE: Antes de la modificación introducida por la Resolución 220/2019, en este Anexo se incluía el Código de Actividad 461031 “Operaciones de intermediación de carne –consignatario directo-“

ANEXO II
Actividades alcanzadas por límite de activos

Sección/actividad

Descripción

K

Intermediación financiera y servicios de seguros

641

Intermediación monetaria

643

Fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares

649

Servicios financieros excepto los de la banca central y las entidades financieras

651

Servicios de seguros

652

Reaseguros

653

Administración de fondos de pensiones, excepto la seguridad social obligatoria

661

Servicios auxiliares a la actividad financiera, excepto a los servicios de seguros

662

Servicios auxiliares a los servicios de seguros

663

Servicios de gestión de fondos a cambio de una retribución o por contrata

L

Servicios inmobiliarios

681

Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados

682

Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata

IMPORTANTE: Este Anexo no fue modificado.

ANEXO III
A. Secciones/actividades incluidas

SECTOR

 

SECCIÓN

Agropecuario

A

Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca

Industria y minería

B

Explotación de minas y canteras

C

Industria manufacturera

H

Servicio de transporte y almacenamiento, solo las actividades 492110, 492120, 492130, 492140, 492150, 492160, 492170, 492180, 492190, 492210,492221, 492229, 492230,492240, 492250, 492280, 492290

J

Información y comunicaciones, solo las actividades 591110, 591120, 602320, 631200, 620100, 6220200, 620300, 620900

Servicios

D

Electricidad, gas, vapor y aire acondicionado

E

Suministro de agua. Cloacas, gestión de residuos y recuperación de materiales

H

Servicio de transporte y almacenamiento (excluyendo las actividades detalladas en el sector "industria y minería"

I

Servicio de alojamiento y servicios de comida

J

Información y comunicaciones (excluyendo las actividades detalladas en el sector "industria y minería")

K

Intermediación financiera y servicios de seguros

L

Servicios inmobiliarios

M

Servicios profesionales, científicos y técnicos

N

Actividades administrativas y servicios de apoyo
(incluye alquiler de vehículos y maquinaria sin personal)

P

Enseñanza

Q

Salud humana y servicios sociales

R

Servicios artísticos, culturales, deportivos y de esparcimiento (excluyendo la actividad 920 "servicios relacionados con el juego de azar y apuestas")

S

Servicios de asociaciones y servicios personales

Construcción

F

Construcción

Comercio

G

Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas

B. Secciones/actividades excluidas

T

Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico

U

Servicios de organizaciones y órganos extra territoriales

O

Administración pública. Defensa y seguridad social obligatoria

R. 920

Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas

IMPORTANTE: Los cuadros A y B de este Anexo no fueron modificados.

ANEXO IV
A. Límites de ventas totales anuales expresados en pesos ($)

Categoría

Construcción

Servicios

Comercio

Industria y minería

Agropecuario

Micro

12.710.000

6.740.000

23.560.000

21.990.000

10.150.000

Pequeña

75.380.000

40.410.000

141.680.000

157.740.000

38.180.000

Mediana tramo 1

420.570.000

337.200.000

1.190.400.000

986.080.000

272.020.000

Mediana tramo 2

630.790.000

481.570.000

1.700.590.000

1.441.090.000

431.450.000

IMPORTANTE: La modificación introducida por la Resolución 220/2019 incrementó los montos de ventas totales anuales del Cuadro A de este Anexo

 

B. Límites de personal ocupado

Tramo

Actividad

Construcción

Servicios

Comercio

Industria y Minería

Agropecuario

Micro

12

7

7

15

5

Pequeña

45

30

35

60

10

Mediana tramo 1

200

165

125

235

50

Mediano tramo 2

590

535

345

655

215

IMPORTANTE: El cuadro B de este Anexo no fue modificado
C. Límite de activos expresados en pesos ($)

Tope de activos
En pesos

193.000.000

IMPORTANTE: La modificación introducida por la Resolución 220/2019 incrementó el límite de activos del Cuadro C de este Anexo