Memorandum 08-2019

05 de Febrero

DERECHOS DE EXPORTACIÓN

FORMAS, PLAZOS Y DEMÁS CONDICIONES PARA EL INGRESO DE LOS DERECHOS DE EXPORTACIÓN EN EL CASO DE EXPORTACIÓN DE SERVICIOS. RESOLUCIÓN GENERAL 4400

A través de la Resolución General 4400 (B.O. 23/01/2019) la AFIP establece la forma para la determinación e ingreso de los derechos de exportación en el caso de exportación de servicios.

1. Sujetos comprendidos

Los sujetos definidos en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 91 de la ley 22415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, que realicen las prestaciones indicadas en el artículo 3 del decreto 1201/2018 (exportadores de prestaciones de servicios), a los fines de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso del respectivo derecho de exportación deberán observar las formas, plazos y demás condiciones que se establecen en la presente resolución general.
Los exportadores de prestaciones de servicios quedarán incorporados al universo de obligados a la utilización del “Sistema Cuentas Tributarias”.

2. Aplicación del beneficio previsto en el artículo 5º del Decreto 1201/2018

Para la aplicación del beneficio previsto en el artículo 5º del decreto 1201/2018 (las exportaciones de servicios efectuadas por las micro y pequeñas empresas comenzarán a tributar el derecho de exportación sobre el monto de exportaciones de prestaciones de servicios que en el año calendario exceda la suma acumulada de U$S 600.000), la inscripción de las micro y pequeñas empresas en el “Registro de Empresas MiPyMES” creado por la Resolución 38/2017 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, tendrá efectos a partir del primer día del mes en que se produjo y el monto de las exportaciones se computará desde el 1 de enero de cada año calendario.

3. Determinación del derecho de exportación a ingresar

A los fines dispuestos por los artículos 1 y 2 del decreto 1201/2018, el derecho de exportación a ingresar surgirá de la comparación de los montos correspondientes a los conceptos DEpL y L. Para ello, se deberán considerar los algoritmos que se indican a continuación:
a) Tp = VI x 0,12
b) DEpL = Tp x Tc
c) L = VI x Da
Donde:
Tp = derechos de exportación según lo establecido por el artículo 1 del decreto 1201/2018.
DEpL = derechos de exportación en pesos determinados a los fines de comparar con L.
Tc = tipo de cambio vendedor divisa del Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del día hábil cambiario anterior al de la fecha de registro de la declaración jurada, según el segundo párrafo del artículo 2 del decreto 1201/2018.
VI = valor imponible -importe total del comprobante electrónico emitido- en dólares estadounidenses.
L = valor límite por aplicación de lo establecido por el artículo 2 del decreto 1201/2018.
Da = cuatro pesos ($ 4) por cada dólar estadounidense, en los términos del artículo 2 del decreto 1201/2018.

De la comparación entre DEpL y L, se aplica L si es menor o igual a DEpL. Caso contrario -conforme lo establece el tercer párrafo del art. 2 del Decreto 1201/2018-, se aplicará Tp al tipo de cambio vendedor divisa del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil cambiario anterior a la fecha del pago.

4. Factura de exportación “E” emitida en una moneda distinta a dólares estadounidenses

La factura de exportación clase “E” emitida en una moneda distinta a dólares estadounidenses se convertirá a dicha moneda, al tipo de cambio vigente al cierre del día hábil cambiario anterior al de la fecha de emisión o de solicitud anticipada del comprobante, según corresponda.

5. Presentación de la declaración jurada que determina el derecho de exportación

A los fines de la presentación de la declaración jurada que determina el derecho de exportación, los sujetos obligados deberán ingresar al servicio denominado “Sistema de Cuentas Tributarias” a la opción “Conformación de Derechos de Exportación”, disponible en el sitio web de la AFIP, mediante la utilización de la Clave Fiscal con nivel de seguridad 2 como mínimo.
La declaración jurada F. 1318 confeccionada en función de los comprobantes electrónicos clase “E” correspondientes emitidos en cada mes calendario por el exportador de prestaciones de servicios de que se trate, estará sujeta a conformación -a través de su presentación- o no por parte del responsable.
El registro de la declaración jurada se efectuará -en forma sistémica- el último día de cada mes calendario y estará disponible para ser conformada y presentada entre los días hábiles 10 y 15 del mes inmediato siguiente al respectivo período mensual, en el servicio denominado “Sistema de Cuentas Tributarias”, opción “Conformación de Derechos de Exportación”
La falta de la presentación de la declaración jurada dará lugar a la AFIP a ejercer las facultades de determinación previstas en el artículo 6 del decreto 1201/2018.

6. Ingreso del derecho de exportación

El ingreso del monto resultante deberá efectuarse dentro de los 15 días hábiles del mes inmediato siguiente al registro de la declaración jurada, mediante la “Billetera Electrónica AFIP” y/o transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto se deberá generar el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP) con los siguientes códigos:
- Impuesto: 2091
- Concepto: 800
- Subconcepto: 800
Los sujetos que se encuentren alcanzados por el plazo de espera previsto en el quinto párrafo del artículo 4 del decreto 1201/2018 (exportadores que en el año calendario anterior al de la fecha de la declaración jurada, hayan exportado servicios por menos de U$S 2.000.000, se concede un plazo de espera de 45 días corridos, sin intereses), podrán consultar su situación en el servicio “Sistema Registral”, menú “Consulta” opción “Datos registrales - Caracterizaciones”.
El pago de los intereses y accesorios que correspondan a la obligación principal deberán abonarse mediante la “Billetera Electrónica AFIP” y/o transferencia electrónica de fondos.
El monto del derecho de exportación no podrá compensarse, excepto con créditos originados en el propio derecho, ni cancelarse mediante los planes de facilidades de pago dispuestos por la AFIP.

7. Determinación del universo de contribuyentes alcanzados por el beneficio previsto en el último párrafo del artículo 4º del Decreto 1201/2018

A efectos de determinar el universo de contribuyentes que se encontrarán alcanzados por el beneficio previsto en el último párrafo del artículo 4º del decreto 1201/2018 (exportadores que en el año calendario anterior al de la fecha de la declaración jurada, hayan exportado servicios por menos de U$S 2.000.000, se concede un plazo de espera de 45 días corridos, sin intereses), por el año calendario 2018 se tomarán todos los comprobantes electrónicos clase “E” que correspondan emitidos en ese año.
Por las facturas de exportación clase “E” electrónicas emitidas en una moneda distinta a dólares estadounidenses se efectuará la conversión a dicha moneda.
Respecto de las notas de débito y crédito emitidas en moneda distinta a dólares estadounidenses, se considerará el tipo de cambio consignado en dicho comprobante para efectuar la conversión a pesos argentinos y luego se transformará a dólares estadounidenses al tipo de cambio vendedor divisa vigente al cierre del día hábil cambiario anterior al de la fecha de emisión del comprobante electrónico asociado que ajusta esa nota de débito o de crédito. En caso de no haberse informado un comprobante electrónico asociado de ajuste, se transformará a dólares estadounidenses al tipo de cambio vendedor divisa vigente al cierre del día hábil cambiario anterior de la propia nota de débito o de crédito.

8. Notas de débito y de crédito emitidas en el mes de enero de 2019 previas a la vigencia de la Resolución General 4400, cuando no se hubiera informado el comprobante asociado que ajusta

Para las notas de débito y de crédito emitidas durante el mes de enero de 2019, previas a la vigencia de la presente, cuando no se hubiera informado el comprobante asociado que ajusta, se habilitará desde el día 01/02/2019 al 05/02/2019, ambas fechas inclusive, una aplicación a fin de que se informe dicho comprobante asociado, caso contrario las notas de débito y crédito se afectarán al período correspondiente al mes de enero de 2019.
Para acceder a la aplicación se ingresará al servicio denominado “Comprobantes en línea” a través del sitio web institucional.

9. Vigencia

Las disposiciones establecidas en la Resolución General 4400 entrarán en vigencia el día 23/01/2019.


FACTURACIÓN ELECTRÓNICA PARA LA EXPORTACIÓN DE SERVICIOS

NUEVA NORMATIVA DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA REFERIDA A LA EXPORTACIÓN DE SERVICIOS. RESOLUCIÓN GENERAL 4401

A través de la Resolución General 4401 (B.O. 23/01/2019) la AFIP sustituye el régimen de facturación electrónica referido a la exportación de servicios instituido por la Resolución General 3689.

1. Alcances del régimen. Operaciones y sujetos comprendidos

Los sujetos que exporten prestaciones de servicios de acuerdo con lo dispuesto por la ley 22415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y el decreto 1201/2018, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la presente resolución general, a los fines de respaldar las operaciones mencionadas.
Las referidas prestaciones de servicios deberán documentarse en comprobantes independientes a otras operaciones de exportación.
Las excepciones a la obligación de emisión de comprobantes previstas en el Apartado A del Anexo I de la resolución general 1415, sus modificatorias y complementarias, no resultarán de aplicación respecto de los sujetos y operaciones alcanzados por la presente resolución general.

2. Comprobantes alcanzados

Están alcanzados por las disposiciones de esta resolución general, los comprobantes que se detallan a continuación:
a) Facturas de exportación clase “E”.
b) Notas de crédito y notas de débito clase “E”.

3. Emisión de comprobantes electrónicos originales

A los fines de confeccionar las facturas, notas de crédito y notas de débito electrónicas originales, en el marco del presente régimen, los sujetos obligados deberán solicitar a la AFIP la autorización de emisión pertinente vía Internet a través del sitio web institucional.
Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
a) El intercambio de información basado en el “WebService”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el micrositio de “Factura Electrónica” del sitio web de la AFIP referenciando a la Resolución General 2758, sus modificatorias y complementarias.
b) El servicio “Comprobantes en línea” para lo cual deberá contarse con clave fiscal habilitada con nivel de seguridad 2, como mínimo. El citado nivel de seguridad será elevado a 3 cuando opten por la utilización de este servicio a partir del 01/04/2019.
c) El servicio “Facturador Plus”, mediante el cual se podrán importar hasta 50 registros por envío y por lote desde un archivo externo -el diseño del registro se encuentra disponible en el sitio web de la AFIP-, a cuyo fin previamente deberá ingresarse al servicio indicado en el inciso b) precedente.

4. Habilitación de puntos de venta

Previo a la emisión de los comprobantes electrónicos según lo previsto precedentemente, se deberán habilitar el o los puntos de venta respectivos.
El o los puntos de venta a habilitar deberán ser distintos e independientes a los utilizados para la emisión de comprobantes para mercado local, pero podrán coincidir con los disponibles conforme a la Resolución General 2758, sus modificatorias y complementarias.
De resultar necesario podrá utilizarse más de un punto de venta, cumplimentando lo indicado precedentemente.
Asimismo, los puntos de venta generados mediante los servicios denominados “Comprobantes en línea”, “Facturador Plus” o “Web Services” deberán ser distintos entre sí.

5. Especificaciones de los comprobantes

Los comprobantes detallados en el punto 2, deberán observar las especificaciones que se indican a continuación:
a) La numeración será correlativa, conforme a lo establecido por la Resolución General 1415, sus modificatorias y complementarias. Se deberán consignar los datos previstos en el Apartado A del Anexo II de la citada resolución general para los comprobantes clase “E”.
b) Deberán identificarse en el sistema con el tipo de operación “Exportación de servicios” mediante el código “2”.
c) La solicitud de autorización a la AFIP podrá efectuarse dentro de los 5 días corridos anteriores o posteriores a la fecha consignada en el comprobante. En caso que la fecha de la solicitud sea anterior a la del comprobante, ambas deberán corresponder al mismo mes calendario.
En el caso que en la solicitud no constare la fecha del documento, se considerará fecha de emisión del comprobante, la de otorgamiento del respectivo “CAE”.
d) Se deberá indicar el país de destino de la factura.
e) Cuando se emitan notas de crédito y/o débito que reflejen ajustes relacionados a una operación, deberá consignarse -de manera obligatoria- la información correspondiente del comprobante asociado que se está ajustando.
Asimismo, cada nota de crédito y/o débito generada deberá relacionarse con un único comprobante de exportación (factura, nota de débito o nota de crédito).
f) Se emitirán en moneda de curso legal o en moneda extranjera. Las facturas emitidas en moneda extranjera se convertirán a moneda de curso legal considerando el tipo de cambio vendedor divisa del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil cambiario anterior al de la emisión de la factura.
El tipo de cambio aplicable a las notas de crédito y/o débito será el correspondiente al comprobante asociado que se está ajustando.
Cuando la factura se genere con anterioridad a la fecha de emisión de la misma, conforme a lo previsto en el inciso c) precedente, se deberá consignar el tipo de cambio vendedor divisa del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil cambiario anterior al de la solicitud de autorización.

6. Autorización de emisión electrónica

La AFIP autorizará o rechazará la solicitud de emisión de los comprobantes, otorgando un Código de Autorización Electrónico “CAE” por cada comprobante solicitado y autorizado.
Los comprobantes electrónicos aludidos no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que la AFIP otorgue el mencionado “CAE”.
Una vez asignado el “CAE”, tales comprobantes solo podrán ser modificados mediante la utilización de otro documento fiscal electrónico -nota de crédito o nota de débito, según corresponda-.
La fecha de vencimiento del citado “CAE” coincidirá con la fecha de emisión del comprobante. Dicho vencimiento no afectará la puesta a disposición del cliente del comprobante electrónico autorizado.

7. Derogación de la Resolución General 3689

Se deja sin efecto la Resolución General 3689 y su modificación, desde la fecha de aplicación de la presente; no obstante será aplicable a los hechos y situaciones acaecidos durante su vigencia.
Toda cita efectuada a la norma que se deja sin efecto debe entenderse referida a la presente resolución general, para lo cual, cuando corresponda, deberán considerarse las adecuaciones normativas que correspondan en cada caso.

8. Vigencia

Las disposiciones de la Resolución General 4401 resultarán de aplicación a partir del día 23/01/2019.


MODIFICACIONES A LOS REGÍMENES DE RETENCIÓN DE IVA Y GANANCIAS

MODIFICACIONES A LOS REGÍMENES DE RETENCIÓN ESTABLECIDOS EN LAS RESOLUCIONES GENERALES 140 (IVA) Y 4011 (IMPUESTO A LAS GANANCIAS). RESOLUCIÓN GENERAL 4408

A través de la Resolución General 4408 (B.O. 30/01/2019) la AFIP modifica dos resoluciones generales: la 140 y sus modificatorias que se refiere al régimen de retención del Impuesto al Valor Agregado y la 4011 que se refiere al régimen de retención del Impuesto a las Ganancias, sobre los pagos que se efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios que se encuentren adheridos a sistemas de pago con tarjetas de crédito, compra, débito y/o pago.
1. Modificaciones al régimen de retención del IVA (Resolución General 140 y sus modificatorias)
1.1. Exclusión de las micro empresas

El aludido régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios, adheridos a sistemas de pago con tarjetas de crédito, de compra y/o de pago  no resultará de aplicación cuando se trate de comerciantes, locadores o prestadores de servicios, categorizados como micro empresas en los términos de la resolución 340/2017 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, y sus modificatorias, siempre que se encuentren inscriptos en el ‘Registro de Empresas MiPyMES’ creado por la resolución 38/2017 de la citada Secretaría, sus modificatorias y complementarias, y tengan vigente el correspondiente ‘Certificado MiPyME”.

1.2. Exclusión de las propinas y similares

A efectos de la determinación del importe a retener, corresponderá deducir del pago efectuado mediante las tarjetas de crédito, compra, débito y/o pago, el importe adicionado voluntariamente por el comprador, locatario o prestatario del servicio, en agradecimiento por la atención brindada por el personal dependiente del sujeto pasivo de la retención (Vgr.: propinas, recompensas, gratificaciones o similares). La citada deducción no podrá superar el 15% del importe facturado por la operación que le dio origen. La exclusión de las propinas se aplica a todas las empresas, sean o no MiPyMES.

2. Modificaciones al régimen de retención del Impuesto a las Ganancias (Resolución General 4011)

2.1. Exclusión de las micro empresas
Tampoco será de aplicación el régimen respecto de los pagos que se efectúen a las micro empresas previstas en la resolución 340/2017 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, y sus modificatorias, siempre que se encuentren inscriptas en el ‘Registro de Empresas MiPyMES’ creado por la resolución 38/2017 de la citada Secretaría, sus modificatorias y complementarias, y tengan vigente el correspondiente ‘Certificado MiPyME”.

2.2. Exclusión de las propinas y similares

A efectos de la determinación del importe a retener, corresponderá deducir del pago efectuado mediante las tarjetas de crédito, compra, débito y/o pago , el importe adicionado voluntariamente por el comprador, locatario o prestatario del servicio, en agradecimiento por la atención brindada por el personal dependiente del sujeto pasivo de la retención (Vgr.: propinas, recompensas, gratificaciones o similares). La citada deducción no podrá superar el 15% del importe facturado por la operación que le dio origen. La exclusión de las propinas se aplica a todas las empresas, sean o no MiPyMES.

3. Límite de ventas totales anuales para ser categorizado como micro empresa
En el caso de actividades de servicios, el límite de ventas totales anuales para que una empresa sea categorizada como micro empresa en la actualidad es de $ 5.800.000, y en el del comercio es de $ 19.800.000.

4. Vigencia

La Resolución General 4408 entrará en vigencia para los pagos que se realicen a partir del día 30/01/2019.

5. Conclusión 
La Resolución General 4408 establece que corresponderá deducir del cálculo de las retenciones de los impuestos al valor agregado e impuesto a las ganancias establecidas por las Resoluciones Generales 140 y 4011 respectivamente,  los importes adicionados voluntariamente por el comprador, locatario o prestatario del servicio, como propinas, recompensas, gratificaciones o similares, los cuales no podrán superar el 15% del importe facturado por la operación que le dio origen.
Asimismo, la citada Resolución General 4408 dispone que los mencionados regímenes de retención no resultarán de aplicación cuando se trate de comerciantes, locadores o prestadores de servicios categorizados como microempresas, en la medida que se encuentren inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES” y tengan vigente el correspondiente “Certificado MiPyME”.
En consecuencia:
1) Nada cambia respecto de la propina y similares.
2) La intención del fisco es transparentar dichos conceptos.
3) La propina no se incluye en la factura sino en el voucher a entregar a la empresa de tarjetas de crédito y/o débito y, en tal caso, no se toma en cuenta para la retención.
4) Para los comerciantes, locadores o prestadores de servicios categorizados como microempresas, no le resultan de aplicación los mencionados regímenes de retención.